Proyecto erradica la violencia gineco-obstétrica
🔵 Comisión de la Mujer de la Cámara de Diputados envía a Salud proyecto que erradica la violencia ginecológica-obstétrica.
Tras una serie de audiencias y un análisis en profundidad de los indicios, la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género concluyó con la votación del artículo de la moción que establece derechos en materia de embarazo, prenatal, parto, posparto, aborto, salud ginecológica y sexual, y sanciona la violencia ginecológica-obstétrica.
Ahora, el proyecto -que se encuentra en su segunda etapa- deberá ser aprobado por la Comisión de Salud, antes del pronunciamiento de la Cámara del Senado.
Según los integrantes y asistentes de la Comisión especializada, se avanza no solo en la promoción de derechos, sino también en la visibilización de la violencia ginecoobstétrica.
Sin embargo, se precisó que el objeto de la ley es “…establecer, promover y garantizar los derechos de la mujer y de las personas en capacidad de concebir, en cualquier etapa del ciclo vital y de la persona recién nacida, en el ámbito de atención ginecológica de la salud sexual y reproductiva, especialmente durante la atención durante el embarazo, preparto, parto, puerperio, aborto en las causas establecidas por la ley, muerte gestacional o perinatal”.
Además, se optó por separar en el texto lo que son actos constitutivos de violencia, con la vulneración de derechos.
Se optó por replicar la definición presente en el proyecto sobre una vida libre de violencia, y se agregó la mención de “persona con capacidad de concebir”.
Restando, “…Se entenderá por violencia ginecoobstétrica todo maltrato o agresión psicológica, física o sexual, omisión, negación injustificada o abuso que se produzca en el marco del cuidado de la salud sexual y reproductiva de la mujer o de la persona con la capacidad de concebir, especialmente durante la atención del embarazo, pre-parto, parto, puerperio, aborto o emergencia ginecológica…”.
¿Y qué se acordó sobre el ámbito de aplicación de la ley?
La interpretación y aplicación de la presente ley se hará de conformidad con los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y se dará especial consideración al enfoque de derechos humanos.
Los derechos y deberes contemplados en esta ley serán aplicables a todos los establecimientos de salud públicos o privados, a cualquier institución en la que se preste atención ginecológica, incluidas aquellas organizaciones públicas o privadas que tengan bajo su custodia o tutela niñas y mujeres, especialmente aquellas mujeres o personas con capacidad de concebir privadas de libertad, y todo proveedor individual.
En particular, estas disposiciones serán aplicables al personal de salud que desempeñe una función administrativa, asistencial o educativa en el campo de la salud sexual y reproductiva.
En todo lo no regulado por esta ley, se aplicará supletoriamente la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones relacionadas con el cuidado de su salud.
¿Cuáles son las circunstancias que agravan la responsabilidad penal?
“…La comisión del delito en el marco de las conductas activas constitutivas de violencia gineco-obstétrica a que se refieren las letras a), e), f) y g) del artículo 15 de la ley que establece derechos en materia de embarazo, muerte gestacional o perinatal , prenatal, parto, posparto, aborto, salud sexual y reproductiva, y sanciona la violencia ginecológica”.
Eso es,
Tras una serie de audiencias y un análisis en profundidad de los indicios, la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género concluyó con la votación del artículo de la moción que establece derechos en materia de embarazo, prenatal, parto, posparto, aborto, salud ginecológica y sexual, y sanciona la violencia ginecológica-obstétrica.
Ahora, el proyecto -que se encuentra en su segunda etapa- deberá ser aprobado por la Comisión de Salud, antes del pronunciamiento de la Cámara del Senado.
Según los integrantes y asistentes de la Comisión especializada, se avanza no solo en la promoción de derechos, sino también en la visibilización de la violencia ginecoobstétrica.
Sin embargo, se precisó que el objeto de la ley es “…establecer, promover y garantizar los derechos de la mujer y de las personas en capacidad de concebir, en cualquier etapa del ciclo vital y de la persona recién nacida, en el ámbito de atención ginecológica de la salud sexual y reproductiva, especialmente durante la atención durante el embarazo, preparto, parto, puerperio, aborto en las causas establecidas por la ley, muerte gestacional o perinatal”.
Además, se optó por separar en el texto lo que son actos constitutivos de violencia, con la vulneración de derechos.
Definiciones y precisiones
¿Cómo se entenderá la definición de violencia gineco-obstétrica?Se optó por replicar la definición presente en el proyecto sobre una vida libre de violencia, y se agregó la mención de “persona con capacidad de concebir”.
Restando, “…Se entenderá por violencia ginecoobstétrica todo maltrato o agresión psicológica, física o sexual, omisión, negación injustificada o abuso que se produzca en el marco del cuidado de la salud sexual y reproductiva de la mujer o de la persona con la capacidad de concebir, especialmente durante la atención del embarazo, pre-parto, parto, puerperio, aborto o emergencia ginecológica…”.
¿Y qué se acordó sobre el ámbito de aplicación de la ley?
