Deuda CAE: ¿Te pueden embargar el sueldo o los bienes de tus padres por no pagar?

El no pago del Crédito con Aval del Estado (CAE) genera complejas repercusiones legales que varían según si la cobranza es ejecutada por la banca privada o por la Tesorería General de la República, involucrando retenciones y embargos.

El abogado Carlos Currieco Pavie explicó en el espacio de orientación jurídica que las notificaciones de deudas del CAE en domicilios familiares corresponden a juicios ejecutivos civiles iniciados por instituciones bancarias. Al ser demandados, los receptores judiciales pueden embargar bienes muebles del hogar registrado originalmente.

Ante el riesgo de afectación a terceros, los propietarios reales de los bienes deben interponer una tercería de dominio o posesión con un profesional legal. Esta medida permite clarificar formalmente ante el tribunal que el deudor no es dueño del patrimonio residencial afectado.

Por otra parte, la Tesorería General de la República opera mediante un procedimiento extraordinario de cobro directo amparado en leyes especiales. Dicha facultad faculta al organismo estatal a retener la devolución de impuestos e incluso fondos bancarios de las cuentas de los deudores.

La legalidad de la retención total de remuneraciones y finiquitos ejecutada por el organismo fiscal se encuentra bajo actual revisión en la Corte Suprema.  Quienes sufran la privación de sus ingresos vitales pueden recurrir a la Corte de Apelaciones de Valdivia.

La vía judicial idónea frente a la vulneración del sustento familiar es la interposición de un recurso de protección con orden de no innovar. Finalmente, se descartó la prescripción automática de la deuda en cinco años, confirmando que los beneficios por cesantía se deben tramitar de manera presencial.



Fuente: Yinki Lobo / Paislobo Prensa
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