Abogado analiza el límite legal de las "funas": ¿Cuándo la opinión se convierte en un delito?

Abogado analiza el límite legal de las "funas": ¿Cuándo la opinión se convierte en un delito?
A raíz de un caso de presunta pornografía infantil que ha generado revuelo en Osorno, el abogado Juan Carlos Claret  analizó en profundidad la delgada línea que separa la libertad de opinión del linchamiento público en redes sociales. En la discusión, explicaron que la presunción de inocencia es un mandato directo para los tribunales y no para la ciudadanía; sin embargo, advirtieron que la denominada "autotutela" o justicia por mano propia, incluidas las "funas" que incitan a la acción, es repudiada por el derecho y puede acarrear consecuencias legales para quienes participan en ellas, transformando a la víctima o al denunciante en un victimario. Los expertos detallaron las acciones legales disponibles, como el Recurso de Protección y las querellas por injurias y calumnias, para quienes se sientan injustamente expuestos.

En el complejo escenario digital actual, donde una publicación puede viralizarse en minutos, la frontera entre la denuncia ciudadana y el linchamiento público se ha vuelto cada vez más difusa. Un reciente caso en Osorno, donde un joven es masivamente expuesto en redes sociales por un presunto delito grave, ha puesto nuevamente sobre la mesa el debate sobre la presunción de inocencia y los límites de la justicia social. Para aclarar este panorama, el abogado Juan Carlos Claret desglosó los aspectos jurídicos que toda persona debe conocer antes de publicar, compartir o participar en una "funa".

El primer y más fundamental concepto, según explicó el abogado Juan Carlos Claret, es que la presunción de inocencia, como derecho humano, tiene un destinatario específico: el tribunal. "Es un mandato, una orden al tribunal a que no condene si es que tiene todavía alguna duda razonable respecto a la culpabilidad". Esto significa que, legalmente, es el Estado, a través de sus jueces, quien está obligado a considerar inocente a una persona hasta que una sentencia firme demuestre lo contrario. La sociedad, en cambio, no está sujeta a la misma obligación y puede formarse juicios morales o de valor sobre un hecho.

El problema surge cuando esa opinión trasciende y se convierte en un llamado a la acción, en una "funa" que busca un escarmiento público. "La forma democrática, la forma republicana de proceder no es ventilarlo por redes sociales, sino que es acudir a los tribunales de justicia", enfatizó Claret. Publicar la fotografía de una persona, calificarla de "criminal" e incitar al repudio colectivo es considerado por el sistema legal como "autotutela" o justicia por mano propia, una práctica que el derecho prohíbe expresamente.

Herramientas legales para los afectados por "funas"


Para una persona que se siente víctima de un linchamiento digital, la ley chilena ofrece mecanismos de defensa concretos. El más inmediato es el Recurso de Protección, una acción judicial que se presenta ante la Corte de Apelaciones respectiva. Según detallaron los expertos, el afectado dispone de un plazo de 30 días corridos (incluyendo fines de semana y festivos) desde que ocurrió el acto para interponerlo. El objetivo de este recurso es conseguir que las publicaciones sean eliminadas y que los responsables se abstengan de continuar con el hostigamiento. Dicho recurso puede dirigirse contra cualquier persona que haya iniciado o participado en la difusión de la "funa".

Si la agresión digital va más allá y se configura un ánimo malicioso de deshonrar (injuria) o de imputar falsamente un delito específico (calumnia), la víctima puede iniciar una acción penal privada. Para esto, se debe presentar una querella ante el Juzgado de Garantía, para lo cual se tiene un plazo de un año. Si bien las penas para estos delitos no son altas —generalmente terminan en sentencias de cumplimiento en libertad—, una condena establece judicialmente que se actuó con malicia.

De la "funa" al linchamiento físico: Un límite peligroso


La discusión también abordó los casos en que la justicia por mano propia escala al plano físico, como los linchamientos de presuntos delincuentes. Los abogados fueron claros en señalar que la legítima defensa no opera de forma automática y exige proporcionalidad entre la agresión y la respuesta. Retener a un sospechoso sorprendido en flagrancia es una facultad ciudadana, pero debe limitarse a esperar la llegada de la autoridad policial. "Lo importante es que las personas que se sientan ofendidas por un delito, es decir, que se consideren víctimas, no se terminen transformando en victimarios", advirtió Claret.

Finalmente, se abordó el malentendido común sobre la libertad de expresión. Este derecho humano, explicaron, es fundamentalmente un límite al poder del Estado para impedir la censura previa. No es, en ningún caso, una autorización para que los ciudadanos digan lo que quieran sin consecuencias, especialmente si se daña la honra de otros.

El análisis de los expertos concluye con un llamado a la responsabilidad y a la confianza en las instituciones. Si bien la frustración ante la delincuencia es comprensible, la única vía válida en un Estado de Derecho es la denuncia formal ante la Fiscalía, PDI o Carabineros. La justicia por mano propia, ya sea digital o física, no solo es ilegal, sino que erosiona las bases de la convivencia democrática y expone a quienes la ejercen a convertirse, ante la ley, en los nuevos responsables de un delito.




Fuente información: Rocío Gambra
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