FACH en el ojo del huracán: Escándalo de narcotráfico reaviva debate sobre justicia militar

FACH en el ojo del huracán: Escándalo de narcotráfico reaviva debate sobre justicia militar
Un reciente escándalo que involucra a suboficiales de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) en el traslado de drogas, utilizando aeronaves institucionales, ha desatado una profunda controversia entre la justicia militar y el Poder Judicial, poniendo en el centro del debate el rol y la pertinencia de la jurisdicción castrense en un Estado democrático. Este incidente, sumado a un caso similar en el Ejército el pasado 23 de junio, evidencia la preocupante penetración del narcotráfico en las instituciones armadas y ha reabierto la discusión sobre la transparencia y la imparcialidad en la investigación de delitos cometidos por uniformados.



El caso de la FACH, revelado el 4 de julio, se torna particularmente delicado al sugerir que no se trataría de un hecho aislado, sino al menos del décimo traslado de sustancias ilícitas aprovechando el transporte aéreo de la institución, según datos preliminares. Esta situación ha generado un llamado urgente a la reflexión sobre la necesidad de reformar el Código de Justicia Militar, una normativa que, a juicio de expertos, opera bajo lógicas procesales obsoletas y que distan de los estándares de debido proceso y presunción de inocencia que rigen para los civiles en Chile.

La tensión entre la justicia militar y eñ restp de los tribunales no es nueva en Chile, y este caso de la FACH revive interrogantes ya planteadas en episodios anteriores, como la investigación por la muerte de conscriptos en Putre, Arica. La principal interrogante radica en determinar qué tribunal es el competente para conocer y sancionar delitos comunes, como el narcotráfico, cuando están involucrados miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Si bien los tribunales militares en tiempos de paz son parte del Poder Judicial, su naturaleza de jurisdicción especial, limitada a un número determinado de la población y a causales específicas (delitos cometidos en ejercicio de funciones o dentro de recintos institucionales), genera profundas asimetrías con la justicia ordinaria.

Uno de los puntos más críticos de esta discusión radica en el régimen procesal que rige la justicia militar. A diferencia del Código Procesal Penal que se aplica a los civiles, donde rige la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, la justicia militar aún se rige por el antiguo Código de Procedimiento Penal. Esto implica que, en la jurisdicción castrense, una persona investigada puede ser presumida culpable hasta que demuestre su inocencia, una diferencia diametral que puede tener serias consecuencias prácticas, como la anotación en el prontuario penal desde el auto de procesamiento, antes de una sentencia condenatoria firme. Esta disparidad genera una evidente desigualdad ante la ley, un pilar fundamental en cualquier democracia moderna.

La persistencia de este modelo se atribuye, en parte, a la falta de voluntad política para impulsar cambios legislativos profundos y a la resistencia de los altos mandos militares a ceder parte de su poder. En el sistema de justicia militar chileno, el juez militar no es un abogado especializado de la academia judicial, sino que recae en el alto mando de cada rama de la Fuerza Armada, lo que plantea serias dudas sobre la imparcialidad en los procesos. Si bien las decisiones pueden ser revisadas por la Corte Marcial y, en última instancia, por la Corte Suprema, la estructura inicial del proceso difiere significativamente de la justicia ordinaria.

La controversia se ha exacerbado por la reciente "disputa" entre el Gobierno y la FACH sobre la remisión de antecedentes al Ministerio Público. El Presidente de la República habría instruido a la FACH para que entregara la información relacionada con el caso al Ministerio Público, invocando el artículo 19 del Código Procesal Penal. Sin embargo, la FACH, a través de su Comandante en Jefe, habría respondido que no puede entregar la investigación penal que está realizando la Fiscalía de la FACH, dado que es secreta y autonomía.

Expertos legales señalan que la confusión radica en la distinción entre la institución FACH como entidad administrativa y la Fiscalía de la Fuerza Aérea como órgano autónomo en la investigación penal. La orden presidencial, en tanto jefe de la administración, no podría inmiscuirse en la autonomía de la investigación de un fiscal, aunque este sea militar. En este escenario, la vía legal para que el Ministerio Público acceda a la información es la presentación de una contienda de competencia ante la Corte de Apelaciones, un mecanismo ya utilizado exitosamente en el caso Putre, donde se le dio la razón a la justicia ordinaria. Esta herramienta legal permitiría a la Corte resolver qué jurisdicción es la competente para investigar el delito.

La revelación de estos casos de narcotráfico en las Fuerzas Armadas, si bien erosionan la confianza pública en las instituciones, también demuestran que los controles internos están funcionando y que los responsables están siendo identificados. No obstante, la gravedad de los hechos subraya la urgencia de que la investigación profundice y determine quiénes son los mandantes y receptores de estas operaciones ilícitas.

Este escenario ha impulsado a diversos actores a abogar por una discusión seria y profunda sobre la justicia militar en el siglo XXI, especialmente en un contexto de paz y con los estándares internacionales de derechos humanos. Se hace un llamado a los legisladores para que, en este año electoral, aborden la necesidad de reformar el sistema de justicia militar y garanticen la igualdad ante la ley para todos los ciudadanos chilenos, independientemente de su profesión o institución a la que pertenezcan. 

La transparencia y la rendición de cuentas son consideradas cruciales para la recuperación de la confianza en las instituciones.


Fuente información: Juan Carlos Claret Pool
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