Ley establece atención preferente para personas con discapacidad y sus cuidadores

Ley establece atención preferente para personas con discapacidad y sus cuidadores
Este jueves 2 de octubre fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.768, que modifica la normativa sobre igualdad de oportunidades e inclusión. La nueva legislación garantiza el derecho a una atención preferente y oportuna para personas con discapacidad y sus cuidadores o cuidadoras debidamente acreditados, tanto en el sector público como en el privado, con el objetivo de asegurar un trato digno y reducir significativamente sus tiempos de espera.

A partir de su publicación en el Diario Oficial este jueves 2 de octubre, ha entrado en plena vigencia la Ley N° 21.768, una nueva normativa que busca fortalecer los derechos de las personas con discapacidad y de quienes se dedican a su cuidado. La ley, originada en una moción parlamentaria, modifica la Ley Nº 20.422 para consagrar legalmente el derecho a una atención preferente y oportuna en todas las instituciones, sean públicas o privadas, que brinden servicios de cara al público.

El beneficio se extiende a dos grupos específicos. En primer lugar, a "las personas que cuenten con credencial o certificado de discapacidad vigente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación". En segundo lugar, a "sus cuidadores o cuidadoras que cuenten con el certificado del Registro Nacional de Discapacidad, [...] o que puedan acreditar dicha calidad mediante otro mecanismo reconocido por la ley".

La nueva legislación define con precisión qué debe entenderse por este derecho. El texto legal señala que la "atención preferente y oportuna" consiste en "la adopción y aplicación de acciones y medidas que aseguren el derecho de las personas a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, disminuyendo sus tiempos de espera".

Para garantizar su cumplimiento, la ley establece consecuencias claras en caso de infracción por parte de un proveedor, según la definición de la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. Un incumplimiento será considerado como "una vulneración del derecho a la no discriminación arbitraria", según lo establecido en la letra c) del artículo 3 de dicha ley, sin afectar otros derechos que ya asisten a los consumidores. Es importante destacar que para las atenciones en el ámbito de la salud, la nueva ley especifica que seguirán rigiendo las disposiciones de la Ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes de los pacientes.

La ley fue promulgada el pasado 24 de septiembre de 2025 por el Vicepresidente de la República, Álvaro Elizalde Soto, y refrendada por la Ministra de Desarrollo Social y Familia (S), Paula Poblete Maureira; el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Álvaro García Hurtado; y la Ministra de Salud, Ximena Aguilera Sanhueza. La iniciativa legislativa fue presentada por las diputadas Marlene Pérez Cartes y Flor Weisse Novoa, junto a los diputados Juan Antonio Coloma Álamos, Eduardo Cornejo Lagos, Felipe Donoso Castro, Juan Fuenzalida Cobo, Cristian Labbé Martínez, Henry Leal Bizama, Cristóbal Martínez Ramírez y Cristhian Moreira Barros.



Fuente información: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2025/10/02/44264/01/2707955.pdf
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