Quieren que sólo cirujanos plásticos puedan realizar procedimientos estéticos

Quieren que sólo cirujanos plásticos puedan realizar procedimientos estéticos
🔵Cirugías plásticas realizadas sólo por cirujanos acreditados en un centro médico de complejidad.

La Comisión de Salud, será la encargada de analizar a partir de marzo, un proyecto de gran interés ciudadano: el que regula la práctica de cirugías plásticas con fines estéticos. El objetivo es simple pero urgente: regular al personal y establecimientos que realizan estos procedimientos con el fin de lograr un procedimiento correcto realizado por un cirujano acreditado en un centro médico de complejidad apropiado.

El texto refunde dos mociones, entre cuyos autores se encuentran los actuales senadores Javier Macaya y Juan Luis Castro, quienes durante su tramitación tuvieron un importante respaldo de parlamentarios y expertos del mundo sanitario público y privado.

Son miles los casos de mujeres de todas las edades de nuestro país, que han fallecido o han quedado con graves consecuencias en su salud por operaciones estéticas mal realizadas.

Según datos entregados en 2019 por la Sociedad Chilena de Cirugía Plástica, cada año se realizan aproximadamente 15 mil intervenciones quirúrgicas de esta área y sólo 7 mil son practicadas por médicos especialistas. Médicos generales, anestesistas, ginecólogos y otorrinos, entre otros, se atreven a operar con resultados inciertos.

Lipoesculturas, liposucciones, abdominoplastías e implantes mamarios son los procedimientos más solicitados que han llevado a profesionales del área de la salud no capacitados en el área, a practicar estas cirugías considerando lo lucrativo del negocio.

Por otra parte, hemos conocido en diversas ocasiones, cómo la autoridad sanitaria ha clausurado establecimientos que no estaban autorizados para ejercer estos procedimientos básicamente porque no contaban con el equipamiento necesario como sistemas de reanimación y UCI.

Luego de su trámite en la Cámara Baja, el siguiente es el texto legal que deberá ser estudiado por los senadores, a partir de marzo próximo:


“Los procedimientos médicos quirúrgicos que efectúen cirugía estética solo podrán llevarse a cabo por médicos cirujanos habilitados para ejercer la profesión en Chile, y que cuenten con postítulos o estudios de especialidad en la materia otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por ésta o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, que acrediten sus competencias y destrezas y que se encuentran calificados en dicha rama de la medicina.

Para lo anterior, se creará un registro especial de prestadores individuales, a cargo de la Superintendencia de Salud, en el cual se deberán inscribir todos los médicos cirujanos que realicen procedimientos médicos quirúrgicos de cirugía estética.

Tratándose de procedimientos médico quirúrgicos de cirugía estética, será responsabilidad del médico tratante informar a la persona con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de su realización, sobre los siguientes aspectos:
  • Nombre completo
  • Cédula nacional de identidad
  • Profesión de médico cirujano
  • Copia de la inscripción en el registro especial de prestadores individuales de procedimientos de cirugías estéticas de la Superintendencia de Salud
  • Individualización de cada uno de los miembros del equipo de salud que participará en el procedimiento; 
  • Informar si el establecimiento cuenta con la autorización sanitaria para su funcionamiento como sala de procedimiento y pabellón de cirugía menor o mayor ambulatoria, según corresponda
  • Informar sobre el certificado del origen de los productos que se emplearán en el procedimiento y las facturas, boletas u órdenes de compra de las sustancias que se aplicarán, o de los implantes o dispositivos médicos que se introducirán y permanecerán en el cuerpo de un paciente.

Los establecimientos que realicen actividades dirigidas a los procedimientos de cirugías estéticas deberán contar con información pública en sus respectivos sitios electrónicos, informando a los pacientes, al menos, lo siguiente:

a) Si el establecimiento utiliza o no instrumentos o equipos que afecten invasivamente el cuerpo humano, generen riesgo para éste, o ejecuten maniobras o empleen instrumentos que penetren la piel y mucosas.

b) Origen de los productos farmacológicos suministrados en dicho establecimiento.

c) Nombre, profesión u oficio del personal que realiza tales procedimientos”.


Fuente: Comunicaciones Senado

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