Carabineros estudia querella frente a leve sanción judicial por ataque a funcionario.
Osorno. Claudio OJeda - www.semanariolocal.com.
Partió como un rumor en las filas de carabineros. Funcionarios policiales de fila se mostraban incómodos y hasta molestos por la determinación de la fiscalía local de Osorno de considerar como “amenazas” el intento de agresión de un joven de 18 años que el pasado domingo ataco con un hacha a carabineros del sector de Ovejeria en un procedimiento por violencia intrafamiliar al que fueron requeridos con un llamado al 133.
Los hechos ocurrieron cerca de las 8:30 de la mañana del domingo 19 de febrero en calle Santa Claudia de la población Juan Pablo II. Según indican testigos directos del hecho y como se consigna en un video publicado en el portal de Radio Sago y País lobo respectivamente el joven habría perseguido hacha en mano a carabineros quienes debieron huir por escasos metros frente a la envestida del joven.
Según carabineros y la propia Fiscalía Local uno de los funcionarios policiales hizo uso de su arma de fuego percutando dos tiros uno de los cuales , el segundo, impacto en la pierna del joven lográndose solo así la detención del sujeto y el traslado hasta el servicio de urgencia.
Para asombro del personal policial el día lunes el imputado fue requerido a un procedimiento simplificado por tres delitos de AMENAZAS en contra de su madre y de su hermano y contra de un funcionario de carabineros en acto de servicio por la fiscal Leyla Chahin, situación que no gusto en la filas policiales puesto que según manifiestan la vida del funcionario policial corrió evidente peligro.
Con estos antecedentes acudimos hasta la oficina de la Fiscal Leyla Chahin quien nos entrego su visión de los hechos basados, según indica, en los antecedentes entregados por carabineros y recopilados desde el mismo informe policial.
FISCAL : “En lo que dice relación con el procedimiento nuestro que lleva adelante la fiscalia local de Osorno la causa esta terminada por cuanto en la audiencia del día lunes el imputado fue requerido a un procedimiento simplificado por tres delitos de amenazas: en contra de su madre y de su hermano y contra de un funcionario de carabineros en acto de servicio. En conocimiento de los antecedentes que teníamos nosotros para acreditar esos delitos y asesorado por su abogado el imputado admite responsabilidad en estos tres delitos y resulta condenado por estos tres delitos. El tribunal así lo resuelve y la causa para nosotros se encuentra afinada y terminada” indica la fiscal
SM: Señora Fiscal de acuerdo a los antecedentes que dispone Semanario local y que confirman los testigos del hecho, el joven habría atacado al personal policial haciendo que estos huyan por algunos segundos y durante varios metros hasta que el policía, responsable de los disparos, le hace frente desenfundado lo mas rápido posible su arma de servicio y ante el inminente peligro en que se encontraba, también producto del nerviosismo y la premura del funcionario el arma se dispara impactando en el suelo y solo el segundo disparo que sale en forma casi instantánea se logra impactar en la pierna del joven evitando un desenlace que podría haber tenido graves consecuencias para el policía. Esto indica que fue una reacción de supervivencia. Ante estos hechos ¿por que la policía de investigaciones no realizo una investigación por el intento de asesinato de un funcionario policial y se considero como solo “amenaza”?¿ porque no se investigo como cuasidelito de homicidio u otro tipo de figura legal ?
FISCAL: La verdad es que en el contexto en el que yo hable con los funcionario es muy distinto al que usted me esta mencionando. Y creo que yo no me voy a pronunciar acerca de los juicios de valor que usted a realizado al momento de hacerme la pregunta porque si Usted ya tiene un juicio anticipado respecto a lo que ocurrió y habla de lo ocurrido como si hubiese estado allí o si tiene una opinión acabada la verdad que me imagino que eso estará fundado en su investigación periodística pero yo no puedo compartir sus dichos primero y, segundo, porque no tengo ningún antecedente de lo que usted me señala. Cuando yo hablo con carabineros, no hablo con el perfecto de investigaciones, hablo con el funcionario que estuvo aquí en el procedimiento y es lo que se me informa por lo tanto es que carabineros habría sido amenazado con un hacha, Punto. Jamás algo como una tentativa de homicidio que es lo que al parecer pretende o sospecho a lo que usted se refiere por que un cuasidelito de homicidio es una figura penal absolutamente distinta que no tiene nada que ver con lo que usted me señala.
