Valdivia: Confirman destitución de directora que salió del país con licencia médica

Valdivia: Confirman destitución de directora que salió del país con licencia médica
La Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó la legalidad de la destitución de la directora de un liceo en Puerto Octay, quien fue sancionada por falta a la probidad tras salir de Chile durante un período de reposo médico. El tribunal desestimó el recurso de protección presentado por la afectada, señalando que la vía constitucional no es la instancia para evaluar el mérito de sumarios administrativos ya concluidos.

La Primera Sala del tribunal de alzada de Valdivia ha rechazado de manera unánime el recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Puerto Octay. La acción judicial buscaba revertir la medida de destitución aplicada a la directora de un establecimiento educacional, quien incurrió en una falta administrativa grave al salir del territorio nacional mientras se encontraba bajo régimen de licencia médica a fines de marzo de 2024.

El fallo fue integrado por los ministros Samuel Muñoz Weisz, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y la abogada integrante Susan Turner Saelzer. Según la resolución, la controversia se originó tras un sumario administrativo que acreditó que la recurrente abandonó el país sin respetar el reposo prescrito, configurando una falta a la probidad.

Respecto a las facultades del tribunal en esta instancia, el fallo plantea textualmente:

"Que, atendido el mérito del recurso, se ha de señalar que el control que se ejerce por la presente vía constitucional no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones desplegadas dentro de un sumario administrativo, como en la especie, la proporcionalidad de la sanción aplicada al recurrente."

La resolución de la Corte de Apelaciones subrayó que el tribunal no debe actuar como una instancia revisora de la prueba ponderada por la autoridad disciplinaria, señalando además lo siguiente:

  • Existen instancias administrativas y jurisdiccionales ordinarias para reclamar contra actos administrativos.
  • No consta que dichas vías de reclamación hayan sido ejercidas por la recurrente.
  • La vía constitucional de protección es de carácter excepcional y de emergencia, por lo que no puede utilizarse como alternativa a los procedimientos legales correspondientes.

Finalmente, el tribunal concluyó que la acción no se encuentra en condiciones de prosperar, rechazando sin costas la acción interpuesta en contra de la Municipalidad de Puerto Octay, dejando a salvo otras acciones legales que pudieran corresponder ante la judicatura competente.


Fuente: mtrivera@pjud.cl
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