Establecimientos podrán utilizar recursos SEP para apoyar a estudiantes con NEE
La Superintendencia de Educación, en el ejercicio de su facultad interpretativa, emitió el dictamen N°74 que permite a las entidades educativas entregar ayuda y recursos adicionales a niños y niñas con NEE, ya sea que cuenten o no con Programas de Integración Escolar (PIE).
Para que ningún niña o niño sea excluido del sistema educativo y se asegure las condiciones necesarias en el acceso y permanencia, la Superintendencia de Educación emitió el pasado 15 de mayo, el dictamen N°74 sobre la posibilidad de destinar recursos de la Subvención Escolar Preferencial en apoyo de párvulos y estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE).
Esta disposición apunta a garantizar una educación sin discriminación arbitraria, en contexto de mejora de la calidad de la educación, permitiendo entregar ayuda y recursos adicionales a niños y niñas con NEE, ya sea que cuenten o no con Programas de Integración Escolar (PIE).
Respecto a las áreas o dimensiones que contemplan los Planes de Mejoramiento Educativo de la Ley SEP, el dictamen precisa que “no deben leerse de forma aislada. Por el contrario, se vinculan y entretejen de manera tal que las acciones que componen cada una de ellas inciden en las demás y operan conjuntamente en el mejoramiento de la calidad de la educación del establecimiento en su totalidad y en beneficio de todos los párvulos y estudiantes, incluyendo, por cierto, aquellos que presentan NEE”.
Por lo anterior y respecto del uso de recursos SEP en este ámbito, el instrumento normativo señala una serie de ejemplos de acciones que, cumpliendo con los requisitos generales de la Subvención Escolar Preferencial, y las condiciones específicas de cada una de ellas, se podrían financiar con dichos recursos, entre las que se mencionan:
a) Capacitaciones y perfeccionamiento para profesionales y asistentes de la educación.
b) Charlas y talleres para el mejoramiento de la calidad educativa.
c) Contratación de personal docente, asistente de la educación y técnico pedagógico.
d) Adecuaciones del entorno o espacio físico.
e) Equipamiento de apoyo pedagógico y recursos de aprendizaje.
“El sistema educacional está enfrentando desafíos importantes en términos de una mayor diversidad de estudiantes, por lo que se deben generar las condiciones para que ningún niño o niña vea perjudicado su proceso educativo y se le otorguen los ajustes y apoyos necesarios para potenciar su desarrollo académico, personal y social”, reiteró la Superintendenta (S), Marggie Muñoz.
En cuanto a los gastos que incurran las entidades educativas por este concepto, el dictamen recalca que “deben efectuarse en conformidad a las condiciones de mercado y no pueden realizarse entre personas relacionadas” y que la decisión de realizar un determinado gasto con este propósito “siempre debe responder a criterios eminentemente técnico-pedagógicos contando, de ser necesario, con la asesoría técnica correspondiente por parte de profesionales especializados, en atención a las características particulares de cada comunidad educativa y a las necesidades concretas de apoyo que requieran sus párvulos y estudiantes”.
Para revisar en detalle las disposiciones del dictamen N°74, ingresar al siguiente enlace:
https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2025/05/Dictamen-N%C2%B0-74-2025-Sobre-uso-de-recursos-SEP-en-apoyo-a-estudiantes-con-NEE.pdf
Fuente información: info@e.supereduc.cl
Para que ningún niña o niño sea excluido del sistema educativo y se asegure las condiciones necesarias en el acceso y permanencia, la Superintendencia de Educación emitió el pasado 15 de mayo, el dictamen N°74 sobre la posibilidad de destinar recursos de la Subvención Escolar Preferencial en apoyo de párvulos y estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE).
Esta disposición apunta a garantizar una educación sin discriminación arbitraria, en contexto de mejora de la calidad de la educación, permitiendo entregar ayuda y recursos adicionales a niños y niñas con NEE, ya sea que cuenten o no con Programas de Integración Escolar (PIE).
- “Como Estado tenemos el deber de ofrecer oportunidades educativas de calidad a todos los y las estudiantes sea cual sea su condición social, cultural y características individuales, es por eso que desde la Superintendencia de Educación, y en el ejercicio de nuestra facultad interpretativa, emitimos este dictamen para que los establecimientos puedan implementar diversas estrategias de apoyo con cargo a la subvención SEP, con el fin de conducir el proceso de desarrollo y aprendizaje de niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales”, señaló la Superintendenta (S) de Educación, Marggie Muñoz.
Respecto a las áreas o dimensiones que contemplan los Planes de Mejoramiento Educativo de la Ley SEP, el dictamen precisa que “no deben leerse de forma aislada. Por el contrario, se vinculan y entretejen de manera tal que las acciones que componen cada una de ellas inciden en las demás y operan conjuntamente en el mejoramiento de la calidad de la educación del establecimiento en su totalidad y en beneficio de todos los párvulos y estudiantes, incluyendo, por cierto, aquellos que presentan NEE”.
Por lo anterior y respecto del uso de recursos SEP en este ámbito, el instrumento normativo señala una serie de ejemplos de acciones que, cumpliendo con los requisitos generales de la Subvención Escolar Preferencial, y las condiciones específicas de cada una de ellas, se podrían financiar con dichos recursos, entre las que se mencionan:
a) Capacitaciones y perfeccionamiento para profesionales y asistentes de la educación.
b) Charlas y talleres para el mejoramiento de la calidad educativa.
c) Contratación de personal docente, asistente de la educación y técnico pedagógico.
d) Adecuaciones del entorno o espacio físico.
e) Equipamiento de apoyo pedagógico y recursos de aprendizaje.
“El sistema educacional está enfrentando desafíos importantes en términos de una mayor diversidad de estudiantes, por lo que se deben generar las condiciones para que ningún niño o niña vea perjudicado su proceso educativo y se le otorguen los ajustes y apoyos necesarios para potenciar su desarrollo académico, personal y social”, reiteró la Superintendenta (S), Marggie Muñoz.
En cuanto a los gastos que incurran las entidades educativas por este concepto, el dictamen recalca que “deben efectuarse en conformidad a las condiciones de mercado y no pueden realizarse entre personas relacionadas” y que la decisión de realizar un determinado gasto con este propósito “siempre debe responder a criterios eminentemente técnico-pedagógicos contando, de ser necesario, con la asesoría técnica correspondiente por parte de profesionales especializados, en atención a las características particulares de cada comunidad educativa y a las necesidades concretas de apoyo que requieran sus párvulos y estudiantes”.
Para revisar en detalle las disposiciones del dictamen N°74, ingresar al siguiente enlace:
https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2025/05/Dictamen-N%C2%B0-74-2025-Sobre-uso-de-recursos-SEP-en-apoyo-a-estudiantes-con-NEE.pdf
Fuente información: info@e.supereduc.cl