SM: Lo que pasa es que no soy abogado y no entiendo la terminología…
FISCAL: Por eso le digo. Si Usted me pregunta por que no se formalizo (sonrie) por un cuasidelito de homicidio es porque no hay no hay un delito de cuasidelito de homicidio porque afortunadamente el funcionario esta vivo. Un cuasidelito de homicidio requiere que la persona este muerta. Y que además en esa muerte le quepa al autor una responsabilidad de titulo culposo situación que no concurre en la especie. En la especie de acuerdo en los hechos que estaban consignados en la investigación que se le tomo declaración por parte de la policía de investigaciones al funcionario afectado además se tomo declaraciones al personal que estuvo de testigo, se tomo declaración o mas bien se intento tomar declaración a los familiares del imputado, se recogieron las vainillas del sitio del suceso, etcétera. Esa situación, todos los antecedentes que me fueron aportados a mi por la policía de investigaciones que yo personalmente ordene concurrieran al lugar, para dar aun mayores garantías de objetividad respecto de la investigación , apuntaban a la existencia de un delito de amenazas de muerte en contra de carabineros de servicio ; Eso es la figura que jurídicamente corresponde y por lo tanto es la figura que primero nosotros decidimos para requerir un procedimiento simplificado al imputado y en segundo lugar que el tribunal estimo acreditada también para condenar a este sujeto por estos hechos .
SM: Carabineros acaba de presentar los antecedentes al equipo jurídico institucional a fin de buscar una mayor sanción frente a lo que ellos consideran una situación de mayor gravedad. Aquí existió el riesgo de muerte de un funcionario de carabineros y se considero solo como amenaza.
FISCAL: Yo no me voy hacer cargo de las declaraciones que se han hecho, desconozco quienes la hicieron y en que términos se hicieron. Lo único que puedo decir es que los antecedentes que nosotros contábamos en la carpeta de investigación decían relación con ese tipo de delitos. Comprendo que otros abogados pueden tener otras opiniones eso es absolutamente legitimo y habitualmente ocurre. Pero yo le puedo informar lo que objetivamente ocurrió y además existe un pronunciamiento jurisdiccional al respecto. Si el tribunal hubiese estimado que podría concurrir una situación de mayor gravedad como la que usted señala claramente habría excluido, porque no se puede aplicar el procedimiento que yo aplique y que es el simplificado a delitos cuya penalidad este por sobre la de prisión en su grado mínimo entonces el tribunal habría rechazado la aplicación de este procedimiento y por lo tanto habría rechazado el requerimiento simplificado y no lo habría condenado .
SL: ¿Existe responsabilidad de carabineros y la PDI al no entregar antecedentes pormenorizados del hecho?
FISCAL : Yo no me voy a pronunciar sobre quien tiene la responsabilidad lo único que puedo decir es que opiniones pueden haber en uno u otro sentido respecto de una u otra calificación jurídica pero ese es un tema jurídico de opiniones respecto de abogados, a mi no me cabe pronunciarme o emitir un juicio de valor respecto a eso. Lo que a mi me corresponde es pronunciarme acerca de lo que efectivamente ocurrió y lo que efectivamente ocurrió es lo que yo estoy diciendo es decir los antecedentes, las declaraciones, desde el llamado telefónico cuando esto ocurre que lo recibo a eso de las 10 de la mañana de ahí en adelante nada de lo que usted me señala que habría ocurrido me fue informado. Lo que se me señalo y lo que esta consignado en el parte policial y lo que esta consignado en las declaraciones es lo que yo le dije. Por lo tanto yo no me puedo referir a situaciones de las que no tengo un conocimiento ni oficial ni extraoficial. Porque si yo le dijera mire sabe que en verdad yo hable con los funcionarios y me dijeron A y luego el parte decía B podría caber algún tipo de duda, no se si me estoy explicando, pero tanto el parte policial como las conversaciones desde el lugar, desde el sitio del suceso a escasos minutos de la ocurrencia de los hechos son todas consistentes con la existencia de las amenazas entonces, bueno es todo lo que puedo decir.”
Hasta aquí la respuesta de la Fiscal Leyla Chahin.
Cabe señalar que una definición de homicidio frustrado, que podria haber sido aplicado en este caso, se entiende como la voluntad del hechor -teniendo las condiciones para hacerlo – y manifestada en actos específicos que persigue la violación del derecho a la vida de una persona identificada, acto que no logra su objetivo por factores ajenos a la voluntad del hechor Estos actos pueden provocar o no heridas a la persona que se intentaba matar.
En tanto el articulo 7 del código penal chileno establece que son punibles, no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa. Y en ese sentido “hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen se realice y se evita por causas independientes de su voluntad.
Ambas definiciones se ajustan a los hechos descritos por testigos y por el propio informe policial.
