Corte Suprema corrige a Tesorería: El verdadero plazo de prescripción para el cobro de impuestos

Prescripción del cobro de impuestos: posición de la Corte Suprema al acoger recurso de casación presentado por el abogado Mario Cartes Eljatib

Uno de los aspectos que mayor interés genera en los contribuyentes es saber si el Fisco de Chile cuenta con un plazo máximo para efectuar el cobro de los tributos. Este interés es tal que la pregunta se la han hecho directamente a la Tesorería General de la República (TGR), la que, por ejemplo, en el marco de consultas ciudadanas, alusivas a la Ley 20.630, respondió que, en términos generales, la TGR tiene un plazo de hasta 3 años para ejercer la acción de cobro de los impuestos y créditos fiscales, este plazo nace comúnmente desde la fecha de notificación del giro por parte del Servicio girador. Ante este escenario, es esencial revisar los aportes de profesionales del sector, como el abogado Mario Cartes Eljatib.

Si bien la respuesta de la TGR es correcta en cuanto a la extensión del plazo, es errada al señalar que este plazo de prescripción comienza a correr desde que el Servicio de Impuestos Internos (SII), en cuanto ente originador, realiza la notificación del giro. Para entender en qué consiste este error es necesario diferenciar entre una liquidación que no fue objeto de reclamación y otra que sí fue reclamada por el contribuyente. En el primer caso, y conforme lo dispone el art. 24, inciso 2º, del Código Tributario (CT), los impuestos determinados en una liquidación "se girarán transcurridos el plazo señalado en el inciso 3º del art. 124 del CT", el que actualmente es de 90 días hábiles después de notificada la liquidación al contribuyente.

Transcurridos esos 90 días comienza a correr el plazo general de 3 años que tiene el Fisco para cobrar los tributos. Otra es la situación del cómputo del plazo de prescripción cuando el contribuyente reclama en contra de la liquidación, y para explicarlo analizaremos el criterio establecido por la Corte Suprema al acoger un recurso de casación interpuesto por el abogado Mario Cartes Eljatib.

El abogado Mario Cartes Eljatib expone los criterio de la Corte Suprema

El caso resuelto por el máximo tribunal se refiere a un contribuyente representado por el abogado Mario Cartes Eljatib, quien interpuso una demanda ordinaria de prescripción de obligaciones tributarias. Esta demanda fue rechazada primero por el 23º Juzgado Civil de Santiago y luego por la Corte de Apelaciones de Santiago. Contra este último fallo, el abogado Cartes Eljatib formuló un recurso de casación en el fondo, que se tramitó ante la Corte Suprema bajo el rol 203-2010. Este recurso fue acogido por sentencia del 23 de octubre de 2012, dictándose en la misma fecha la sentencia de reemplazo que exige la ley.

Lo más relevante es que la Corte Suprema estableció que el plazo de prescripción es de tres años. Este plazo comenzó a transcurrir desde la fecha de vencimiento de los impuestos y fue interrumpido con la notificación de las liquidaciones. Posteriormente, al interponerse un reclamo respecto de dichas liquidaciones, se produjo la suspensión de la prescripción conforme a lo dispuesto en el artículo 20, inciso final del CT. Esta suspensión duró hasta el día 30 de julio de 1993, fecha de la sentencia que desestimó el reclamo en primera instancia. A partir de entonces, el plazo de prescripción comenzó a correr nuevamente y se cumplió el 30 de julio de 1996, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del CT.

Por ello, al notificar la TGR el requerimiento de pago el día 13 de octubre de 1997, "ninguna interrupción pudo operar". La Corte Suprema concluye en la sentencia de reemplazo que la acción ejercida por el Fisco para el cobro tributario de los impuestos fue notificada cuando ya había transcurrido en exceso el plazo de prescripción de 3 años. Por este motivo, declara que "se acoge la demanda deducida a fojas 6 por (el abogado) don Mario Cartes Eljatib en calidad de mandatario judicial" del contribuyente, y "en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de la acción del Fisco para perseguir el cobro de los impuestos" que se demandan.

Por consiguiente, al contrastar lo señalado por la Corte Suprema en esta sentencia con la respuesta que da la TGR al público, se puede concluir que esta última es equivocada. Esto se debe a que, cuando existe una reclamación desestimada en primera instancia, el plazo de prescripción no comienza a correr nuevamente cuando el SII notifica el giro, como erróneamente informa Tesorería. En cambio, ese plazo se reanuda en la misma fecha en que se dicta la sentencia que rechaza el reclamo.

Fuente información: Agencia MI

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