Corte ordena a la Superintendencia revaluar caso de docente de Osorno tras rechazo de Licencias Médicas

La Corte de Apelaciones de Valdivia falló a favor de F.A.N.M., un profesor de un establecimiento educacional de Osorno, quien interpuso un recurso de protección, tramitado por la oficina Baquedano y Claret Abogados, contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) por el rechazo de1 cuatro licencias médicas emitidas en 2024 debido a un trastorno mixto de ansiedad y depresión de presunto origen laboral. La sentencia, emitida el catorce de mayo de dos mil veinticinco, ordena a la Suseso disponer que la Compin realice un nuevo informe médico para determinar la procedencia del reposo indicado, cuestionando la fundamentación de las resoluciones previas de ambas entidades.

En una decisión relevante para los derechos de los trabajadores y la actuación de los organismos de seguridad social, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió, sin costas, la acción constitucional interpuesta por el docente osornino F.A.N.M. El profesor, con una vasta trayectoria en diversos establecimientos educacionales y actualmente desempeñándose en un establecimiento educacional de Osorno, recurrió de protección tras el rechazo sistemático de sus licencias médicas por parte de la Compin y la posterior confirmación de esta medida por la Suseso. Las acciones judiciales en representación del docente fueron llevadas a cabo por el estudio jurídico Baquedano y Claret Abogados.

Los hechos se remontan al año 2024, cuando el docente comenzó a experimentar una serie de situaciones laborales que afectaron su salud mental, derivando en un diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión. A partir de abril de 2024, inició tratamiento farmacológico con venlafaxina, risperidona y clonazepam. A pesar de contar con licencias médicas e informes psiquiátricos que, según el recurrente, catalogaban el origen de su enfermedad como laboral, las licencias fechadas el 31 de agosto, 30 de septiembre, 28 de octubre y 18 de noviembre de 2024 –sumando un total de 86 días de reposo– fueron rechazadas, inicialmente por estimarse de origen común y posteriormente bajo la causal "sin causa médica que justifique el reposo" por parte de la Compin.

F.A.N.M. argumentó que sus reclamos ante la Compin fueron desestimados reiteradamente, a pesar de los antecedentes médicos presentados. Posteriormente, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante resolución del 18 de febrero de 2025, también desestimó su recurso, confirmando el origen común de la patología y la no justificación del reposo, sin, a juicio del demandante, fundamentar razonablemente por qué la documentación aportada no acreditaba una relación causal directa con su trabajo o la necesidad del reposo. El profesor cuestionó que las resoluciones de la Suseso suelen ser documentos estándar que no atienden a las particularidades de cada caso.

En su informe a la Corte, la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Romina Andrea Ugalde Rañileo, argumentó la improcedencia del recurso, señalando que la materia se relacionaba con un derecho de seguridad social no amparado por la acción de protección. Subsidiariamente, indicó que la decisión de confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 19242240-K, 19437407-0, 109276384-2, y 110302963-1 se basó en que los antecedentes no permitían establecer incapacidad laboral más allá de los 136 días de reposo ya autorizados por la misma patología. La Suseso añadió que los informes médicos no describían el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en el tratamiento que evidenciaran el rol terapéutico del reposo. Mencionó un informe interno del profesional Andrés Podlech Pérez que indicaba que el actor no mencionaba síntomas de gravedad, no acreditaba psicoterapia y que las licencias fueron emitidas por médicos no especialistas, entre otros puntos.

Por su parte, el Compin Regional de Los Lagos informó que el docente contaba con 222 días de licencia médica, de los cuales se habían autorizado 136. Explicó que el rechazo de las licencias por salud mental se debió a que los antecedentes eran insuficientes para acreditar la justificación clínica y normativa de los reposos, conforme al Decreto Supremo N°7 de 2013 del Ministerio de Salud. Entre los requisitos incumplidos, según la Compin, estaban que el reposo de más de 60 días debe ser otorgado por un médico psiquiatra, debe existir un informe médico protocolizado, constancia de síntomas de intensidad grave, refractariedad al tratamiento, evaluaciones periódicas, y que el tratamiento debe considerar farmacología, psicoterapia e intervenciones psicosociales. La Compin destacó que las licencias del profesor fueron emitidas por médicos cirujanos, no psiquiatras, y que los informes no detallaban modificaciones en el tratamiento, la gravedad de los síntomas ni evidencia de psicoterapia.

