Denuncias por cancelación de matrícula llegan a 14 en la Región de Los Lagos
Cifra demuestra una baja en relación al año anterior. Superintendencia de Educación entregó algunas recomendaciones sobre la aplicación de estas y otras medidas disciplinarias.
Catorce denuncias por Cancelación de Matrícula se han recibido en la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos, cifra que representa un 3,4% del total de reclamos registrados en lo que va de este año.
Si bien los datos son auspiciosos, ya que representan una baja en relación a los años 2014 y 2013 cuando las denuncias por esta materia llegaron a 35 (7,9%) y 56 (10,8%) respectivamente, el Director Regional de la Superintendencia de Educación Víctor Reyes, entregó algunas recomendaciones sobre la aplicación de esta y otras medidas disciplinarias.
“Es deber de los establecimientos, promover y regular la convivencia escolar, debiendo establecer normas, medidas y procedimientos claros, consensuados y conocidos por toda la comunidad educativa, ajustados a derecho y de carácter formativo, que contribuyan efectivamente al desarrollo personal y social de los y las estudiantes, considerado el contexto y las necesidades propias del establecimiento”, manifestó Reyes.
La normativa educacional vigente hace referencia a medidas disciplinares que deben tener siempre un sentido formativo que permita que los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen actitudes orientadas a un trato respetuoso, así como compromisos genuinos de reparación del daño o error cometido.
La autoridad regional puso hincapié en que “los estudiantes están en continuo proceso de formación. Los establecimientos escolares no deben aplicar medidas disciplinarias que vulneren el derecho al trato digno y al resguardo de la integridad física y psicológica de los y las estudiantes”.
La medida disciplinaria de cancelación o no renovación de matrícula es una medida que pueden adoptar los establecimientos para el año escolar siguiente, es decir, sus efectos se producen al término del año escolar, a diferencia de la expulsión cuyos efectos son inmediatos.
El Director Regional de la Superintendencia explicó que la Ley de Inclusión, que entra en vigencia el 2016, “introduce modificaciones a la Ley de Subvenciones, disponiendo que no podrá decretarse la medida de cancelación de matrícula de un o una estudiante por motivos académicos, de carácter político, ideológicos o de cualquier otra índole, señalando que sólo podrá aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el Reglamento Interno del establecimiento y afecten gravemente la convivencia escolar”, acotó Reyes.
Cifras:
Recomendaciones por no renovación de matrícula:
No renovación de matrícula por problemas conductuales de los alumnos.
Este tipo de medida disciplinaria es excepcional y sólo se puede aplicar si se cumplen las siguientes condiciones:
Los hechos que la originan se encuentren tipificados como falta en el Reglamento Interno y deben afectar gravemente la convivencia escolar.
Si la medida a esta falta está claramente explicitada como cancelación o no renovación de matrícula.
Si se ha aplicado mediante un justo y racional procedimiento, el cual debe considerar la posibilidad de apelar.
No renovación de matrícula por problemas de rendimiento.
Con respecto a la no renovación de matrícula por problemas de rendimiento corresponde efectuar una distinción:
La Ley de Inclusión hace extensiva la obligación de no considerar el rendimiento académico de los estudiantes para los efectos de renovar su matrícula a todos los establecimientos reconocidos por el Estado y a todos los niveles educacionales. (Anteriormente la norma era sólo para establecimientos que recibían subvención).
En este mismo sentido la Ley de Inclusión modifica también el artículo 6 letra d) de la Ley de Subvenciones disponiendo que no podrá decretarse la medida de expulsión o cancelación de matrícula de un o una estudiante por motivos académicos.
No renovación de matrícula por cambio en el estado civil de los padres.
La Ley de inclusión hace extensiva la obligación de no considerar el cambio en el estado civil de los padres y apoderados a todos los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado. (Anteriormente esta norma se aplicaba sólo a establecimientos que recibían subvención).
Problemas con apoderados
Durante la vigencia del año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula a los alumnos por causales que se deriven del no pago de las obligaciones contraídas por los padres.
Cualquier medida disciplinaria que se adopte a un estudiante por actos de los padres constituye una discriminación arbitraria, lo que se encuentra prohibido por la Ley General de Educación. Al respecto, la Convención de Derechos del Niño, en su artículo 2°, prohíbe expresamente los actos de discriminación o castigo en contra de los niños por actos, opiniones, creencias, etc. de los padres.
