Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Chile
CHILE ES RESPONSABLE POR NO CUMPLIR CON DEBIDA DILIGENCIA
SENTENCIAS QUE RECONOCÍAN PAGO DE ASIGNACIÓN ESPECIAL A 846 DOCENTES
San José, Costa Rica, 21 de diciembre de 2021.- En la Sentencia del Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Chile por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 846 profesores y profesoras de las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes.
En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y a la propiedad de las personas docentes, así como del deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores.
San José, Costa Rica, 21 de diciembre de 2021.- En la Sentencia del Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Chile por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 846 profesores y profesoras de las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes.
En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y a la propiedad de las personas docentes, así como del deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores.
El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede
consultarse aquí.
El caso se origina en el contexto de la dictadura militar en Chile, cuando la administración de la educación pública fue traspasada desde el nivel central a las Municipalidades del país. Esta municipalización implicó que el personal docente quedaba sometido al Código del Trabajo y se regirían por las normas aplicables al sector privado.
Por medio del artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551, se creó una asignación especial no imponible para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, a contar del 1 de enero de 1981. No obstante, los profesores y profesoras que fueron transferidos del Estado central a las Municipalidades, no recibieron esta asignación, dando así origen a la denominada “deuda histórica” del Magisterio. Sin embargo, la situación fue desigual, ya que algunas personas docentes continuaron recibiendo esta asignación luego de su traspaso a las Municipalidades, gracias a convenios con las mismas Municipalidades o al reconocimiento de que estas sumas formaban parte de su remuneración.
Fue a partir de 1990, que los profesores y profesoras pudieron iniciar demandas judiciales para el pago de esta asignación. En el marco de trece procesos entablados contra las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes, se dictaron sentencias en firme que reconocían el pago de la asignación especial a las 846 personas docentes víctimas en este caso.
En particular, la Corte consideró que los procesos de ejecución de las sentencias dictadas en firme en favor de los 846 profesores y profesoras que condenaban a las Municipalidades al pago de una asignación especial, resultaron irregulares e ineficaces. Asimismo, tomando en cuenta que las víctimas son todas personas mayores de 60 años y que un quinto de entre ellas falleció, esperando por más de 25 años la ejecución de estos fallos, el Tribunal consideró que el Estado desconoció su deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores y la celeridad en los procesos en los que participa esta población en situación de vulnerabilidad. En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado de Chile, entre ellas, que deberá pagar directamente a las víctimas del caso o a sus derechohabientes, las sumas todavía debidas en tres tractos anuales, empezando a contar el primer tracto en el plazo de un año de notificada la Sentencia.
* La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito (Presidenta); Juez L. Patricio Pazmiño Freire (Vicepresidente); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Juez Eugenio Raúl Zaffaroni; y Juez Ricardo Pérez Manrique.
El Juez Eduardo Vio Grossi no participó del conocimiento ni deliberación de esta sentencia por ser de nacionalidad chilena, conforme al artículo 19 del Reglamento de la Corte IDH.
* El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Fuente: https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_106_2021.pdf
El caso se origina en el contexto de la dictadura militar en Chile, cuando la administración de la educación pública fue traspasada desde el nivel central a las Municipalidades del país. Esta municipalización implicó que el personal docente quedaba sometido al Código del Trabajo y se regirían por las normas aplicables al sector privado.
Por medio del artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551, se creó una asignación especial no imponible para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, a contar del 1 de enero de 1981. No obstante, los profesores y profesoras que fueron transferidos del Estado central a las Municipalidades, no recibieron esta asignación, dando así origen a la denominada “deuda histórica” del Magisterio. Sin embargo, la situación fue desigual, ya que algunas personas docentes continuaron recibiendo esta asignación luego de su traspaso a las Municipalidades, gracias a convenios con las mismas Municipalidades o al reconocimiento de que estas sumas formaban parte de su remuneración.
Fue a partir de 1990, que los profesores y profesoras pudieron iniciar demandas judiciales para el pago de esta asignación. En el marco de trece procesos entablados contra las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes, se dictaron sentencias en firme que reconocían el pago de la asignación especial a las 846 personas docentes víctimas en este caso.
En particular, la Corte consideró que los procesos de ejecución de las sentencias dictadas en firme en favor de los 846 profesores y profesoras que condenaban a las Municipalidades al pago de una asignación especial, resultaron irregulares e ineficaces. Asimismo, tomando en cuenta que las víctimas son todas personas mayores de 60 años y que un quinto de entre ellas falleció, esperando por más de 25 años la ejecución de estos fallos, el Tribunal consideró que el Estado desconoció su deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores y la celeridad en los procesos en los que participa esta población en situación de vulnerabilidad. En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado de Chile, entre ellas, que deberá pagar directamente a las víctimas del caso o a sus derechohabientes, las sumas todavía debidas en tres tractos anuales, empezando a contar el primer tracto en el plazo de un año de notificada la Sentencia.
* La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito (Presidenta); Juez L. Patricio Pazmiño Freire (Vicepresidente); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Juez Eugenio Raúl Zaffaroni; y Juez Ricardo Pérez Manrique.
El Juez Eduardo Vio Grossi no participó del conocimiento ni deliberación de esta sentencia por ser de nacionalidad chilena, conforme al artículo 19 del Reglamento de la Corte IDH.
* El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Fuente: https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_106_2021.pdf