La Corte de Valdivia, sin embargo, consideró que la decisión de la Suseso, materializada en la Resolución Exenta R-01-UME-20784-2025, "no aparece revestida de los necesarios fundamentos". El tribunal señaló que la Suseso omitió consignar los motivos para cambiar el criterio respecto a licencias anteriores por el mismo diagnóstico que sí habían sido admitidas, y "tampoco ha practicado nuevos peritajes ni exámenes médicos al recurrente que permitirían confirmar o descartar con tales antecedentes el reposo y el diagnóstico indicado en las licencias objetadas".

El fallo subraya que la decisión de la Suseso "carece de elementos objetivos que la sustenten" y evidencia contradicciones entre las justificaciones de la Compin (reposo no justificado) y la Suseso (enfermedad de origen común). Además, la Corte estimó que la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la normativa vigente al no decretar nuevos exámenes ni disponer una evaluación médica para esclarecer la condición actual de salud del profesor.

En consecuencia, el tribunal determinó que se transgredió la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, relativa al derecho a la vida e integridad física y psíquica del recurrente, así como su derecho de propiedad (artículo 19 N°24), debido a la merma en sus ingresos provocada por el rechazo de los subsidios correspondientes. Por ello, se acogió el recurso "solo en cuanto se declara que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que, en el más breve plazo, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente, encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia de que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente a su respecto".

Tras este fallo, la Superintendencia de Seguridad Social deberá instruir a la Compin correspondiente al domicilio del profesor F.A.N.M. para que se realice una nueva evaluación médica exhaustiva. Este nuevo peritaje será crucial para determinar si el reposo indicado en las licencias médicas rechazadas era justificado y si la patología tiene un origen laboral o común. Una vez emitido este nuevo informe, la Suseso deberá pronunciarse nuevamente sobre las licencias médicas del docente. Este proceso, seguido de cerca por sus representantes legales de Baquedano y Claret Abogados, podría sentar un precedente importante respecto a la rigurosidad con la que deben actuar los organismos fiscalizadores al evaluar licencias médicas por salud mental y la necesidad de fundamentar adecuadamente sus resoluciones, especialmente cuando existen antecedentes médicos que respaldan la condición del trabajador. Se espera que este nuevo proceso evaluativo se realice con celeridad para no prolongar la incertidumbre del afectado.

Para entender mejor


  • Compin: Sigla de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Es un organismo técnico-administrativo dependiente de las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremi) de Salud, encargado de evaluar, constatar, declarar y certificar el estado de salud de los trabajadores y pensionados para la obtención de beneficios previsionales, asistenciales y estatutarios, como las licencias médicas.
  • Suseso: Sigla de la Superintendencia de Seguridad Social. Es un organismo fiscalizador del Estado de Chile, de carácter técnico, que tiene por objeto supervigilar el funcionamiento del sistema de seguridad social y garantizar el respeto de los derechos de los afiliados y beneficiarios. Revisa las actuaciones de las Compin, mutualidades e Isapres en materia de licencias médicas, entre otras funciones.
  • Recurso de Protección: Es una acción constitucional de emergencia consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile. Tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos y garantías fundamentales.
  • Decreto Supremo N°7 de 2013 del Ministerio de Salud: Norma que aprueba el reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales para la evaluación y manejo de ciertas patologías, incluyendo criterios para la justificación y duración de los reposos laborales.
  • Artículo 19 N°1 de la Constitución: Garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
  • Artículo 19 N°24 de la Constitución: Garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. En este caso, se refiere al derecho a percibir los subsidios por incapacidad laboral.


Fuente información: Agencia MI
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