Abogado: "Legalmente el Presidente Piñera puede caducar concesión a ESSAL"

Leonardo de la Prida
Por Leonardo de la Prida, abogado ex fiscal y ex intendente de la Región de Los Lagos

Todo el país está atento a las sanciones que recibirá la empresa ESSAL por el inedito y prolongado corte de agua de varios días en la ciudad Osorno y la contaminación del Rio Rahue; además la atención se redobla después de que se conociera la opinión del Superintendente (s) de Servicios Sanitarios en cuanto a que era muy difícil hacerlo "porque debía haber una gradualidad de incumplimientos" y "que la búsqueda de SISS es que se solucionen los problemas" y cuando el propio Ministro Fontaine señaló que sería una "acción compleja".

La verdad es que tanto la Ley General de Servicios Sanitarios que data de los últimos días del Gobierno de Pinochet, como su Reglamento fijado en el Gobierno de don Ricardo Lagos, permiten al Presidente de la República caducar por decreto supremo la concesión cuando condiciones de servicio no correspondan a las exigidas en la ley y su reglamento una vez que reciba un informe técnico de caducidad que debe emitir el propio Superintendente de Servicios Sanitarios.

La Ley General de Servicios Sanitarios es clara en su artículo 26 en cuanto a que el presidente de la República puede hacerlo con lo sola exigencia del informe técnico señalado y que debe considerar la gravedad de las consecuencias de los hechos y la reiteración de ocurrencia, puntos que evidentemente se cumplen es este caso, toda vez que el corte de suministro afecto a 200.000 personas por más de una semana y que la misma empresa registra formalizaciones previas de sus ejecutivos en la misma Región de Los Lagos por contaminación de un río en la comuna de los Muermos y el vertimiento de aguas servidas al Lago Llanquihue en la comuna de Puerto Varas, además de muchas multas.

Sin perjuicio que la Ley rige por sobre su propio reglamento en , los artículos 61 y siguiente del Reglamento también consideran la CADUCIDAD de la concesión y por las mismas consideraciones. No es efectivo como lo decía el Superintendente que deba "buscarse la solución de los problemas primero"; el Reglamento exige que Siss le solicite informe a la Empresa respecto a los hechos graves que estime hubieren ocurrido, pero una vez recibido puede aceptar o rechazar propuestas de la empresa para corregir fallas y derechamente entonces emitir el "informe técnico de caducidad de la concesión".

Si Presidente de la República caduca concesión puede la empresa reclamar ante el Juez Civil dentro de 10 días. Como consideración final puede señalarse que tanto la Ley como en su Reglamento abundan obligaciones para los usuarios y poco se habla de la calidad del servicio que la misma Empresa debe prestar ni de medidas de seguridad; una actualización integral de la normativa aparece como urgente.

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Servimaq
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https://www.paislobo.cl/2019/07/osorno-emergencia-condenas-leyes.html
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