Para el Teniente Coronel de Carabineros Rodrigo Medina Silva el procedimiento esta muy claro. “Y es por ello que tenemos la tranquilidad suficiente de haber adoptado el procedimiento con la sapiencia, con la tranquilidad y la mesura correspondiente entregando la información ala Fiscalia Local” . “Si en el proceso investigativola Fiscalda la instrucción de adoptar el procedimiento conforme a esto conforme a esto otro sea cual sea el nombre que le de al procedimiento es una decisión de ella y ella tiene que entrar a defender ese procedimiento en los tribunales de justicia”
Agregando que el individuo “ levanto el hacha para darle al carabinero y el carabinero luego de un segundo intento hace uso del arma de fuego dispara al piso y después dá en la pierna en el segundo disparo ahí hay un intento de homicidio directo porque hay una alevosía y una premeditación para agredir físicamente al carabinero con esa arma contundente que era un hacha : del procedimiento y de las medidas adoptadas por la fiscal de turno de ese minuto ella es la que tiene que defender su procedimiento”.
El oficial indico a nuestra consulta que “En este minuto estamos analizando el procedimiento policial con nuestros asesores jurídicos y vamos a ver que van a resolver ellos para ver si siguen o no las instancias judiciales presentando una querella por intento de homicidio hacia el carabinero. Pero todo ello esta en estudio. Los antecedentes están en manos de nuestra jefatura superior para que tomen conocimiento cabal del procedimiento, mas las declaraciones de algunos testigos y las evidencias gráficas que se mostraron por medio de un video que hizo un testigo así es que agradezco la reocupación frente a este intento de agresión hacia un carabinero que fue en ayuda de una familia que estaba solicitando socorro”
En definitiva una situación que Carabineros y la Fiscalía toman con absoluta tranquilidad pero que debiera ser un llamado de alerta para las instituciones judiciales por el mensaje que se esconde tras los hechos; puesto que aquí un carabinero, un ser humano, acude en socorro de una familia que solicita ayuda, un sujeto intenta dar muerte con un hacha al funcionario policial y la situación es considerada solo como amenaza siendo finalmente el carabinero quien deberá concurrir hasta a fiscalía militar para que se investigue si el uso del arma de fuego que le salvo la vida se ajusta a “los protocolos institucionales”. Algo inentendible para lo lógica ciudadana y que grafica la ambigüedad de nuestra justicia.
Partió como un rumor en las filas de carabineros. Funcionarios policiales de fila se mostraban incómodos y hasta molestos por la determinación de la fiscalía local de Osorno de considerar como “amenazas” el intento de agresión de un joven de 18 años que el pasado domingo ataco con un hacha a carabineros del sector de Ovejeria en un procedimiento por violencia intrafamiliar al que fueron requeridos con un llamado al 133.
Los hechos ocurrieron cerca de las 8:30 de la mañana del domingo 19 de febrero en calle Santa Claudia de la población Juan Pablo II. Según indican testigos directos del hecho y como se consigna en un video publicado en el portal de Radio Sago y País lobo respectivamente el joven habría perseguido hacha en mano a carabineros quienes debieron huir por escasos metros frente a la envestida del joven.
Según carabineros y la propia Fiscalía Local uno de los funcionarios policiales hizo uso de su arma de fuego percutando dos tiros uno de los cuales , el segundo, impacto en la pierna del joven lográndose solo así la detención del sujeto y el traslado hasta el servicio de urgencia.
Para asombro del personal policial el día lunes el imputado fue requerido a un procedimiento simplificado por tres delitos de AMENAZAS en contra de su madre y de su hermano y contra de un funcionario de carabineros en acto de servicio por la fiscal Leyla Chahin, situación que no gusto en la filas policiales puesto que según manifiestan la vida del funcionario policial corrió evidente peligro.
Con estos antecedentes acudimos hasta la oficina de la Fiscal Leyla Chahin quien nos entrego su visión de los hechos basados, según indica, en los antecedentes entregados por carabineros y recopilados desde el mismo informe policial.
