Osorno: confirman fallo que condenó a municipio por acoso laboral

Osorno: confirman fallo que condenó a municipio por acoso laboral
Corte de Valdivia confirma fallo que condenó a municipio por acoso laboral de funcionaria de Cesfam.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Osorno y confirmó la sentencia que le ordenó indemnizar a trabajadora del Centro de Salud Familiar (Cesfam) Quinto Centenario, del Departamento de Salud municipal, despedida tras denunciar ser víctima de acoso laboral.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Rodrigo Schnettler Carvajal y el abogado (i) Andrés Bordalí Salamanca– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que acogió la demanda.

“Que, pese a la suficiencia del déficit apuntado en el motivo precedente para concluir la desestimación del recurso de nulidad, conviene analizar los capítulos de la impugnación reseñados en el fundamento primero de esta sentencia, en el análisis sucesivo.

    a) Es correcto el juicio jurídico contenido en la sentencia sobre la procedencia, a favor de los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, entre quienes se enlista la demandante, de la acción de tutela laboral, según se encuentra zanjado con la entrada en vigor de los preceptos interpretativos de la Ley 21.280 de 9 de noviembre de 2020, en relación con el ámbito de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, con las matizaciones que la misma preceptiva incorpora. Lo expresado, con independencia de la índole temporal del vínculo estatutario de que se trata, en la que se asila el impugnante para proponer una restricción que la ley no ha previsto.

    b) La fundamentación específica del motivo que procura la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas, es a todas luces incomprensible, desde que no se entiende cómo, si la juez a-quo ha estimado concurrente evidencia de vulneración de derechos que supera el umbral de los meros indicios, constituyendo una justificación más robusta de su concurrencia, como afirma el impugnante, se infringe aquello que la ley exige como presupuesto o rasero probatorio para activar el amparo de derechos fundamentales en el contexto de las relaciones laborales o estatutarias. Si, más allá de los indicios, se han demostrado circunstancias concretas, la exigencia legal está sobradamente cumplida y, como resulta evidente, no puede tacharse de insatisfecha como curiosamente lo hace el recurrente”
, plantea el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Javiera Sandoval Dodds, por la denunciada, Ilustre Municipalidad de Osorno, en contra de la sentencia dictada con fecha once de julio del presente año, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, declarándose que la sentencia no es nula”.

El fallo de primera instancia ratificado consigna: “Que sin perjuicio de lo anterior, la actora acredito a través de su informe pericial que el despido fue consecuencia de una serie de actos de acoso laboral por parte de su jefatura, a quien ella denuncia, y que es quien propone su no renovación; a saber dicho informe en la formulación forense señala: ‘Sobre el estresor, la hipótesis 3 indica que la dinámica analizada es compatible con el fenómeno Mobbing, mientras que la hipótesis 4 da cuenta que se trata de otro estresor laboral. La descripción que se realiza del proceso de acoso vivenciado en contexto laboral, por naturaleza y sistematicidad, descarta la posibilidad de que se trate de un conflicto puntual entre dos trabajadores como por ejemplo el ocurrido con doña Paulina Barriga (Acta de Reunión con fecha 20 de noviembre 2023). Por lo que nos encontramos en una problemática de estigmatización por el desequilibrio de poder entre don Gerardo y la peritada agudizando el sentimiento de vulnerabilidad en doña Melissa. Es por ello, que se acepta la hipótesis 3, es decir, ‘La dinámica analizada a la que estuvo expuesta doña Melissa Carrasco es compatible con el fenómeno de acoso o Mobbing’, ya que este tipo de comportamientos (Burlarse, contar los segundos, no prestar atención, no responder los correos, cambio de lugar de puesto de trabajo, como también las solicitudes), afecta la dignidad personal y no puede entenderse desde una gestión meramente laboral’”.

El tribunal laboral de Osorno resolvió que:

“I.- Que, SE ACOGE la denuncia de vulneración de derechos fundamentales deducida por doña MELISSA RUTH CARRASCO HERMOSILLA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, solo en cuanto se declara que la demandada ha lesionado sus garantías constitucionales a su derecho a la integridad física y síquica, y su derecho a la honra, incurriendo además la denunciada en conductas de acoso laboral a través de su dependiente, conforme se explicó, razonó y determinó en esta sentencia.

II.- Que la demandada deberá cancelar a la actora por concepto de la indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, la suma de $11.714.892, correspondiente a 6 remuneraciones, ponderada conforme a la gravedad de la lesión.

III.- Que la demandada deberá cancelar a la actora por concepto de feriado legal y proporcional la suma de $2.342.978.

IV.- Que se condena a la demandada al pago de una indemnización por el daño moral sufrido por la actora por $3.000.000.

V.- Las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses de la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo”.



Fuente información: mtrivera@pjud.cl
Siguiente Anterior
*****