Reporte desde la Convención Constitucional

Reporte desde la Convención Constitucional
El pleno aprobó EN GENERAL, es decir por más de 2/3, los siguientes temas:

  • 1) Se cambia el nombre de “Poder Judicial” por “Sistemas de Justicia”
  • 2) La Función Jurisdiccional se ejerce en nombre de los pueblos
  • 3) La Función Jurisdiccional se ejerce por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas
  • 4) El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas… podrían haber potencialmente 13
  • Sistemas jurídicos en Chile: chileno, 10 pueblos originarios reconocidos, el selknam y el del pueblo tribal afrodescendiente.
  • 5) Se menciona como fuente del derecho: “los estándares internacionales o los estándares”
  • 6) La función jurisdiccional se basa en los principios de la Justicia Abierta
  • 7) Se eliminó el Fuero de los Jueces
  • 8) La sentencia que ponga término a un procedimiento deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo.
  • 9) La justicia arbitral será siempre voluntaria.
  • 10) La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos en ningún campo del derecho
  • 11) Se aprueba principios de Publicidad, Probidad y Transparencia en procedimientos y resoluciones judiciales.
  • 12) Se aprueba existencia de Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos.
  • 13) La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Quienes intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva. El Estado garantiza que los nombramientos respeten el principio de paridad en los órganos de la jurisdicción.
  • 14) Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.
  • 15) Los perjuicios provocados por error judicial otorgan en general derecho a una indemnización; sin precisar la causal, y sin aclarar si la responsabilidad se persigue contra el Fisco o contra el juez de la causa
  • 16) La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.
  • 17) Los que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas.

🔹️Estas normas se votan en particular el jueves.

El Pleno rechazó y vuelve a Comisión por 15 días para una nueva propuesta:
  • 1) La norma de inamovilidad, la alusión a que sus cargos cesan “al cumplirse la duración prevista para el mismo” y el rol en su remoción del Consejo de la Justicia (institución que todavía no se propone al Pleno)
  • 2) Se rechaza la norma que permitía que las sentencias y resoluciones dictadas por el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos permitirán revisar el efecto de cosa juzgada de las sentencias firmes dictadas por tribunales del Estado de Chile

Fuente: Cecilia Ubilla

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