FISCAL : “En lo que dice relación con el procedimiento nuestro que lleva adelante la fiscalia local de Osorno la causa esta terminada por cuanto en la audiencia del día lunes el imputado fue requerido a un procedimiento simplificado por tres delitos de amenazas: en contra de su madre y de su hermano y contra de un funcionario de carabineros en acto de servicio. En conocimiento de los antecedentes que teníamos nosotros para acreditar esos delitos y asesorado por su abogado el imputado admite responsabilidad en estos tres delitos y resulta condenado por estos tres delitos. El tribunal así lo resuelve y la causa para nosotros se encuentra afinada y terminada” indica la fiscal
SM: Señora Fiscal de acuerdo a los antecedentes que dispone Semanario local y que confirman los testigos del hecho, el joven habría atacado al personal policial haciendo que estos huyan por algunos segundos y durante varios metros hasta que el policía, responsable de los disparos, le hace frente desenfundado lo mas rápido posible su arma de servicio y ante el inminente peligro en que se encontraba, también producto del nerviosismo y la premura del funcionario el arma se dispara impactando en el suelo y solo el segundo disparo que sale en forma casi instantánea se logra impactar en la pierna del joven evitando un desenlace que podría haber tenido graves consecuencias para el policía. Esto indica que fue una reacción de supervivencia. Ante estos hechos ¿por que la policía de investigaciones no realizo una investigación por el intento de asesinato de un funcionario policial y se considero como solo “amenaza”?¿ porque no se investigo como cuasidelito de homicidio u otro tipo de figura legal ?
FISCAL: La verdad es que en el contexto en el que yo hable con los funcionario es muy distinto al que usted me esta mencionando. Y creo que yo no me voy a pronunciar acerca de los juicios de valor que usted a realizado al momento de hacerme la pregunta porque si Usted ya tiene un juicio anticipado respecto a lo que ocurrió y habla de lo ocurrido como si hubiese estado allí o si tiene una opinión acabada la verdad que me imagino que eso estará fundado en su investigación periodística pero yo no puedo compartir sus dichos primero y, segundo, porque no tengo ningún antecedente de lo que usted me señala. Cuando yo hablo con carabineros, no hablo con el perfecto de investigaciones, hablo con el funcionario que estuvo aquí en el procedimiento y es lo que se me informa por lo tanto es que carabineros habría sido amenazado con un hacha, Punto. Jamás algo como una tentativa de homicidio que es lo que al parecer pretende o sospecho a lo que usted se refiere por que un cuasidelito de homicidio es una figura penal absolutamente distinta que no tiene nada que ver con lo que usted me señala.
SM: Lo que pasa es que no soy abogado y no entiendo la terminología…
FISCAL: Por eso le digo. Si Usted me pregunta por que no se formalizo (sonrie) por un cuasidelito de homicidio es porque no hay no hay un delito de cuasidelito de homicidio porque afortunadamente el funcionario esta vivo. Un cuasidelito de homicidio requiere que la persona este muerta. Y que además en esa muerte le quepa al autor una responsabilidad de titulo culposo situación que no concurre en la especie. En la especie de acuerdo en los hechos que estaban consignados en la investigación que se le tomo declaración por parte de la policía de investigaciones al funcionario afectado además se tomo declaraciones al personal que estuvo de testigo, se tomo declaración o mas bien se intento tomar declaración a los familiares del imputado, se recogieron las vainillas del sitio del suceso, etcétera. Esa situación, todos los antecedentes que me fueron aportados a mi por la policía de investigaciones que yo personalmente ordene concurrieran al lugar, para dar aun mayores garantías de objetividad respecto de la investigación , apuntaban a la existencia de un delito de amenazas de muerte en contra de carabineros de servicio ; Eso es la figura que jurídicamente corresponde y por lo tanto es la figura que primero nosotros decidimos para requerir un procedimiento simplificado al imputado y en segundo lugar que el tribunal estimo acreditada también para condenar a este sujeto por estos hechos .
SM: Carabineros acaba de presentar los antecedentes al equipo jurídico institucional a fin de buscar una mayor sanción frente a lo que ellos consideran una situación de mayor gravedad. Aquí existió el riesgo de muerte de un funcionario de carabineros y se considero solo como amenaza.
FISCAL: Yo no me voy hacer cargo de las declaraciones que se han hecho, desconozco quienes la hicieron y en que términos se hicieron. Lo único que puedo decir es que los antecedentes que nosotros contábamos en la carpeta de investigación decían relación con ese tipo de delitos. Comprendo que otros abogados pueden tener otras opiniones eso es absolutamente legitimo y habitualmente ocurre. Pero yo le puedo informar lo que objetivamente ocurrió y además existe un pronunciamiento jurisdiccional al respecto. Si el tribunal hubiese estimado que podría concurrir una situación de mayor gravedad como la que usted señala claramente habría excluido, porque no se puede aplicar el procedimiento que yo aplique y que es el simplificado a delitos cuya penalidad este por sobre la de prisión en su grado mínimo entonces el tribunal habría rechazado la aplicación de este procedimiento y por lo tanto habría rechazado el requerimiento simplificado y no lo habría condenado .
