Reporte desde la Convención Constitucional

Reporte desde la Convención Constitucional
Reporte desde la Convención. Artículos aprobados en particular de este 17.02.22. Comisión Sistemas de Justicia

🔺Artículo 0️⃣3️⃣ (incisos 1º a 5º) Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad. Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial. En sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.

La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley. Ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos.

Las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo, salvo actividades académicas en lo términos que establezca la ley

Las juezas y jueces sólo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna

Las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos.

🔺Artículo 0️⃣5️⃣ (inciso 2º). Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Un ley establecerá sus derechos deberes.

🔺️Artículo 0️⃣6️⃣Tutela jurisdiccional efectiva. Todas las persona tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de su derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y la leyes.

🔺️Artículo 1️⃣0️⃣ Gratuidad. El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley.

La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos.

🔺️Artículo 1️⃣1️⃣ (inciso 1º). Principio de responsabilidad jurisdiccional. Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.

🔺️Artículo 1️⃣2️⃣ (incisos 2º y 3º). En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad.

Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición.

🔺Artículo 1️⃣3️⃣ Principio de Justicia Abierta. La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia.

🔺Artículo 1️⃣4️⃣ Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.

El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.

Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.

🔺Artículo 1️⃣5️⃣ (inciso 1º) Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.

🔺Artículo 1️⃣6️⃣ Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos. Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo.

Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Fuente: Convencional Constituyente Cecilia Ubilla

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