DT fiscalizará este "Viernes Santo" el cumplimiento del derecho adquirido a descanso en el comercio

DT fiscalizará este "Viernes Santo" el cumplimiento del derecho adquirido a descanso en el comercio
Este viernes 18 de abril, la Dirección del Trabajo realizará fiscalizaciones en locales del comercio que, habiendo permanecido cerrados en años anteriores durante Viernes Santo, estén exigiendo este año la asistencia de trabajadores que antes descansaron. Las multas pueden superar los 8 millones de pesos si se comprueba la infracción.

La Dirección del Trabajo (DT) anunció que llevará a cabo fiscalizaciones durante el feriado de Viernes Santo, este 18 de abril, con el objetivo de asegurar el respeto al derecho adquirido al descanso de trabajadores y trabajadoras del sector comercio, en particular de grandes tiendas.

El operativo se enfocará en casos específicos denunciados por organizaciones sindicales y trabajadores del retail, así como también por algunos parlamentarios. Según detalló el director del Trabajo, Pablo Zenteno, “acogiendo solicitudes y denuncias de organizaciones sindicales del retail, así como también de algunos parlamentarios, la Dirección del Trabajo fiscalizará caso a caso este 18 de abril, Viernes Santo, las denuncias que recibamos en nuestros canales telefónicos y web sobre eventuales incumplimientos al derecho adquirido al descanso de aquellos trabajadores y trabajadoras que no trabajaron en esta misma fecha en años anteriores”.

Estas fiscalizaciones buscan constatar si trabajadores que tradicionalmente descansaban en dicha festividad ahora están siendo obligados a trabajar, lo que configuraría una infracción al derecho adquirido reconocido por la jurisprudencia laboral. En estos casos, la multa puede alcanzar las 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $4.098.360 en abril, según el valor vigente de la UTM que alcanza los $68.306.

Asimismo, si durante la inspección el empleador no cuenta con la documentación necesaria para acreditar que no hay infracción, se arriesga a otra sanción, esta vez por 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM), lo que equivale a una multa de $8.798.206, al no disponer de medios para comprobar los antecedentes laborales requeridos.

El jefe nacional del Departamento de Inspección, Jorge Meléndez, complementó que “en nuestras visitas a las tiendas denunciadas nuestros inspectores exigirán que se nos entregue todo tipo de antecedentes documentales indispensables para poder discernir si hay infracción o no. Recordamos que la multa por no respetar el derecho adquirido de trabajadores y trabajadoras del comercio a descansar este 18 de abril puede superar los 4 millones de pesos por infracción”.

La Dirección del Trabajo recordó que las denuncias se reciben en el Centro de Atención Laboral (CAT) llamando al 600 450 4000, o a través del Sistema Único de Atención Ciudadana (SUAT) disponible en el sitio web oficial www.direcciondeltrabajo.cl.

El derecho adquirido al descanso se configura cuando un trabajador no ha prestado servicios en determinadas fechas por años consecutivos, y su exigencia para laborar en esas mismas fechas sin justificación constituye una vulneración, sancionable conforme al marco jurídico vigente.

ℹ️ Para entender mejor


  • Feriado legal no irrenunciable: El Viernes Santo es un feriado legal en Chile, pero no irrenunciable, lo que significa que el comercio puede abrir. Sin embargo, los derechos laborales adquiridos deben ser respetados.
  • Unidad Tributaria Mensual (UTM): Instrumento de valor reajustable usado para calcular multas y tributos. En abril de 2025 su valor es de $68.306.
  • Ingreso Mínimo Mensual (IMM): Base de cálculo de remuneraciones y multas. La sanción por falta de documentación se mide en base a esta unidad.
  • Derecho adquirido: Principio jurídico que protege condiciones previamente otorgadas a los trabajadores, como descansos habituales en ciertas fechas.


Fuente información: jcastillop@dt.gob.cl
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