Los uso consuetudinarios como pilar para una relación intercultural

Los uso consuetudinarios como pilar para una relación intercultural
Por Miguel Cheuquemán Vargas, integrante del equipo técnico del convencional constituyente Adolfo Millabur Ñancuil. Territorio Kunko Pewun , 2021.


Cuando pensamos en como la nueva constitución nos podría cambiar nuestra vida cotidiana. Hay cosas que parecen muy pequeñas pero que son fundamentales para mantener costumbre y tradiciones que generan identidad de manera individual y colectiva. Los chauquetun, trueque o trafkintu que se podría traducir como la acción de intercambiar productos y conocimiento sin que esto involucre el uso del dinero . Cuestiones que parece ser algo natural y cotidiano están prohibidas , ya que las políticas públicas buscan resguardar la propiedad de las semillas de las grande empresas por lo que las semillas, plantas y sus derivados no se puede intercambiar, pasa los mismo con los animales , aves de corral los que no se pueden faenar y tampoco se pude vender su carne o derivados , ya que hay un monopolio de los mataderos amparado por la leyes, controlado por el Sag y la autoridad sanitara.

El intercambio de semillas, plantas, maderas , animales, aves de corral y sus derivados permite mantener vivos el conocimiento ancestrales , los usos tradicionales , las medicina, alimentos , las formas tradicionales de organización y resolución de conflictos que en conjunto son la esencia de la cultura . Si a esto le agregamos la costumbre de transitar, bañarnos, recolectar, navegar y la pesca esto se denomina en la legislación internacional como usos consuetudinarios respecto de los cuales ha varios firmados y ratificados en chile tales como el convenio 169 de la OIT y la declaración de las naciones unidas para los pueblos indígenas.

En la actual constitución la costumbre no es fuente de derecho a no ser que ley de refiera a ella y solo contamos con un ejemplo en la legislación indígena y se trata de la ley 20.249 que crea los espacios costeros marino de pueblo originarios más conocida como ley lafkenche que en su artículo N°6 “Se entenderá por uso consuetudinario las prácticas o conductas realizadas por la generalidad de los integrantes de la asociación de comunidades o comunidad, según corresponda, de manera habitual y que sean reconocidas colectivamente como manifestaciones de su cultura”. En la próxima constitución creo hay que establecer con rango constitucional a la costumbre como fuente del derecho en general y en particular la costumbre de los pueblos indígena de todo el país con esto se abre un importante espacio para el desarrollo de las culturas indígenas , rurales y urbanas.

Finalmente señalar que hay muchas costumbres que han sido invisibilizadas, proscritas o definitivamente perseguidas por la ley por ejemplo las lenguas indígenas, la medicina tradicional, las pesca, la trashumancias que como chile tiene varios pueblos binacionales como por ejemplo mapuche. Un país que se quiere parecerse a los europeos intenta ocultar lo máximo posible las manifestaciones tradicionales atrincherándolas hacia el folclore óseo meras demostraciones sin estructura tradicional por lo que esperamos que en el futuro se pueda respetar y por supuesto incentivar las costumbre tradicionales y las modernas , ya que todas la culturas son dinámicas.

MAÑUM.

Miguel Cheuquemán Vargas

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