馃毃Nueva legislaci贸n para el control y tenencia de armas
En condiciones de convertirse en ley qued贸 el proyecto que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas
La iniciativa define que "las armas de fuego, sin importar su calibre, quedan bajo el control del Estado. Igualmente aplica para sus partes, dispositivos y piezas".
Adem谩s, especifica que por arma de fuego se entender谩 a aquella que tenga ca帽贸n y que dispare. Asimismo, que est茅 concebida para disparar o que pueda adaptarse para ello (municiones o cartuchos).
La propuesta, en sus pasos finales en el Congreso Nacional, define las armas y elementos relacionados prohibidos en su tenencia o respecto de las cuales se requerir谩 autorizaci贸n por parte de la Direcci贸n General de Movilizaci贸n Nacional. Asimismo, se regulan las v铆as de fiscalizaci贸n y materias relacionadas a la identificaci贸n de bal铆stica automatizada.
Armas como las de fogueo y se帽ales, solo podr谩n tenerse o portarse para fines acreditados de adiestramiento canino profesional. Adem谩s, para el control de fauna da帽ina, espect谩culos p煤blicos, filmaciones cinematogr谩ficas y artes esc茅nicas o similares.
De igual modo, se requerir谩 permiso de la DGMN para la fabricaci贸n, armado, transformaci贸n, importaci贸n o exportaci贸n de armas o elementos afines. En la misma l铆nea se incluyen las instalaciones y dep贸sitos.
Las FFAA, Carabineros y la Polic铆a de Investigaciones estar谩n exceptuados de las autorizaciones y controles mencionados.
Adicionalmente, se indica que la DGMN podr谩, en virtud de una resoluci贸n fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones.
Quienes realicen cursos, capacitaciones o certificaciones, as铆 como otorguen t铆tulos, estar谩n obligados a informar a la DNMN de las personas que asistan, certifiquen u obtengan dichos t铆tulos.
Tambi茅n se pide tener domicilio conocido y conocimientos para su manejo, as铆 como una conducta personal compatible. Asimismo, se exige no haber sido condenado por crimen o simple delito, ni sancionado por violencia intrafamiliar o encontrarse sujeto a medida de protecci贸n o cautelar.
Adicionalmente, se exige no hab茅rsele cancelado alguna inscripci贸n previa; haber dado cumplimiento a la ley en este 谩mbito; acreditar origen de fondos para su adquisici贸n; y no haber sido sancionado por abandono de armas.
El texto, adem谩s, considera las causales para perder la autorizaci贸n se帽alada, por ejemplo, ser condenado por un crimen. Adem谩s, se consideran las sanciones y penas que se aplicar谩n a los infractores y las agravantes a tener a la vista, entre otras numerosas normas.
La comisi贸n mixta tambi茅n determin贸 mantener las normas que abordan la situaci贸n de coleccionistas de armas, cazadores y deportistas. En el primer caso, el l铆mite de armas es de diez, si est谩n funcionales; o 50, si est谩n inutilizadas para el disparo. Para los dos restantes ser谩 de seis y se excluyen las semiautom谩ticas.
En todo caso, la DGMN podr谩 exceptuar de la citada regla a coleccionistas que mantengan armas en raz贸n de la protecci贸n y difusi贸n del patrimonio. Igualmente, se excluye al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, instituci贸n que tendr谩 un plazo de un a帽o para inscribir las armas que posea.
Adem谩s, se establecen disposiciones para controlar el ingreso al pa铆s de armas o municiones. Asimismo, se regulan las condiciones de interoperabilidad de los sistemas de identificaci贸n de bal铆stica automatizada; las sanciones y penas que se aplicar谩n a los infractores, as铆 como las agravantes a tener a la vista.
Fuente: Camara
La iniciativa define que "las armas de fuego, sin importar su calibre, quedan bajo el control del Estado. Igualmente aplica para sus partes, dispositivos y piezas".
Adem谩s, especifica que por arma de fuego se entender谩 a aquella que tenga ca帽贸n y que dispare. Asimismo, que est茅 concebida para disparar o que pueda adaptarse para ello (municiones o cartuchos).
La propuesta, en sus pasos finales en el Congreso Nacional, define las armas y elementos relacionados prohibidos en su tenencia o respecto de las cuales se requerir谩 autorizaci贸n por parte de la Direcci贸n General de Movilizaci贸n Nacional. Asimismo, se regulan las v铆as de fiscalizaci贸n y materias relacionadas a la identificaci贸n de bal铆stica automatizada.
Prohibiciones
Ninguna persona podr谩 poseer o tener alguna de las siguientes armas:- Largas, cuyos ca帽ones hayan sido recortados.
- Cortas, de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente autom谩tica.
- De fantas铆a, entendi茅ndose por tales aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.
- De juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido. Ello, cuando sean adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos.
- Artesanales o hechizas, artefactos o dispositivos, cualquiera sea su forma de fabricaci贸n, partes o apariencia, que hayan sido creados, adaptados o transformados para el disparo de municiones o cartuchos.
- Aquellas cuyos n煤meros de serie o sistemas de individualizaci贸n se encuentren adulterados, borrados o carezcan de ellos.
