Querella por Injurias Graves: El caso de un gimnasio en Osorno
Por Máximo Fernando Silva Badilla Abogado.
Recientemente, llegaron a nuestro despacho dos clientes (individualizados con las iniciales H.I.C.V y D.A.C.V) quienes, conforme a su relato, colaboraron y asesoraron en la implementación del gimnasio en la ciudad de Osorno, trabajando para el inversionista de iniciales S.J.Y.R..
Mis representados aportaron su experiencia y conocimientos clave: uno en el área de preparación física y el otro en administración y logística financiera. Su involucramiento fue tal que incluso fueron los creadores del nombre del gimnasio.
Sin embargo, tras unos meses de operación y cuando el negocio ya generaba flujo de dinero, el inversionista S.J.Y.R. decidió prescindir de sus servicios, presuntamente para abaratar costos.
Esta decisión resultó ser un error estratégico. Según la evidencia revisada, mis clientes no solo ayudaron en la puesta en marcha, sino que eran fundamentales para la logística administrativa y la fidelización de la cartera de clientes. Uno de ellos posee una reputación de más de 15 años en el área de la musculación y cuenta con más de 24.1 mil seguidores en redes sociales, quienes confían en su asesoría y lo siguen donde él ejerza.
Tras apartarlos del negocio, la clientela comenzó a disminuir y surgieron problemas operativos inmediatos, demostrando que el funcionamiento del gimnasio se sostenía en el trabajo de mis representados.
La situación se volvió insostenible, llevando al inversionista a cerrar las operaciones y devolver las membresías. Fue en este contexto donde se produjo el ilícito: S.J.Y.R. hizo circular una carta culpando a mis representados del cierre, acusándolos falsamente de haber sustraído "suculentas sumas de dinero" de la sociedad, con el claro ánimo de dañar su reputación y honra.
Ante estos hechos, hemos presentado una querella por el delito de injurias graves en el Tribunal de Garantía de Osorno.
Esta acción se fundamenta en el Artículo 416 del Código Penal, que define la injuria como una expresión proferida en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. En este caso, el querellado exteriorizó dicho menosprecio mediante documentos físicos objetivamente ofensivos.
No se trata de una injuria simple, sino de una "injuria grave" (según el Art. 417), dado que las ofensas perjudican la fama, crédito e intereses profesionales de mis clientes, especialmente considerando la trayectoria pública de uno de ellos en el mundo del fitness. Además, existe una evidente falta a la ética y moralidad al intentar explotar laboralmente a profesionales aprovechándose de una asimetría de poder económico.
Al tratarse de injurias escritas y con publicidad (distribuidas a centenares de personas), el delito conlleva penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y multas de 11 a 20 UTM.
A criterio de esta defensa, existe una agravante que debería aumentar la sanción penal en al menos un grado, lo cual esperamos alcanzar en el presente procedimiento.
Este caso sirve de parámetro para demostrar que cualquier persona que se sienta ofendida por los dichos de un tercero que afecten su honra, puede y debe llevar adelante una acción penal privada.
En nuestro estudio jurídico Silva & Lopetegui, tramitamos estas materias y estamos disponibles para quien lo requiera a través de nuestros canales de atención y en nuestra página web www.legalesjuridicos.cl.
Fuente información: Máximo Fernando Silva Badilla Abogado
Recientemente, llegaron a nuestro despacho dos clientes (individualizados con las iniciales H.I.C.V y D.A.C.V) quienes, conforme a su relato, colaboraron y asesoraron en la implementación del gimnasio en la ciudad de Osorno, trabajando para el inversionista de iniciales S.J.Y.R..
El origen del conflicto
Mis representados aportaron su experiencia y conocimientos clave: uno en el área de preparación física y el otro en administración y logística financiera. Su involucramiento fue tal que incluso fueron los creadores del nombre del gimnasio.
Sin embargo, tras unos meses de operación y cuando el negocio ya generaba flujo de dinero, el inversionista S.J.Y.R. decidió prescindir de sus servicios, presuntamente para abaratar costos.
Esta decisión resultó ser un error estratégico. Según la evidencia revisada, mis clientes no solo ayudaron en la puesta en marcha, sino que eran fundamentales para la logística administrativa y la fidelización de la cartera de clientes. Uno de ellos posee una reputación de más de 15 años en el área de la musculación y cuenta con más de 24.1 mil seguidores en redes sociales, quienes confían en su asesoría y lo siguen donde él ejerza.
El cierre y la difamación
Tras apartarlos del negocio, la clientela comenzó a disminuir y surgieron problemas operativos inmediatos, demostrando que el funcionamiento del gimnasio se sostenía en el trabajo de mis representados.
La situación se volvió insostenible, llevando al inversionista a cerrar las operaciones y devolver las membresías. Fue en este contexto donde se produjo el ilícito: S.J.Y.R. hizo circular una carta culpando a mis representados del cierre, acusándolos falsamente de haber sustraído "suculentas sumas de dinero" de la sociedad, con el claro ánimo de dañar su reputación y honra.
Acciones legales: Delito de Injurias Graves
Ante estos hechos, hemos presentado una querella por el delito de injurias graves en el Tribunal de Garantía de Osorno.
Esta acción se fundamenta en el Artículo 416 del Código Penal, que define la injuria como una expresión proferida en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. En este caso, el querellado exteriorizó dicho menosprecio mediante documentos físicos objetivamente ofensivos.
No se trata de una injuria simple, sino de una "injuria grave" (según el Art. 417), dado que las ofensas perjudican la fama, crédito e intereses profesionales de mis clientes, especialmente considerando la trayectoria pública de uno de ellos en el mundo del fitness. Además, existe una evidente falta a la ética y moralidad al intentar explotar laboralmente a profesionales aprovechándose de una asimetría de poder económico.
Penas y consecuencias
Al tratarse de injurias escritas y con publicidad (distribuidas a centenares de personas), el delito conlleva penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y multas de 11 a 20 UTM.
A criterio de esta defensa, existe una agravante que debería aumentar la sanción penal en al menos un grado, lo cual esperamos alcanzar en el presente procedimiento.
Comentario final
Este caso sirve de parámetro para demostrar que cualquier persona que se sienta ofendida por los dichos de un tercero que afecten su honra, puede y debe llevar adelante una acción penal privada.
En nuestro estudio jurídico Silva & Lopetegui, tramitamos estas materias y estamos disponibles para quien lo requiera a través de nuestros canales de atención y en nuestra página web www.legalesjuridicos.cl.
Fuente información: Máximo Fernando Silva Badilla Abogado










