Lo que debes saber sobre el Aguinaldo de Navidad 2015

En el caso de pensionados IPS el monto base del aguinaldo de Navidad para este año es de 19 mil 700 pesos, y sólo se pagará a aquellas personas que estén pensionadas al 30 de noviembre de 2015.

 Gobernador de Osorno, Gustavo Salvo Pereira, y la directora regional del IPS, Tabita Gutiérrez, en un punto de prensa con motivo del Aguinaldo Navideño 2015.

Es importante conocer que el dinero del aguinaldo de Navidad no está afecto a descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).

BENEFICIARIOS

Personas que al 30 de noviembre de 2015 tengan alguna de estas calidades:

- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
- Pensionados de reparación: Ley N°19.123 (Rettig) y Ley N°19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N°19.129, artículo 11).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.


MONTO DEL AGUINALDO Y RECEPTORES DE PAGO

El monto base del aguinaldo 2015 es de 19 mil 700 pesos por pensionado.

Éste se incrementará en 11 mil 130 pesos por cada persona que, al 30 de noviembre de 2015, el pensionado tenga acreditada como carga familiar, aunque no tenga derecho a cobrar Asignación Familiar porque su ingreso mensual es superior a 576 mil 080 pesos (es decir, pertenecen al tramo 4 según la Ley N°18.987).

El incremento del aguinaldo deberá pagarse a quien perciba o hubiera podido percibir la asignación familiar en caso de que:

- Estas asignaciones sean recibidas por una persona distinta del pensionado.
- Hubiese podido percibir las asignaciones de no pertenecer al tramo 4.

INCOMPATIBILIDADES

Las personas que perciben Asignación Familiar a causa de cargas que son beneficiarias de una pensión de sobrevivencia sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, y no recibirán el incremento de 11 mil 130 pesos por esas cargas. Al respecto, los pensionados de orfandad se consideran carentes de renta y, por lo tanto, sí pueden ser carga familiar de otro.

Cada beneficiario sólo tendrá derecho a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

Sobre este punto es importante saber que:

- Los funcionarios de planta o a contrata del sector público que puedan reclamar el beneficio sólo percibirán en esta calidad la parte del aguinaldo que exceda de la cantidad que les corresponde como pensionados, beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental o beneficiarios de la indemnización compensatoria de la industria del carbón (según sea el caso).

- En relación con lo anterior, deberá considerarse el total líquido que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).

ACCESO MALICIOSO AL AGUINALDO

Quienes accedan maliciosamente al aguinaldo y a sus incrementos deberán restituir multiplicada por cinco la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieran corresponderles.

AGUINALDO EN EL SECTOR PRIVADO

Para los empleadores, otorgar aguinaldo de Navidad a sus trabajadores no es una obligación de fuente legal (como sí lo son, por ejemplo, las gratificaciones).

No obstante, un trabajador del sector privado puede tener derecho a recibir aguinaldo de Navidad en caso de que:

- Esté contemplado en su contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
- El empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).

En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa), como un derecho de los trabajadores.

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