Condena de 10, 12 y 15 años a coautores del delito de incendio con causa de muerte
El Tribunal Oral en Lo Penal de Valparaíso condenó a Miguel Ángel Varela Veas, Felipe Eduardo Ríos Henríquez, Constanza Ignacia Gutiérrez Salinas, Hugo Barraza Araya, Nicolás Bayer Monnard y Rodrigo Araya Villalobos a penas de 10, 12 y 15 años respectivamente como coautores del delito de incendio con resultado de muerte contra el guardia municipal Eduardo Lara Tapia, hecho registrado durante las marchas del 21 de mayo del año 2016.
La sentencia -pronunciada por la sala integrada por los jueces titulares Francisco Hermosilla, Mario Fuentes y Valeria Echeverría, condenó a Miguel Ángel Varela Veas a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte de bomba incendiaria.
Asimismo, fija la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, para Miguel Ángel Varela Veas y Felipe Eduardo Ríos Henríquez, en su calidad de coautores del delito de incendio con resultado de muerte de Eduardo Lara Tapia.
El tribunal condenó también a Constanza Ignacia Gutiérrez Salinas, Hugo Ignacio Barraza Araya, Rodrigo Andrés Araya Villalobos y Nicolás David Bayer Monnard, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de coautores del delito de incendio con resultado de muerte del ciudadano Eduardo Lara Tapia, contemplado en el artículo 474 inciso 1º del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 21 de mayo de 2016.
La sentencia concluye que Miguel Ángel Varela Veas deberá cumplir las penas de manera sucesiva, partiendo por la más grave, no procediendo "ninguna pena sustitutiva, por lo que las penas de 12 años de presidio mayor en su grado medio y de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo que se le imponen por esta sentencia, las deberá cumplir de manera efectiva".
El tribunal determinó, además, que respecto a los seis condenados y "de conformidad a lo que previene el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº 18.216, no procede ninguna pena sustitutiva". Junto con ello, establece que una vez ejecutoriado este fallo se tome muestra de huella genética respecto de los seis condenados.
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La sentencia -pronunciada por la sala integrada por los jueces titulares Francisco Hermosilla, Mario Fuentes y Valeria Echeverría, condenó a Miguel Ángel Varela Veas a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte de bomba incendiaria.
Asimismo, fija la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, para Miguel Ángel Varela Veas y Felipe Eduardo Ríos Henríquez, en su calidad de coautores del delito de incendio con resultado de muerte de Eduardo Lara Tapia.
El tribunal condenó también a Constanza Ignacia Gutiérrez Salinas, Hugo Ignacio Barraza Araya, Rodrigo Andrés Araya Villalobos y Nicolás David Bayer Monnard, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de coautores del delito de incendio con resultado de muerte del ciudadano Eduardo Lara Tapia, contemplado en el artículo 474 inciso 1º del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 21 de mayo de 2016.
La sentencia concluye que Miguel Ángel Varela Veas deberá cumplir las penas de manera sucesiva, partiendo por la más grave, no procediendo "ninguna pena sustitutiva, por lo que las penas de 12 años de presidio mayor en su grado medio y de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo que se le imponen por esta sentencia, las deberá cumplir de manera efectiva".
El tribunal determinó, además, que respecto a los seis condenados y "de conformidad a lo que previene el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº 18.216, no procede ninguna pena sustitutiva". Junto con ello, establece que una vez ejecutoriado este fallo se tome muestra de huella genética respecto de los seis condenados.
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