Consejo Constitucional Aprueba Enmiendas Relativas a Derechos y Libertades Fundamentales en la Constitución
🔵El Consejo Constitucional votó sobre los artículos y enmiendas relacionadas con la segunda parte del Capítulo II de la Constitución, que trata sobre Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales, específicamente los numerales del 11 al 19. Durante esta votación, se generó un intenso debate sobre diversos temas clave.
Uno de los puntos de mayor discusión fue la aprobación de la norma que eleva la objeción de conciencia a un derecho fundamental, dejando de ser una medida excepcional. Esta disposición fue aprobada por 31 votos a favor y 19 en contra. El artículo 16 -inciso 13- establece el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluyendo la objeción de conciencia individual e institucional como parte de este derecho.
La consejera Ivonne Mangelsdorff (RN) destacó la importancia de incorporar la objeción de conciencia como una forma de protección para las personas en su actuar ciudadano. Sin embargo, el consejero Aldo Valle (Indep. PS) expresó su preocupación por la redacción de esta norma, ya que podría representar una "amenaza potencial" para el Estado de Derecho al permitir la objeción de conciencia individual e institucional.
Por su parte, la consejera Carmen Montoya (PRep) argumentó que la objeción de conciencia se entiende como un límite razonable frente a obligaciones que vayan en contra de las creencias morales fundamentales de las personas, ya sean naturales o jurídicas.
Sin embargo, la consejera Marcela Araya (PS) expresó su preocupación de que la aprobación de esta enmienda permitiría a personas jurídicas, como empresas e instituciones privadas, eximirse de cumplir con sus obligaciones legales o constitucionales en función de sus creencias, lo que podría llevar a una forma de discriminación encubierta.
Además de la objeción de conciencia, el Consejo Constitucional aprobó un nuevo numeral (19 bis) propuesto por la bancada republicana, que establece el deber del Estado de garantizar una protección efectiva de las personas contra la delincuencia, especialmente el terrorismo y la violencia criminal organizada.
La votación también incluyó la aprobación de disposiciones relacionadas con la libertad de expresión, información y opinión, así como la prohibición de asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. También se estableció la incompatibilidad de los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores de los partidos políticos. Estas enmiendas son parte de un proceso continuo de desarrollo y revisión de la nueva Constitución del país.
Fuente: www.procesoconstitucional.cl
Uno de los puntos de mayor discusión fue la aprobación de la norma que eleva la objeción de conciencia a un derecho fundamental, dejando de ser una medida excepcional. Esta disposición fue aprobada por 31 votos a favor y 19 en contra. El artículo 16 -inciso 13- establece el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluyendo la objeción de conciencia individual e institucional como parte de este derecho.
La consejera Ivonne Mangelsdorff (RN) destacó la importancia de incorporar la objeción de conciencia como una forma de protección para las personas en su actuar ciudadano. Sin embargo, el consejero Aldo Valle (Indep. PS) expresó su preocupación por la redacción de esta norma, ya que podría representar una "amenaza potencial" para el Estado de Derecho al permitir la objeción de conciencia individual e institucional.
Por su parte, la consejera Carmen Montoya (PRep) argumentó que la objeción de conciencia se entiende como un límite razonable frente a obligaciones que vayan en contra de las creencias morales fundamentales de las personas, ya sean naturales o jurídicas.
Sin embargo, la consejera Marcela Araya (PS) expresó su preocupación de que la aprobación de esta enmienda permitiría a personas jurídicas, como empresas e instituciones privadas, eximirse de cumplir con sus obligaciones legales o constitucionales en función de sus creencias, lo que podría llevar a una forma de discriminación encubierta.
Además de la objeción de conciencia, el Consejo Constitucional aprobó un nuevo numeral (19 bis) propuesto por la bancada republicana, que establece el deber del Estado de garantizar una protección efectiva de las personas contra la delincuencia, especialmente el terrorismo y la violencia criminal organizada.
La votación también incluyó la aprobación de disposiciones relacionadas con la libertad de expresión, información y opinión, así como la prohibición de asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. También se estableció la incompatibilidad de los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales con los cargos directivos superiores de los partidos políticos. Estas enmiendas son parte de un proceso continuo de desarrollo y revisión de la nueva Constitución del país.
Fuente: www.procesoconstitucional.cl