Producción lechera: ¿Cómo evitar multas y en qué me beneficia el protocolo de radiación UV?

Producción lechera: ¿Cómo evitar multas y en qué me beneficia el protocolo de radiación UV?
Por: Camila Miranda Gaedicke, Prevencionista de Riesgo*

En las lecherías, como otras industrias, muchas veces se desconoce uno de los temas más relevantes en torno a los trabajadores; el seguro contra accidentes laborales y enfermedades profesionales, el cual comienza a regir desde que se firma el contrato. Para hacer efectivos los seguros, ambas partes -empleado y empleador- toman responsabilidades, deberes y obligaciones en la correcta ejecución de sus labores.

Como empresas, debemos estar preparadas ante las Fiscalizaciones, tanto los trabajadores haciendo su parte en la correcta ejecución de sus labores, capacitados y preparados para enfrentar cualquier riesgo o adversidad en su lugar de trabajo, que puedan provocar accidentes o enfermedades laborales, como nosotros al momento de mantener actualizados los protocolos; una herramienta fundamental de protección para ambas partes. Estos protocolos deben ser implementados y actualizados anualmente por un Prevencionista de Riesgo.

En el área agrícola y sobretodo en estas fechas, el protocolo más conocido es la “Guía Técnica contra la exposición a la radiación ultravioleta”. Todos la conocemos porque es la que obliga a entregar el famoso “filtro solar” y que la no ejecución está sujeta a multas por parte de las entidades fiscalizadoras pero aún quedan muchas dudas por resolver, como por ejemplo: ¿por qué debo implementarla?, ¿para qué sirve?, ¿a quién le corresponde implementarlo? y, en definitiva: ¿es realmente beneficioso para mi producción?.

La respuesta es: Si. Los protocolos benefician a la producción. Esto es porque el origen de los protocolos se basa en evitar los “días perdidos” que tienen las empresas a lo largo del país. En otras palabras es reducir al mínimo las grandes cantidades de licencias médicas, accidentes y enfermedades profesionales debido a ese riesgo. Datos que son obtenidos desde las empresas, organismos administradores de la Ley 16.744 también llamadas mutualidades y de los entes fiscalizadores en las distintas zonas del país.

El protocolo contra la exposición a la radiación ultravioleta se implementa por dos motivos:

  • Para detectar lesiones o alteraciones de salud asociadas a la radiación de origen solar 
  • Para orientar a las empresas respecto de la implementación de las obligaciones exigidas por la autoridad sanitaria de nuestro país. 

Modificaciones relevantes:

  • El día 7 de enero del año 2011 se publicó en el Diario Oficial una modificación respecto al DS 594 que es el “Reglamento sobre Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” del año 1999 del Ministerio de Salud que incorpora definiciones y medidas de control para la prevención de la radiación de origen solar y artificial. 
  • El día 26 de mayo del mismo año el Ministerio de Salud publicó también la “Guía técnica sobre Radiación Ultravioleta de Origen Solar” para darle un enfoque más bien técnico a las modificaciones del DS 594, el cual es obligatorio para las empresas de todo rubro y todo el país que tengan exposición a radiación U.V. 

Las obligaciones que vienen con el protocolo “Guía técnica sobre Radiación Ultravioleta de Origen Solar” y mis recomendaciones. 

La guía debe ser implementada y, una vez implementada, debe ser actualizada una vez al año.

  • Propongo siempre comenzar con la implementación un mes antes de que comiencen las fiscalizaciones que son entre septiembre y marzo; los meses con mayor exposición a radiación UV 
  • Puesto que la guía exige una capacitación semestral sobre radiación, recomiendo que estas sean en agosto y febrero; es decir un mes antes de que comiencen y un mes antes de que termine. 
- Las empresas deben informar diariamente del índice de radiación UV el cual debe exponerse en un tablero indicando el nivel de riesgo de radiación en 11 niveles. 
  • Nivel 1 es Bajo y no requiere protección contra radiación solar, 
  • Nivel 3-5 es Moderado: requiere protección y se debe evitar radiación (directa, sin protección) de medio día, usar ropa adecuada y si debe estar al sol, buscar sombra y usar filtro solar;
  • Nivel 6-7 es Alto; 8-9-10 es Muy alto y 11+ es Extremadamente alto; requieren protección máxima que se deberá evitar radiación de medio día, usar ropa adecuada y usar obligatoriamente el filtro solar
  • Sugiero solicitar gratuitamente a la mutualidad a la cual esté adherida, un tablero del índice de radiación ultravioleta. El diseño va a depender de cada organismo administrador.


- Esta guía se rige por la Ley 20.096, entrada en vigor desde el día 23 de marzo del año 2016 que establece y regula, entre otros, las medidas destinadas a la prevención, protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, por la exposición a la radiación ultravioleta y las sanciones aplicables a quienes infrinjan dichas normas. Quisiera destacar los siguientes artículos:

  • Artículo 18°: “Los informes meteorológicos emitidos por medios de comunicación deberán incluir antecedentes acerca de la radiación ultravioleta y sus fracciones y de los riesgos asociados”.
  • Artículo 19°: “... los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación UV. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes,...”.
  • Artículo 21°: “Los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, deberán llevar indicaciones que señalen el nivel de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono”.


Las posibles consecuencias de faltar al protocolo

Es importante que en el área agrícola y ganadera se mantenga este protocolo al día pues la mayor parte del tiempo el trabajador se encuentra expuesto en las praderas realizando arreo de animales, conducción de motos, cuatrimotos, tractores, arreo con caballos, forraje, inseminación y tantas actividades que se realizan en el rubro. Debemos tomar conciencia de que realmente es un riesgo en la empresa aún más allá de los “días perdidos” que pueden afectar nuestra producción.

Si fiscalizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud o la Inspección del Trabajo, usted no ha aplicado o aplica de forma errónea este protocolo, se arriesga a multas que van desde 2 hasta 50 UTM, es decir entre $99.346 y $2.483.650 calculados a la fecha de enero del año 2020.



Si usted y su empresa necesitan asesoría, puede contar conmigo por los siguientes medios. Correo electrónico: camigaedicke@gmail.com - Instagram: @camila_mirandagaedicke - Teléfono Celular: +569 8512 8835

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