La importancia de revisar y objetar las liquidaciones de pensiones de alimentos

Estudio Jurídico de Máximo Silva Badilla.

Por: Estudio Jurídico de Máximo Silva Badilla.

En nuestro estudio jurídico hace poco asesoramos a un padre de la comuna de Río Bueno, quien tiene regulada una pensión de alimentos en favor de sus hijos. El progenitor hasta la fecha ha dado un cumplimento fiel y total a la pensión, sin embargo, se percató que en la última liquidación aparece una deuda de más de dos millones de pesos.

De esta forma, el señor solicitó la ayuda del estudio jurídico en donde nos percatamos que el error se debía a que se calculó mal el saldo, pues de hecho la liquidación anterior reflejaba que el cliente tenía un saldo a favor de un millón de pesos, es decir este padre no debía nada, incluso había aportado más de lo que se había acordado.

Para ayudarlo, objetamos la liquidación, informando al tribunal del error en el cálculo, puesto que si no se realiza esta deuda perdurará e incluso producto del reajuste podría verse incrementada.

Por lo resulta muy importante que cada progenitor revise las liquidaciones de pensión de alimentos, ya sea si eres el progenitor que deba pagar o quien percibe la pensión de alimentos, para percatarse de cualquier error que pudiese existir en el registro de pagos que mantiene el tribunal.

Respecto a la objeción de la liquidación de pensión de alimentos se deben aclarar algunos puntos:

  1. Se debe realizar dentro de un plazo: el tiempo en estos casos es vital, el plazo para objetar una liquidación de alimentos es sólo de tres días hábiles desde que la liquidación es notificada, así lo señala el artículo 24 de la ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
  2. Se deben tener medios de prueba: Se debe acompañar cualquier documento que acredite el error en el cálculo, los comprobantes de pago son fundamentales.
  3. El pago siempre debe hacerse correctamente: La pensión de alimentos debe pagarse siempre en la cuenta de pensión de alimentos que el Tribunal abrió para los alimentos, si se paga la pensión en la cuenta RUT del progenitor, ese pago no se verá reflejado en las liquidaciones.
  4. Asesoría legal: Esta objeción la puede hacer el progenitor personalmente, no se necesita de la representación de un abogado, sin embargo, siempre será recomendado contar la asesoría de un letrado, pues debe tenerse presente las formalidades de como presentar un escrito ante un tribunal, el reajuste de las pensiones, el plazo para objetar, etc.

Si necesitas ayuda para objetar una liquidación pensión de alimentos o necesitas una asesoría jurídica, siempre puedes contactarnos o agendar una hora con nosotros y te ayudaremos.

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