Corte aplica medida disciplinaria contra el Conservador de Bienes Raíces de Osorno

Corte de Apelaciones de Valdivia
El Tribunal estableció una censura por escrito e impuso la obligatoriedad de presentar un plan de trabajo que lleven a mejoras dentro de los próximos 15 días.

Sin remoción finalizó esta semana el proceso sancionatorio en contra del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, Oscar Aníbal Henríquez, el cual fue denunciado por los abogados de la plaza Rubén González González, Mauricio Fehrmann Miranda, María Cecilia Ubilla Pérez, Macarena Bruce Pérez, Jaime Galdames Bühler, Gonzalo Neira Cabrera y Luis Cortés Ferrón, por la demora o retardo en la tramitación de los requerimientos que se ingresan al servicio, según estos, por sobre el plazo establecido en la ley, e incluso, por sobre el plazo que el mismo funcionario se autoimpone.
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Las quejas, que han acompañado a Oscar Henríquez desde que asumió el cargo en el año 2007, llegaron este año a su momento más álgido, luego de la apertura de un proceso sancionatorio por parte de la Corte de Apelaciones en el mes de febrero y sucesivas e inéditas protestas en las afueras del servicio ubicado en calle Bilbao. https://www.paislobo.cl/2021/07/dia-clave-para-el-futuro-del.html

Durante el proceso, Oscar Henríquez reconoció que entre septiembre y diciembre de 2020 el ingreso fue más lento; que no contaba con un funcionario destinado a filtrar el acceso al oficio según trámites o por rango etario; que posee una página web por la cual únicamente se hacen solicitudes; que tiene un sistema de seguimiento interno de caratulas que sería necesario ponerla a disposición del público en internet, lo que se compromete a la brevedad posible; que en la parte tecnológica hay que mejorar mucho para satisfacer los requerimientos de abogados y público en general, para así otorgar un servicio más adecuado, a lo que también se compromete; que cuando se produjo el gran volumen de trabajo privilegió las inscripciones, lo que generó el retraso; y que con la misma cantidad de funcionarios ha debido absorber un número mucho mayor de ingresos.

Esto es concordante con la determinación de la Corte Apelaciones de Valdivia en orden disponer que 
“el Conservador de Bienes Raíces y Comercio y Archivero Judicial de Osorno, señor Oscar Aníbal Henríquez Marino, deberá presentar un plan de trabajo destinado a superar las deficiencias de gestión y tecnológicas que el mismo reconoce, así como aquellas relacionadas con la necesidad de contar con personal idóneo y suficiente, así como una eventual ampliación o cambio de edificio”. Estas mejoras deberán mostrar resultados en 15 días.


Derrotero del caso

“Sobresee al Conservador de Bienes Raíces y Comercio y Archivero Judicial de Osorno, señor Oscar Aníbal Henríquez Marino, de los hechos ordenados investigar por esta Corte de Apelaciones mediante resolución de quince de febrero de dos mil veintiuno. Ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 del Acta 108, al no haberse formulado cargos por los cinco hechos que originaron esta investigación”, estableció la Corte.

Esta decisión fue acordada contra el parecer del ministro señor Samuel Muñoz Weisz y ministra señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quienes fueron de opinión de revocar el sobreseimiento y disponer la indagación de cada uno de los hechos fijados por esta Corte, dado que de los antecedentes allegados al expediente, se advierten omisiones relevantes en torno a los mismos, por lo que sin ellos no pudo la señora fiscal arribar a la conclusión en que funda su resolución de sobreseer, más aún, cuando ella no se corresponde con una causa de terminación anticipada del sumario, desde que como se señaló su aseveración es solo una interpretación respecto de las vías de reclamación de que disponen los usuarios en relación con algunos de los reproches que han sido materia de las diversas reclamaciones puesta en conocimiento de esta Corte, que no excluyen la vía disciplinaria a fin de mantener el buen servicio judicial.

Se impuso al señor Oscar Aníbal Henríquez Marino, Conservador de Bienes Raíces y Comercio y Archivero Judicial de Osorno, como sanción por los hechos que se han tenido por acreditados, y que importan una infracción a sus deberes funcionarios tal como quedó asentado en el motivo vigésimo segundo del fallo, la medida disciplinaria de Censura por Escrito, además de imponerle el establecimiento de un plan de trabajo.

Fuente: C.A. de Valdivia
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