Ley reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas por semana
🔵El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ángel Cabrera, manifestó que “cumpliendo con el compromiso de Gobierno, hoy se realizó la promulgación de la ley 40 horas. Es importante destacar el diálogo social, que tuvo más de 200 participantes en mesas técnicas en todo el país, incluyendo a la región de Los Lagos, que se llevó a cabo en Puerto Montt, y el trabajo previo realizado, con estudios y distintos análisis que respaldaron el proyecto de ley. Este es un gran avance y muy merecido para la calidad de vida de nuestras y nuestros hijos y de las y los trabajadores”.
Para efectos de su implementación, se contempla una gradualidad en la implementación de la reducción, la que será de 45 a 44 horas al primer año de vigencia de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año.
Alcances adicionales
La ley recién promulgada incluye medidas de corresponsabilidad que apuntan a conciliar la vida laboral, personal y familiar, con lo que se espera, en particular para las mujeres, ampliar las posibilidades de empleo y con mayor estabilidad.
A su vez, se establece la posibilidad de acordar con el trabajador o la trabajadora que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un máximo de 45 horas semanales. Y se estipula que, en caso de que el trabajador sea sindicalizado, la empresa deberá contar con acuerdo de la organización representativa de las y los trabajadores para que así, a través de un acuerdo colectivo entre la empresa y el sindicato, se pueda pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la que solo implicará a los socios.
También se plantea que, por pacto escrito y de forma excepcional, una vez al año, las horas extraordinarias se puedan compensar con cinco días de feriado en beneficio de los y las trabajadoras, permitiendo compatibilizar la vida personal y el trabajo.
Del mismo modo, considera la posibilidad de implementar una distribución de jornada de cuatro días trabajados por tres de descanso, conocida como jornada 4×3, modalidad a la que sólo podrán acceder las empresas que ya tienen en régimen las 40 horas semanales.
Fuente: Rocío Gambra
Para efectos de su implementación, se contempla una gradualidad en la implementación de la reducción, la que será de 45 a 44 horas al primer año de vigencia de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año.
Alcances adicionales
La ley recién promulgada incluye medidas de corresponsabilidad que apuntan a conciliar la vida laboral, personal y familiar, con lo que se espera, en particular para las mujeres, ampliar las posibilidades de empleo y con mayor estabilidad.
A su vez, se establece la posibilidad de acordar con el trabajador o la trabajadora que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un máximo de 45 horas semanales. Y se estipula que, en caso de que el trabajador sea sindicalizado, la empresa deberá contar con acuerdo de la organización representativa de las y los trabajadores para que así, a través de un acuerdo colectivo entre la empresa y el sindicato, se pueda pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la que solo implicará a los socios.
También se plantea que, por pacto escrito y de forma excepcional, una vez al año, las horas extraordinarias se puedan compensar con cinco días de feriado en beneficio de los y las trabajadoras, permitiendo compatibilizar la vida personal y el trabajo.
Del mismo modo, considera la posibilidad de implementar una distribución de jornada de cuatro días trabajados por tres de descanso, conocida como jornada 4×3, modalidad a la que sólo podrán acceder las empresas que ya tienen en régimen las 40 horas semanales.
Fuente: Rocío Gambra