La interpretación y aplicación de la presente ley se hará de conformidad con los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y se dará especial consideración al enfoque de derechos humanos.
Los derechos y deberes contemplados en esta ley serán aplicables a todos los establecimientos de salud públicos o privados, a cualquier institución en la que se preste atención ginecológica, incluidas aquellas organizaciones públicas o privadas que tengan bajo su custodia o tutela niñas y mujeres, especialmente aquellas mujeres o personas con capacidad de concebir privadas de libertad, y todo proveedor individual.
En particular, estas disposiciones serán aplicables al personal de salud que desempeñe una función administrativa, asistencial o educativa en el campo de la salud sexual y reproductiva.
En todo lo no regulado por esta ley, se aplicará supletoriamente la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones relacionadas con el cuidado de su salud.
¿Cuáles son las circunstancias que agravan la responsabilidad penal?
“…La comisión del delito en el marco de las conductas activas constitutivas de violencia gineco-obstétrica a que se refieren las letras a), e), f) y g) del artículo 15 de la ley que establece derechos en materia de embarazo, muerte gestacional o perinatal , prenatal, parto, posparto, aborto, salud sexual y reproductiva, y sanciona la violencia ginecológica”.
Eso es,
a) Ejercer violencia física, sexual o psicológica contra la mujer o la persona con capacidad para concebir en el marco de la atención de su salud sexual y reproductiva.
e) Acelerar un parto fisiológico por métodos agresivos, como la maniobra de Kristeller y la episiotomía de uso rutinario, entre otros, sin justificación médica y sin el consentimiento de la mujer o de la persona en capacidad de concebir.
f) Practicar la esterilización de la mujer o persona con capacidad para concebir sin su consentimiento.
g) Provocar maliciosamente un aborto o interrupción del embarazo sin el consentimiento de la madre o persona con capacidad para concebir.
En cuanto a responsabilidad médica y procedimientos, ¿cómo propone avanzar?
“De la responsabilidad sanitaria. Los prestadores de servicios de salud, públicos o privados, serán responsables del daño que causen a la mujer o a la persona en capacidad de concebir, en materia de embarazo, muerte gestacional o perinatal, anteparto, parto, puerperio y aborto, así como en la cuidado en torno a su salud sexual y reproductiva.
La responsabilidad será exigible de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud.
De la responsabilidad administrativa. Se establecerá un procedimiento administrativo especial ante la Superintendencia de Salud para conocer y resolver las denuncias de violencia ginecológica. En caso de acreditarse la vulneración de alguno de los derechos contemplados en esta ley o la ocurrencia de hechos que constituyan violencia ginecológica, el establecimiento de salud deberá ser sancionado con multa de 30 a 60 unidades tributarias mensuales, según la gravedad del caso. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieran existir.
Los establecimientos de salud deberán incluir la categoría de violencia ginecológica en el Resumen Estadístico Mensual N°19, REM N°19, que clasifica e informa a la ciudadanía las solicitudes a que se refieren, para tener acceso a denuncias por infracciones.
El prestador de salud deberá garantizar la debida protección a toda persona que denuncie la vulneración de los derechos establecidos en esta ley”.
Fuente: Comunicaciones de la Cámara de Diputados
e) Acelerar un parto fisiológico por métodos agresivos, como la maniobra de Kristeller y la episiotomía de uso rutinario, entre otros, sin justificación médica y sin el consentimiento de la mujer o de la persona en capacidad de concebir.
f) Practicar la esterilización de la mujer o persona con capacidad para concebir sin su consentimiento.
g) Provocar maliciosamente un aborto o interrupción del embarazo sin el consentimiento de la madre o persona con capacidad para concebir.
En cuanto a responsabilidad médica y procedimientos, ¿cómo propone avanzar?
“De la responsabilidad sanitaria. Los prestadores de servicios de salud, públicos o privados, serán responsables del daño que causen a la mujer o a la persona en capacidad de concebir, en materia de embarazo, muerte gestacional o perinatal, anteparto, parto, puerperio y aborto, así como en la cuidado en torno a su salud sexual y reproductiva.
La responsabilidad será exigible de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud.
De la responsabilidad administrativa. Se establecerá un procedimiento administrativo especial ante la Superintendencia de Salud para conocer y resolver las denuncias de violencia ginecológica. En caso de acreditarse la vulneración de alguno de los derechos contemplados en esta ley o la ocurrencia de hechos que constituyan violencia ginecológica, el establecimiento de salud deberá ser sancionado con multa de 30 a 60 unidades tributarias mensuales, según la gravedad del caso. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieran existir.
Los establecimientos de salud deberán incluir la categoría de violencia ginecológica en el Resumen Estadístico Mensual N°19, REM N°19, que clasifica e informa a la ciudadanía las solicitudes a que se refieren, para tener acceso a denuncias por infracciones.
El prestador de salud deberá garantizar la debida protección a toda persona que denuncie la vulneración de los derechos establecidos en esta ley”.
Fuente: Comunicaciones de la Cámara de Diputados