Confirman 13 años de presidio a autor de femicidio frustrado en La Unión

Confirman 13 años de presidio a autor de femicidio frustrado en La Unión
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Matías Alejandro Cumian Solís a la pena efectiva de 13 años de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio íntimo. Ilícito cometido en agosto de 2021, en la comuna de La Unión.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Karina Ormeño Soto y el abogado (i) Felipe Galdames Bühler – descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno.

“Que en concepto de esta Corte el fallo da cumplimiento a las disposiciones que el recurrente reprocha como incumplidas, puesto que contiene la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dieron por probados y los que no, a los que arriban los sentenciadores del grado tras valorar los medios de prueba que fundan tales conclusiones, sin infringir en dicha tarea los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, ahora bien, en la línea de lo que se viene razonando, es necesario señalar que el fallo materia de reproche expresa pormenorizadamente las razones fácticas, jurídicas y las simplemente lógicas, en cuya virtud asigna valor o desestima cada una de las pruebas o antecedentes del proceso para dar por acreditada la participación que correspondió al acusado Cumian Solís, en el ilícito por el que finalmente es sancionado, de manera que el examen que realiza conduce racionalmente a las conclusiones que convencen al tribunal del grado, por lo que, consecuentemente, resulta legítimo colegir que sus razonamientos satisfacen plenamente las exigencias legales contenidas en los artículos 342 y 297 del Código Procesal Penal.

“Que en tales condiciones, no se constata que el principio indicado que se denuncia transgredido haya sido efectivamente quebrantado, puesto que las reflexiones en virtud de las cuales la sentencia da por acreditado el hecho y la participación del acusado en la comisión del delito del artículo 390 bis, inciso segundo, del Código Penal, atienden a las leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación, de manera que el recurso formulado por la Defensoría Penal deberá necesariamente ser desestimado al no configurarse el motivo de nulidad invocado”, concluye.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que Matías Alejandro Cumian Solís y la víctima mantuvieron una relación sentimental de pololeo por alrededor de seis meses, relación que concluyó por las constantes amenazas de Cumian Solís hacia la mujer, decisión que no fue aceptada por el condenado.

Que la madrugada del 14 de agosto de 2021, alrededor de las 1:00 AM, Cumian Solís concurrió al domicilio de la víctima para insistir en retomar la relación, ofrecimiento que ella rechazó, más tarde, aduciendo tener problemas personales, el condenado le pidió pasar la noche en ese lugar. A la mañana siguiente, entre 10:00 y 12:00 horas aproximadamente, el imputado retoma la conversación, insistiéndole a la víctima que volviera con él, reiterando ésta su rechazo, pidiéndole al imputado que se retirara de su casa, tras lo cual y ante la negativa sostenida de la víctima, el imputado le pide el último abrazo de despedida, momentos en que además de abrazarla, la toma, la inmoviliza, la golpea reiteradamente con los puños en la cabeza para luego atacarla con un cuchillo.

En algún momento del ataque, el condenado se desmaya, instancia que la mujer aprovecha para solicitar auxilio. Producto del ataque, la víctima resultó con dieciséis heridas cortopunzantes en el hombro, cuello cabeza y mano; además de erosiones múltiples en el cuello, compatibles con intento de ahorcamiento.


Fuente información: mtrivera@pjud.cl
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