El Emisario

Según el Diccionario de la RAE, emisario significa “mensajero que se envía para averiguar, comunicar o tratar algo”.

Lamentablemente, el desarrollo industrial de los países y el aumento demográfico han traído como consecuencia que este término deba asociarse a contaminación ambiental.

Como vecino de Puyehue, también he debido asociar este término a la segunda de estas significaciones.

Los representantes de nuestra comuna (gobierno y administración comunal) parecen no realizar esta asociación- y ello ha quedado patente con la reunión última que habrían sostenido con el Intendente Regional-, pues, al parecer, importan más otras cosas, ignorando la clara afectación que el “emisario” del Río Pilmaiquén, límite comunal, causa al derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantía establecida en el artículo 19 Nº 8 de la Carta Fundamental.

Cabe recordar que en mérito de la ley de municipalidades y, sin perjuicio de las atribuciones y deberes que pesan sobre otros órganos del Estado, (llámese superintendencia de Servicios Sanitarios o Dirección General de Aguas, etc.), éstas tienen la facultad de desarrollar en el ámbito de su territorio, ya sea directamente o con otros órganos del Estado, funciones relacionadas con la protección del medio ambiente (artículo 4 letra b) de la ley Nº 18.695)

El mismo cuerpo legal, garantiza la participación ciudadana, para lo cual debe existir una ordenanza municipal. (Artículos 93 y 97 respectivamente)

Por su parte el decreto Nº 90 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de 07 de marzo de 2001, que “establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, tiene como objetivo de protección ambiental el prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la República, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores.

La calidad de vida de los habitantes de una localidad, no sólo pasa por asegurar suministros básicos o accesibilidad al comercio y redes asistenciales de salud y educación por ejemplo, sino que además, por asegurar estos derechos asociados al medio ambiente.

Porque no da lo mismo vivir de cualquier forma, porque el derecho a la vida es inmanente a la condición humana, ya que vida importa decir persona o ser humano, pero el derecho a “vivir”, en un medio ambiente libre de contaminación, hace referencia a la vida o humanidad en movimiento, es decir, a que se tenga una existencia con unas determinadas condiciones o substancias que configuren una cualidad.

El entorno adyacente de los habitantes de la comuna de Puyehue, está siendo afectado de un modo permanente, debido a este “emisario” y los contaminantes directos que descarga al río y nuestras autoridades al parecer continúan inactivas y sin tomar medidas concretas al respecto, lo que resulta grave.

Precisamente esta afectación, consecuencialmente genera una limitación al derecho que los individuos y vecinos de Puyehue y sectores aledaños tienen para desarrollarse como personas (pescar, pasear, andar en bote, caminar, bañarse recreativamente) en un espacio determinado, el que es necesario para poder desplegar sus potencialidades y alcanzar una mayor realización espiritual y no quedarse sólo viendo televisión en sus casas.

Así las cosas resulta anecdótico que se cultive el río con especies salmonídeas (alevines) y eso se difunda como algo positivo, cuando el camino debería ser el inverso (descontaminar y luego cultivar); de lo contrario estamos colocando la carreta por delante de los bueyes.

Leonardo Sandoval Hermosilla 
 04 de diciembre de 2014.
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