Aprueban proyecto de Ley que reforma la sociedad conyugal

Feliz se manifestó la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Carolina Schmidt, con la aprobación unánime en la sala de la Cámara de Diputados del proyecto de ley que reforma la sociedad conyugal.

La Ministra señaló que "este es un paso trascendental para el objetivo señalado por el Presidente Sebastián Piñera de eliminar todas las discriminaciones hacia la mujer existentes actualmente en la legislación chilena".

A pesar que el año 1989 se declaró a la mujer plenamente capaz, el Código Civil aún establece al marido como jefe de la sociedad conyugal, e impide a la mujer administrar no solo la sociedad conyugal sino incluso sus bienes propios, como los que tenía antes de casarse o los que hereda durante el matrimonio, los que solo pueden ser administrados por el marido, ínicamente por el hecho de ser hombre.

Ello quiere decir que “el marido puede vender, comprar, arrendar, etc. sin la autorización de la mujer, los bienes muebles, como el auto que ella tenía al momento de casarse o heredo durante el matrimonio”, subrayó la ministra.

“El actual régimen de sociedad conyugal no reconoce la plena capacidad de la mujer de realizar cualquier función tratándola en la práctica como un menor de edad o incapaz relativa, solo por el hecho de ser mujer"' dijo la Ministra Schmidt.

"El proyecto aprobado hoy en la Cámara de Diputados, no solo acaba con todas estas discriminaciones sino que fortalece la protección económica del cónyuge que más tiempo dedica al cuidado de los hijos y del hogar, elemento clave para la protección de la familia" agregó.

Además con la legislación actual si el marido se va o cae en una incapacidad, la mujer no puede disponer de los bienes sociales de manera rápida para cubrir las necesidades de la familia. Tiene que probar en un juicio la ausencia o incapacidad del marido y ser nombrada por el juez como curadora del mismo. El proyecto aprobado acaba con esto estableciendo la administración provisoria inmediata en caso de que el cónyuge administrador se ausente.

La sociedad conyugal podrá ser administrada por la mujer, por el hombre o ambos conjuntamente, siendo la norma supletoria la administración conjunta. Cada cónyuge administrará sus bienes propios y el patrimonio reservado de la mujer se mantiene en caso de que el hombre sea el administrador.

Adicionalmente, se aumentan los mecanismos de protección, extendiendo el requisito de autorización de ambos cónyuges para la venta, no solo de los bienes inmuebles, sino que de todos los bienes registrables como autos, acciones, botes de pesca, etc., bienes muebles que constituyen hoy, en muchos casos, el principal patrimonio de las familias, y que con la legislación actual el hombre puede disponer libremente sin autorización de nadie.

Con la aprobación unánime en la Cámara de Diputados el proyecto pasa al Senado para ser tramitado con urgencia.

La Ministra Schmidt concluyó que "en la semana de la mujer, este es un paso clave en la eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer en Chile y un gran avance para el reconocimiento de su tremendo aporte en el mundo laboral y familiar"'.

Siguiente Anterior
*****