Fuente: Martina Constanza De la Fuente Rivas - martina.delafuente@supereduc.cl
Catorce denuncias por Cancelación de Matrícula se han recibido en la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos, cifra que representa un 3,4% del total de reclamos registrados en lo que va de este año.
Si bien los datos son auspiciosos, ya que representan una baja en relación a los años 2014 y 2013 cuando las denuncias por esta materia llegaron a 35 (7,9%) y 56 (10,8%) respectivamente, el Director Regional de la Superintendencia de Educación Víctor Reyes, entregó algunas recomendaciones sobre la aplicación de esta y otras medidas disciplinarias.
“Es deber de los establecimientos, promover y regular la convivencia escolar, debiendo establecer normas, medidas y procedimientos claros, consensuados y conocidos por toda la comunidad educativa, ajustados a derecho y de carácter formativo, que contribuyan efectivamente al desarrollo personal y social de los y las estudiantes, considerado el contexto y las necesidades propias del establecimiento”, manifestó Reyes.
La normativa educacional vigente hace referencia a medidas disciplinares que deben tener siempre un sentido formativo que permita que los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen actitudes orientadas a un trato respetuoso, así como compromisos genuinos de reparación del daño o error cometido.
La autoridad regional puso hincapié en que “los estudiantes están en continuo proceso de formación. Los establecimientos escolares no deben aplicar medidas disciplinarias que vulneren el derecho al trato digno y al resguardo de la integridad física y psicológica de los y las estudiantes”.
La medida disciplinaria de cancelación o no renovación de matrícula es una medida que pueden adoptar los establecimientos para el año escolar siguiente, es decir, sus efectos se producen al término del año escolar, a diferencia de la expulsión cuyos efectos son inmediatos.
El Director Regional de la Superintendencia explicó que la Ley de Inclusión, que entra en vigencia el 2016, “introduce modificaciones a la Ley de Subvenciones, disponiendo que no podrá decretarse la medida de cancelación de matrícula de un o una estudiante por motivos académicos, de carácter político, ideológicos o de cualquier otra índole, señalando que sólo podrá aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el Reglamento Interno del establecimiento y afecten gravemente la convivencia escolar”, acotó Reyes.
Cifras:
Recomendaciones por no renovación de matrícula:
No renovación de matrícula por problemas conductuales de los alumnos.
Este tipo de medida disciplinaria es excepcional y sólo se puede aplicar si se cumplen las siguientes condiciones:
Los hechos que la originan se encuentren tipificados como falta en el Reglamento Interno y deben afectar gravemente la convivencia escolar.
Si la medida a esta falta está claramente explicitada como cancelación o no renovación de matrícula.
Si se ha aplicado mediante un justo y racional procedimiento, el cual debe considerar la posibilidad de apelar.
No renovación de matrícula por problemas de rendimiento.
Con respecto a la no renovación de matrícula por problemas de rendimiento corresponde efectuar una distinción:
La Ley de Inclusión hace extensiva la obligación de no considerar el rendimiento académico de los estudiantes para los efectos de renovar su matrícula a todos los establecimientos reconocidos por el Estado y a todos los niveles educacionales. (Anteriormente la norma era sólo para establecimientos que recibían subvención).
En este mismo sentido la Ley de Inclusión modifica también el artículo 6 letra d) de la Ley de Subvenciones disponiendo que no podrá decretarse la medida de expulsión o cancelación de matrícula de un o una estudiante por motivos académicos.
No renovación de matrícula por cambio en el estado civil de los padres.
La Ley de inclusión hace extensiva la obligación de no considerar el cambio en el estado civil de los padres y apoderados a todos los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado. (Anteriormente esta norma se aplicaba sólo a establecimientos que recibían subvención).
Problemas con apoderados
Durante la vigencia del año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula a los alumnos por causales que se deriven del no pago de las obligaciones contraídas por los padres.
Cualquier medida disciplinaria que se adopte a un estudiante por actos de los padres constituye una discriminación arbitraria, lo que se encuentra prohibido por la Ley General de Educación. Al respecto, la Convención de Derechos del Niño, en su artículo 2°, prohíbe expresamente los actos de discriminación o castigo en contra de los niños por actos, opiniones, creencias, etc. de los padres.
Fuente: Martina Constanza De la Fuente Rivas - martina.delafuente@supereduc.cl