- Las transformadas respecto de su condici贸n original, a menos que la Direcci贸n General de Movilizaci贸n Nacional (DGMN) lo autorice. Esto, ser铆a solo para fines exclusivamente deportivos y siempre que no implique una transformaci贸n estructural del arma.
La prohibici贸n tambi茅n considera:
- Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma autom谩tica o semiautom谩tica de mayor poder destructor o efectividad. Lo anterior, sea por su potencia, por el calibre de sus proyectiles o por sus dispositivos de punter铆a.d
- Silenciadores.
- Dispositivos liberadores de automatismo, que permitan modificar los sistemas de disparo de las armas de semiautom谩tica a autom谩tica.
- Tampoco se autorizar谩 poseer o portar artefactos fabricados sobre la base de gasas asfixiantes, paralizantes o venenosos. De igual modo, aquellos con sustancias corrosivas o de metales que, por la expansi贸n de los gases producen esquirlas.
- Bombas o artefactos explosivos o incendiarios, as铆 como los implementos espec铆ficamente adaptados para el lanzamiento o activaci贸n de cualquiera de estos elementos.
Permisos
El texto detalla que se requerir谩 autorizaci贸n de la DGMN para la tenencia y porte de armas o los elementos ya mencionados. Los mismo para transportar, almacenar, distribuir, celebrar convenciones sobre ellas o transbordarlas.Armas como las de fogueo y se帽ales, solo podr谩n tenerse o portarse para fines acreditados de adiestramiento canino profesional. Adem谩s, para el control de fauna da帽ina, espect谩culos p煤blicos, filmaciones cinematogr谩ficas y artes esc茅nicas o similares.
De igual modo, se requerir谩 permiso de la DGMN para la fabricaci贸n, armado, transformaci贸n, importaci贸n o exportaci贸n de armas o elementos afines. En la misma l铆nea se incluyen las instalaciones y dep贸sitos.
Las FFAA, Carabineros y la Polic铆a de Investigaciones estar谩n exceptuados de las autorizaciones y controles mencionados.
Adicionalmente, se indica que la DGMN podr谩, en virtud de una resoluci贸n fundada, denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones.
Quienes realicen cursos, capacitaciones o certificaciones, as铆 como otorguen t铆tulos, estar谩n obligados a informar a la DNMN de las personas que asistan, certifiquen u obtengan dichos t铆tulos.
Requisitos para la inscripci贸n
El proyecto determina que las autorizaciones solo permitir谩n la inscripci贸n de una o m谩s armas cuando su poseedor o tenedor cumpla ciertos requisitos. Entre ellos, ser mayor de edad (puede obviarse por autorizaci贸n de su representante legal) y contar con nacionalidad chilena o residencia definitiva.Tambi茅n se pide tener domicilio conocido y conocimientos para su manejo, as铆 como una conducta personal compatible. Asimismo, se exige no haber sido condenado por crimen o simple delito, ni sancionado por violencia intrafamiliar o encontrarse sujeto a medida de protecci贸n o cautelar.
Adicionalmente, se exige no hab茅rsele cancelado alguna inscripci贸n previa; haber dado cumplimiento a la ley en este 谩mbito; acreditar origen de fondos para su adquisici贸n; y no haber sido sancionado por abandono de armas.
El texto, adem谩s, considera las causales para perder la autorizaci贸n se帽alada, por ejemplo, ser condenado por un crimen. Adem谩s, se consideran las sanciones y penas que se aplicar谩n a los infractores y las agravantes a tener a la vista, entre otras numerosas normas.
Otras normas
Se norma el procedimiento de inscripci贸n de armas autorizadas y aspectos como la herencia, vinculado a este 谩mbito. Junto a ello, se establece que la DGMN llevar谩 un Registro Nacional de las Inscripciones de Armas. Adem谩s, se define la v铆a de fiscalizaci贸n, donde se agreg贸, por acuerdo de la mixta, una disposici贸n relacionada al caso de que la persona titular del arma no se encuentra en el lugar declarado por m谩s de tres ocasiones consecutivas.La comisi贸n mixta tambi茅n determin贸 mantener las normas que abordan la situaci贸n de coleccionistas de armas, cazadores y deportistas. En el primer caso, el l铆mite de armas es de diez, si est谩n funcionales; o 50, si est谩n inutilizadas para el disparo. Para los dos restantes ser谩 de seis y se excluyen las semiautom谩ticas.
En todo caso, la DGMN podr谩 exceptuar de la citada regla a coleccionistas que mantengan armas en raz贸n de la protecci贸n y difusi贸n del patrimonio. Igualmente, se excluye al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, instituci贸n que tendr谩 un plazo de un a帽o para inscribir las armas que posea.
Adem谩s, se establecen disposiciones para controlar el ingreso al pa铆s de armas o municiones. Asimismo, se regulan las condiciones de interoperabilidad de los sistemas de identificaci贸n de bal铆stica automatizada; las sanciones y penas que se aplicar谩n a los infractores, as铆 como las agravantes a tener a la vista.
Fuente: Camara