Propuestas pro descentralización de Andrés Allamand expuestas en Osorno
Respecto del futuro de la provincia de Osorno, aseveró que desde hace mucho tiempo que existe un desfase entre los precios internacionales de la leche y el precio que se le paga a los productores locales. “Así como los supermercados tuvieron que aprender en forma muy dura de que no se podía abusar de los consumidores, las grandes plantas lecheras, que son los grandes poderes compradores, tienen que aprender también que tienen que tener un trato justo con sus proveedores y particularmente en el ámbito de la leche”.
Las otras propuestas pro descentralización de Andrés Allamand
Establecer el principio de descentralización activa. Queremos consagrar el principio en virtud del cual el legislador frente a cualquier creación o entrega de atribuciones, competencia, recursos, etc. a entes de la administración del Estado, esté obligado a evaluar su radicación o transferencia, primero, en los gobiernos locales, de lo contrario, en los gobiernos regionales, y sólo en última instancia en el gobierno central. [Artículo 3 CPR]. Para que no se trate sólo de un principio declarativo, se establecerá la obligación legal de que cada proyecto de ley que recaiga en esta materia cuente con un informe de descentralización, equivalente al actual informe financiero, que justifique el por qué se descartó la institucionalidad local o regional. [Artículo 17 LOC Congreso Nacional].
Simplificar la transferencia de competencias del Presidente a los Gobiernos Regionales. Hoy, la Constitución encarga a la LOC respectiva determinar la forma y modo en que el Presidente podrá transferir competencias administrativas a los gobiernos regionales. El Gobierno presentó un proyecto de ley en esta materia que implementa dicha facultad, que hoy es letra muerta. En todo caso es necesario ampliar el número de materias que pueden ser objeto de dicha delegación. [Artículo 114 CPR].
Separar la figura del Presidente del Consejo Regional de la del Intendente Regional. Hoy, la Constitución le encarga a la LOC respectiva determinar las funciones y atribuciones del primer cargo las que hoy en la práctica son mínimas. El fondo de la iniciativa apunta a separar las funciones del actual Intendente con las del Presidente del Gobierno Regional, más aun considerando que con la elección directa de CORES debieran ser ellos quienes designen al Presidente del Consejo Regional. Ello supone un acabado estudio de separación de funciones –hoy la calidad de Intendente y Presidente del Consejo Regional se confunden– a fin de delimitar con claridad las mismas y evitar conflictos de competencia. [Artículo 113 CPR].
Principio de actuación residual de las Municipalidades. Junto con lo anterior, proponemos consagrar expresamente que los Municipios puedan ejercer siempre las funciones y atribuciones que no requieran de recursos económicos para el mejor desarrollo de su labor; emulando la regla de la Constitución norteamericana relativa a que todo lo que no esté expresamente entregado a la competencia del Gobierno Federal quedará bajo la competencia de los estados. Ello es necesario a la luz de que en el derecho público chileno las autoridades sólo pueden abocarse a aquellas tareas en que la ley les haya conferido competencia. [Artículo 118 CPR.
Las otras propuestas pro descentralización de Andrés Allamand
Establecer el principio de descentralización activa. Queremos consagrar el principio en virtud del cual el legislador frente a cualquier creación o entrega de atribuciones, competencia, recursos, etc. a entes de la administración del Estado, esté obligado a evaluar su radicación o transferencia, primero, en los gobiernos locales, de lo contrario, en los gobiernos regionales, y sólo en última instancia en el gobierno central. [Artículo 3 CPR]. Para que no se trate sólo de un principio declarativo, se establecerá la obligación legal de que cada proyecto de ley que recaiga en esta materia cuente con un informe de descentralización, equivalente al actual informe financiero, que justifique el por qué se descartó la institucionalidad local o regional. [Artículo 17 LOC Congreso Nacional].
Simplificar la transferencia de competencias del Presidente a los Gobiernos Regionales. Hoy, la Constitución encarga a la LOC respectiva determinar la forma y modo en que el Presidente podrá transferir competencias administrativas a los gobiernos regionales. El Gobierno presentó un proyecto de ley en esta materia que implementa dicha facultad, que hoy es letra muerta. En todo caso es necesario ampliar el número de materias que pueden ser objeto de dicha delegación. [Artículo 114 CPR].
Separar la figura del Presidente del Consejo Regional de la del Intendente Regional. Hoy, la Constitución le encarga a la LOC respectiva determinar las funciones y atribuciones del primer cargo las que hoy en la práctica son mínimas. El fondo de la iniciativa apunta a separar las funciones del actual Intendente con las del Presidente del Gobierno Regional, más aun considerando que con la elección directa de CORES debieran ser ellos quienes designen al Presidente del Consejo Regional. Ello supone un acabado estudio de separación de funciones –hoy la calidad de Intendente y Presidente del Consejo Regional se confunden– a fin de delimitar con claridad las mismas y evitar conflictos de competencia. [Artículo 113 CPR].
Principio de actuación residual de las Municipalidades. Junto con lo anterior, proponemos consagrar expresamente que los Municipios puedan ejercer siempre las funciones y atribuciones que no requieran de recursos económicos para el mejor desarrollo de su labor; emulando la regla de la Constitución norteamericana relativa a que todo lo que no esté expresamente entregado a la competencia del Gobierno Federal quedará bajo la competencia de los estados. Ello es necesario a la luz de que en el derecho público chileno las autoridades sólo pueden abocarse a aquellas tareas en que la ley les haya conferido competencia. [Artículo 118 CPR.