¿Qué pasó con la libertad de elección en salud, educación y pensiones?
🔵En una sesión marcada por debates sobre la libertad de elección y la materialización del Estado social y democrático de derechos, el Pleno del Consejo Constitucional aprobó diversas propuestas relacionadas con la salud, educación, seguridad social y derecho al trabajo, entre otros.
En una sesión crucial, el Pleno del Consejo Constitucional avanzó en la aprobación de normas relacionadas con los derechos y libertades fundamentales en el proyecto de nueva Constitución. Las discusiones se centraron en la libertad de elección y la concreción del Estado social y democrático de derechos.
En lo que respecta a la protección de la salud, los consejeros aprobaron, por mayoría de votos, que es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de acciones de salud para todas las personas, a través de instituciones estatales y privadas. También se estableció que cada persona tiene derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, ya sea estatal o privado. Además, se aprobó la creación de un plan de salud universal sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica.
La educación también fue objeto de discusión, y se refrendó el derecho preferente de los padres o tutores legales para elegir el tipo de educación y el establecimiento de enseñanza de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas. Se estableció que la educación básica y media son obligatorias, con financiamiento estatal por estudiante para garantizar el acceso. También se garantizó la continuidad del servicio educativo en los establecimientos educacionales y se prohibió la orientación política partidista en la enseñanza.
En materia de seguridad social, se aprobó que el Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes a través de instituciones públicas o privadas, protegiendo a las personas de diversas contingencias. Además, se respaldó la propiedad sobre las cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, con la libertad de elección de la institución que las administre e invierta.
En lo que respecta al derecho al trabajo, se estableció que este debe ser decente, con condiciones laborales equitativas, seguridad y salud en el trabajo, retribución justa y derechos fundamentales del trabajador respetados. Se promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio de este derecho y se prohibirá la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor.
El debate en el Pleno abordó la relevancia de la libertad de elección en asuntos clave como salud, educación y pensiones. Los consejeros expresaron opiniones dispares sobre estos temas, destacando la importancia de garantizar el acceso universal a servicios esenciales y el equilibrio entre el Estado y la libertad individual.
Las decisiones del Consejo Constitucional representan avances significativos en la definición de derechos y libertades fundamentales en la nueva Constitución, pero también reflejan las complejidades y desafíos de encontrar un equilibrio entre los intereses individuales y el bienestar colectivo en una sociedad democrática.
Fuente: www.procesoconstitucional.cl/
En una sesión crucial, el Pleno del Consejo Constitucional avanzó en la aprobación de normas relacionadas con los derechos y libertades fundamentales en el proyecto de nueva Constitución. Las discusiones se centraron en la libertad de elección y la concreción del Estado social y democrático de derechos.
En lo que respecta a la protección de la salud, los consejeros aprobaron, por mayoría de votos, que es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de acciones de salud para todas las personas, a través de instituciones estatales y privadas. También se estableció que cada persona tiene derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, ya sea estatal o privado. Además, se aprobó la creación de un plan de salud universal sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica.
La educación también fue objeto de discusión, y se refrendó el derecho preferente de los padres o tutores legales para elegir el tipo de educación y el establecimiento de enseñanza de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas. Se estableció que la educación básica y media son obligatorias, con financiamiento estatal por estudiante para garantizar el acceso. También se garantizó la continuidad del servicio educativo en los establecimientos educacionales y se prohibió la orientación política partidista en la enseñanza.
En materia de seguridad social, se aprobó que el Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes a través de instituciones públicas o privadas, protegiendo a las personas de diversas contingencias. Además, se respaldó la propiedad sobre las cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por estas, con la libertad de elección de la institución que las administre e invierta.
En lo que respecta al derecho al trabajo, se estableció que este debe ser decente, con condiciones laborales equitativas, seguridad y salud en el trabajo, retribución justa y derechos fundamentales del trabajador respetados. Se promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio de este derecho y se prohibirá la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor.
El debate en el Pleno abordó la relevancia de la libertad de elección en asuntos clave como salud, educación y pensiones. Los consejeros expresaron opiniones dispares sobre estos temas, destacando la importancia de garantizar el acceso universal a servicios esenciales y el equilibrio entre el Estado y la libertad individual.
Las decisiones del Consejo Constitucional representan avances significativos en la definición de derechos y libertades fundamentales en la nueva Constitución, pero también reflejan las complejidades y desafíos de encontrar un equilibrio entre los intereses individuales y el bienestar colectivo en una sociedad democrática.
Fuente: www.procesoconstitucional.cl/