Inscripción de contratos de trabajadoras de casas particulares vence este 30 de marzo

Desde enero de este año las trabajadoras de casas particulares se rigen por la Ley 20.786, que establece menos horas laborales, derecho a descanso y un contrato formal que específica sus funciones. Este último debe ser ingresado en la Dirección del Trabajo hasta el 30 de marzo, comenzando la fiscalización desde 1 de abril con las primeras denuncias.

Es importante señalar que todos los contratos de trabajadoras de casa particular antes y después de la promulgación de la Ley están obligados a registrarse.

¿Qué debe considerar el contrato?

- Fecha y lugar donde se firma el contrato.

- Individualización de ambas partes (empleador y empleado) considerando: RUT, nombres, apellidos y domicilio.

- Fecha de inicio de actividades.

- Funciones que debe realizar el trabajador.

- Domicilio en el que se prestarán las funciones.

- La obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales, si es el caso.

- Tipo de remuneración y monto bruto de ésta.

- Precisar si el trabajador será beneficiado con aguinaldos, bonos y asignación de locomoción u otros beneficios adicionales que el empleador les da como: alimentos, casa habitación u otros.

- Duración del contrato (en caso de ser a plazo fijo, indicar cuándo expira).

- Especificar si el trabajador vivirá en la casa del empleador.

- Para que el documento sea válido debe contener la firma de ambas partes.

¿Cuáles son las extensiones de la jornada de trabajo para las trabajadoras o trabajadores puertas afuera?

- A partir de 21 de noviembre de 2015, la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador estará sujeta a las siguientes reglas:

- No podrá exceder de cuarenta y cinco horas semanales.

- Se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días.

- Se les considerará al menos media hora como horario de colación.

¿Puede haber horas extras?

Las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de quince horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo de al menos el 50 % del sueldo convenido. Una trabajadora o trabajador no podrá laborar más de doce horas continuas, considerando tanto la jornada como el descanso dentro de ella.

¿Qué ocurre con las trabajadoras o trabajadores puertas adentro?

Para las trabajadoras y trabajadores puertas adentro no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas. Tendrán derecho a descanso semanal los días domingo.

A contar del 21 de noviembre de 2015, tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Si se acumulan, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden cambiar por dinero. Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo.

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