Nueva Ley apoya la adquisición de viviendas nuevas: Conoce los detalles

Nueva Ley apoya la adquisición de viviendas nuevas: Conoce los detalles
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó este lunes al Ejecutivo para su promulgación como ley, el proyecto (boletín 17368) que busca facilitar la adquisición de viviendas nuevas y, al mismo tiempo, impulsar la disminución del stock acumulado en el sector inmobiliario, estimado en 100 mil unidades a 2024. La iniciativa contempla un subsidio a la tasa de interés hipotecaria de 60 puntos base para personas naturales, junto con la ampliación de garantías estatales a través del Fondo de Garantía Estatal (Fogaes) para créditos de hasta 4.000 UF y un nuevo programa de apoyo a la reactivación productiva regional.

En una decisión legislativa de alto impacto para el mercado inmobiliario y miles de familias chilenas, la Cámara de Diputadas y Diputados dio su aprobación final este lunes al proyecto de ley que introduce un significativo subsidio a la tasa de interés para créditos hipotecarios destinados a la compra de viviendas nuevas. La medida, contenida en el boletín 17368, fue analizada en su tercer trámite constitucional, donde se ratificaron precisiones introducidas por el Senado sin alterar la esencia de lo ya visado por la Cámara Baja, quedando así lista para su promulgación por el Presidente de la República.

El objetivo central de esta nueva legislación es doble: por un lado, apoyar a las personas en la adquisición de una vivienda, y por otro, contribuir a la reducción del considerable stock de aproximadamente 100.000 unidades habitacionales nuevas que se estima existen actualmente en el país, según cifras del sector correspondientes a 2024.

El corazón de la propuesta radica en la creación de un subsidio directo a la tasa de interés de los créditos hipotecarios, equivalente a 60 puntos base. Este beneficio estará dirigido exclusivamente a personas naturales que adquieran viviendas nuevas. De manera crucial, este subsidio se otorgará conjuntamente con una garantía estatal, mecanismo que busca potenciar la rebaja en la tasa de interés final para el comprador, haciéndola aún más ventajosa que el monto subsidiado inicialmente.

Es importante destacar que la ley establece ciertas restricciones: el beneficio no será aplicable a compraventas de promesas que hayan sido celebradas antes del 31 de diciembre de 2024. Tampoco se extenderá a créditos hipotecarios que sean objeto de novación (modificación de las condiciones originales del crédito).

Condiciones Específicas y Alcance del Subsidio

Dentro del universo de beneficiarios, se ha dispuesto una asignación especial de seis mil subsidios para personas naturales que cumplan con requisitos más específicos. En primer lugar, debe tratarse de la primera venta efectuada sobre la vivienda en cuestión, es decir, la propiedad debe ser completamente nueva. Además, el crédito debe estar destinado al financiamiento de la primera vivienda del solicitante. Un criterio fundamental es el valor del inmueble, el cual no podrá exceder las 3.000 Unidades de Fomento (UF). Los postulantes también deberán estar en conformidad con las normativas del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y las disposiciones de esta nueva ley, entre otras regulaciones pertinentes.

Fuentes de la Cámara de Diputadas y Diputados destacaron como un logro significativo la ampliación del universo de potenciales beneficiarios conseguida durante la tramitación. Asimismo, se resaltó la extensión a 24 meses del plazo para solicitar financiamientos bajo estas nuevas condiciones, contando desde la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial. Adicionalmente, la legislación impondrá a las instituciones financieras la obligación de informar periódicamente sobre el monto total de subsidios vigentes y otros antecedentes que permitan una fiscalización adecuada de su funcionamiento y correcta implementación.


Fortalecimiento del Fogaes y Apoyo Regional

El proyecto aprobado no solo se enfoca en el subsidio directo, sino que también introduce modificaciones relevantes al Fondo de Garantía Estatal (Fogaes). En este contexto, se crea un nuevo programa de apoyo a la vivienda nueva para personas naturales, con un tope de hasta 4.000 UF por propiedad. Este programa ofrecerá una cobertura del 60% del valor del inmueble a través de la garantía estatal. Dicha garantía no podrá tener un plazo superior a 15 años ni inferior a 5 años. Este mecanismo de Fogaes para vivienda estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2030, o, en su defecto, hasta que transcurran 15 años desde que se otorgue el último crédito garantizado bajo esta modalidad.

Paralelamente, y con una mirada hacia la reactivación económica territorial, se establece un Programa de Garantías de Recuperación Productiva Regional. Este instrumento está diseñado para empresas cuyas ventas netas anuales se encuentren en el rango de 25.000 UF y un millón de UF, y que desarrollen actividades económicas con una clara identificación regional o local. Es importante señalar que este programa excluye explícitamente a la Región Metropolitana.

Bajo este esquema, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor del financiamiento solicitado por la empresa, y tampoco garantizará financiamientos que superen un total de 250.000 UF. La garantía del Fondo para estos fines no podrá extenderse por un plazo superior a 12 años, independientemente del plazo del financiamiento original por el cual se otorgue.

Una precisión incorporada durante el trámite en el Senado establece que los ministerios de Hacienda y de Economía deberán realizar una revisión anual para determinar si alguna región del país requiere medidas de reactivación productiva. Esta evaluación considerará factores como los niveles de empleo, ingresos, inversión y la eventual ocurrencia de desastres naturales. Con base en este análisis, se decidirá, de manera fundada, si se activa el programa para una o más regiones específicas o si se mantienen las que ya estuvieran vigentes.

Modificaciones al Arrendamiento con Promesa de Compraventa

Finalmente, la nueva ley introduce un último beneficio, modificando la Ley 19.281, que regula el Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa. Se establece que las personas interesadas en postular al subsidio habitacional bajo esta modalidad deberán focalizar su búsqueda en viviendas que califiquen como "económicas". Además, se abre la posibilidad de que viviendas construidas con anterioridad a la vigencia del Decreto con Fuerza de Ley N°2 (DFL 2) de 1959 puedan acogerse, siempre y cuando cumplan con los requisitos para ser consideradas viviendas económicas.

Con el despacho del proyecto por parte del Congreso Nacional, la iniciativa pasa ahora a manos del Poder Ejecutivo. Se espera que el Presidente de la República promulgue la ley en los próximos días, tras lo cual deberá ser publicada en el Diario Oficial para su entrada en vigencia. A partir de ese momento, comenzarán a correr los plazos para que las personas puedan postular a los subsidios y las instituciones financieras adapten sus sistemas para implementar los nuevos beneficios y garantías. Las autoridades sectoriales, como el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Economía, deberán trabajar en la reglamentación secundaria que permita la plena operatividad de estos instrumentos, que buscan generar un impacto positivo tanto en el acceso a la vivienda como en la dinamización del sector construcción y la economía regional. Se anticipa una alta expectación por parte de la ciudadanía y el sector inmobiliario ante la implementación de estas medidas.

Fuente información: Juan Pablo Moreno, Comunicaciones Camara de Diputados - https://www.camara.cl/prensa/prensa_cms.aspx
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