12 claves del proyecto de Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias

12 claves del proyecto de Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias
Las 12 claves del nuevo proyecto ingresado por el Ministerio de Justicia, que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias.

El gobierno presentó al Congreso un proyecto de ley para crear un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. El Presidente Sebastián Piñera, junto al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín y a la Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett, impulsan la iniciativa para resguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Esta iniciativa, que ahora está en manos de los parlamentarios, busca que quienes integren la base de datos del Registro Nacional, vivan las consecuencias del no pago de su deuda, ya que se establecerán obligaciones para una serie de instituciones, tanto públicas como privadas, imposibilitando el acceso a diferentes prestaciones a los deudores alimenticios.

Según información del Poder Judicial, casi un tercio de las causas que conocen los Tribunales de Familia corresponde a pensión de alimentos. Históricamente el sistema de cobros se ha movido desde la lógica de las sanciones los que, en la práctica, no incentivan al pago de las pensiones. Ahora, con este proyecto se busca cambiar dicho eje, a través de la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores.


En la región, el Intendente Carlos Geisse dijo que,
“Como Gobierno, la aprobación de esta iniciativa significa dar un giro radical en la forma en que se hacen las cosas, puesto que la evidencia indica que las sanciones de arresto para los deudores de alimentos no son efectivas para el objetivo que buscamos que es que, finalmente, los deudores paguen sus deudas de pensiones de alimentos. Con estas nuevas medidas, lo primero que estamos asegurando, es el pago total de la deuda”, argumentó.

El Seremi de Justicia y DD.HH., Alex Meeder, dijo que esta herramienta
“Busca terminar con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos porque activará importantes restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones públicas y privadas a quienes tengan deudas de alimentos porque buscamos hacer justicia con los niños, niñas y adolescentes que hoy no cuentan con los recursos básicos que deben proveer los padres a los hijos”, comentó el Seremi.
Alex Meeder

Datos regionales 

La directora regional de la Corporación de Asistencia Judicial (s), Consuelo Bellido, dijo que el número de causas ingresadas el año 2020 a los Tribunales de Familia sólo en las capitales provinciales son 2 mil 892 por materias de incumplimiento de pago de pensiones de alimentos.

(Esta cifra no contempla las deudas generadas en cada comuna de la región)

Juzgado de Familia de Osorno: 1.236 causas

Juzgado de Familia de Puerto Montt: 1.353 causas

Juzgado de Familia de Castro: 289 causas

Juzgado de letras de Chaitén: 14

Las 12 claves del proyecto 

  1. El Registro incluirá aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivos o cinco discontinuas.
  2. Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  3. Durante el proceso de devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
  4. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
  5. No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  6. Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  7. Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  8. Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo deberá autorizar la retención de un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  9. En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
  10. Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  11. Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase, lo que significa que en caso que el alimentante caiga en una situación de insolvencia económica, los alimentos adeudados gozarán de preferencia para su pago por sobre otras deudas, por ejemplo, comerciales.
  12. Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

Comunicado de Prensa / Fuente: Evelyn Miller Navarro.
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