Ordenan a municipio indemnizar y pagar prestaciones laborales adeudadas a parvularia

Ordenan a municipio indemnizar y pagar prestaciones laborales adeudadas a parvularia
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno ordena a municipio indemnizar y pagar prestaciones laborales adeudadas a parvularia.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió la demanda de vulneración de derechos fundamentales y daño moral presentada por una educadora de párvulos de la Escuela Rural de Quilen, en contra de la Municipalidad de San Pablo y le ordenó pagar de forma oportuna las remuneraciones de la trabajadora; además de las cotizaciones previsionales, salud y montos descontados, pero no pagados a entidades financieras por concepto de créditos de consumo, que llevaron a la demandante a desarrollar una enfermedad profesional, ingresa al registro de Dicom y no recibir prestaciones médicas por el incumplimiento del pago de las prestaciones de salud.

En el fallo, la magistrada Mariángel Cabrera Rabié dio lugar a la acción judicial y ordenó al municipio pagar a la demandante la suma de $8.000.000 por concepto daño moral.

“Sin perjuicio, de que los hechos de la demanda se tienen por tácitamente admitidos y se presumen efectivos, al no haber contestado la demandada la demanda, y concurrido su representante legal a declarar, lo cierto es que la demandante acreditó indicios suficientes de la vulneración que se reclama, a saber:

Con los certificados de las instituciones previsionales, de las instituciones financieras, y liquidaciones que existen deudas previsionales y crediticias, pese a que se realizan los descuentos correspondientes a la trabajadora. Lo que además es corroborado por los testigos de la misma, señalando que aquello es una situación generalizada. Alegación que se pudo tener incluso por probada ante la no exhibición documental. Y además que se encuentra inscrita en el registro de deudores, por deudas con instituciones, entre ellas Coopeuch”
, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “Por su parte, el estudio de puesto de trabajo concluye lo siguiente: ‘Tomando en consideración toda la información recaudada en la evaluación de puesto de trabajo, es posible apreciar indicadores de riesgo que darían cuenta de la presencia de condiciones organizacionales hostilizantes que vendrían afectando a la trabajadora de manera directa desde hace más de un año; lo anterior, tras empleador venir cometiendo irregularidades en torno a descontarle de sus liquidaciones de sueldo su sistema de salud, previsional, y préstamos a casas financieras que deben ser cancelados de esta forma por contrato; sin estos montos descontados, ser cancelados a dichas entidades desde hace más de un año; conllevando problemáticas a nivel personal y financiero de la trabajadora, tras desde ese entonces, venir recibiendo casi a diario, llamados de cobranzas e incluso notificaciones de embargo de sus bienes; generándole a la vez dificultad para poder acceder a atenciones de especialistas en el área de la salud. No describiéndose mejoras en torno a regularizar lo anterior por parte del empleador, quien incluso ahora habría comenzado a dejar de cancelar los sueldos en su totalidad, sino que cancelaría cierto porcentaje de ello, llevando a la Trabajadora a colapsar y pedir apoyo profesional”.

Por tanto, se resuelve: “Que, SE ACOGE la demanda de vulneración de derechos fundamentales y daño moral deducidas por doña (…) en contra de su empleador, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO, en cuanto se declara que la demandada ha lesionado su garantía constitucional a la integridad física y síquica, y que le ha causado daño moral, ordenándose lo siguiente:

1.- Que la demandada deberá, con esta fecha, cesar su comportamiento antijurídico, esto es, no cancelar en forma oportuna las remuneraciones de la trabajadora; y realizar descuentos obligatorios o voluntarios a la misma, sin que dichos fondos se enteren en las entidades respectivas.

2.- Que la demandada deberá cancelar en el plazo máximo de 90 días hábiles de ejecutoriada la presente sentencia, las sumas descontadas y no pagadas durante la vigencia de la relación laboral ante las entidades respectivas, por concepto de cuotas del colegio de profesores, cotizaciones previsionales y de salud (AFP Plan Vital e Isapre Consalud) y créditos pagados por planilla (Coopeuch y Caja Los Andes), que se encuentren morosas, con los reajustes e intereses que correspondan.

Estas medidas deberán cumplirse, bajo apercibimiento legal del artículo 492 del Código del Trabajo.

II.- Que, deberá pagar a la demandante, la suma de $8.000.000 por concepto de daño moral.

III.- La suma antes indicada deberá ser pagada con los reajustes e intereses de la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

IV.- Remítase copia de esta sentencia a la Dirección del Trabajo, conforme dispone el artículo 495 del Código del Trabajo.

V.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $1.000.000”
.


Fuente información: mtrivera@pjud.cl
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