SL: ¿Existe responsabilidad de carabineros y la PDI al no entregar antecedentes pormenorizados del hecho?
FISCAL : Yo no me voy a pronunciar sobre quien tiene la responsabilidad lo único que puedo decir es que opiniones pueden haber en uno u otro sentido respecto de una u otra calificación jurídica pero ese es un tema jurídico de opiniones respecto de abogados, a mi no me cabe pronunciarme o emitir un juicio de valor respecto a eso. Lo que a mi me corresponde es pronunciarme acerca de lo que efectivamente ocurrió y lo que efectivamente ocurrió es lo que yo estoy diciendo es decir los antecedentes, las declaraciones, desde el llamado telefónico cuando esto ocurre que lo recibo a eso de las 10 de la mañana de ahí en adelante nada de lo que usted me señala que habría ocurrido me fue informado. Lo que se me señalo y lo que esta consignado en el parte policial y lo que esta consignado en las declaraciones es lo que yo le dije. Por lo tanto yo no me puedo referir a situaciones de las que no tengo un conocimiento ni oficial ni extraoficial. Porque si yo le dijera mire sabe que en verdad yo hable con los funcionarios y me dijeron A y luego el parte decía B podría caber algún tipo de duda, no se si me estoy explicando, pero tanto el parte policial como las conversaciones desde el lugar, desde el sitio del suceso a escasos minutos de la ocurrencia de los hechos son todas consistentes con la existencia de las amenazas entonces, bueno es todo lo que puedo decir.”
Hasta aquí la respuesta de la Fiscal Leyla Chahin.
Cabe señalar que una definición de homicidio frustrado, que podria haber sido aplicado en este caso, se entiende como la voluntad del hechor -teniendo las condiciones para hacerlo – y manifestada en actos específicos que persigue la violación del derecho a la vida de una persona identificada, acto que no logra su objetivo por factores ajenos a la voluntad del hechor Estos actos pueden provocar o no heridas a la persona que se intentaba matar.
En tanto el articulo 7 del código penal chileno establece que son punibles, no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa. Y en ese sentido “hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen se realice y se evita por causas independientes de su voluntad.
Ambas definiciones se ajustan a los hechos descritos por testigos y por el propio informe policial.
Para el Teniente Coronel de Carabineros Rodrigo Medina Silva el procedimiento esta muy claro. “Y es por ello que tenemos la tranquilidad suficiente de haber adoptado el procedimiento con la sapiencia, con la tranquilidad y la mesura correspondiente entregando la información ala Fiscalia Local” . “Si en el proceso investigativola Fiscalda la instrucción de adoptar el procedimiento conforme a esto conforme a esto otro sea cual sea el nombre que le de al procedimiento es una decisión de ella y ella tiene que entrar a defender ese procedimiento en los tribunales de justicia”
Agregando que el individuo “ levanto el hacha para darle al carabinero y el carabinero luego de un segundo intento hace uso del arma de fuego dispara al piso y después dá en la pierna en el segundo disparo ahí hay un intento de homicidio directo porque hay una alevosía y una premeditación para agredir físicamente al carabinero con esa arma contundente que era un hacha : del procedimiento y de las medidas adoptadas por la fiscal de turno de ese minuto ella es la que tiene que defender su procedimiento”.
El oficial indico a nuestra consulta que “En este minuto estamos analizando el procedimiento policial con nuestros asesores jurídicos y vamos a ver que van a resolver ellos para ver si siguen o no las instancias judiciales presentando una querella por intento de homicidio hacia el carabinero. Pero todo ello esta en estudio. Los antecedentes están en manos de nuestra jefatura superior para que tomen conocimiento cabal del procedimiento, mas las declaraciones de algunos testigos y las evidencias gráficas que se mostraron por medio de un video que hizo un testigo así es que agradezco la reocupación frente a este intento de agresión hacia un carabinero que fue en ayuda de una familia que estaba solicitando socorro”
En definitiva una situación que Carabineros y la Fiscalía toman con absoluta tranquilidad pero que debiera ser un llamado de alerta para las instituciones judiciales por el mensaje que se esconde tras los hechos; puesto que aquí un carabinero, un ser humano, acude en socorro de una familia que solicita ayuda, un sujeto intenta dar muerte con un hacha al funcionario policial y la situación es considerada solo como amenaza siendo finalmente el carabinero quien deberá concurrir hasta a fiscalía militar para que se investigue si el uso del arma de fuego que le salvo la vida se ajusta a “los protocolos institucionales”. Algo inentendible para lo lógica ciudadana y que grafica la ambigüedad de nuestra justicia.