Condenan a 8 años de cárcel a hombre por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno dictó una sentencia de cumplimiento efectivo en contra de un hombre por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones graves. El trágico hecho ocurrió en marzo de 2022 en la comuna de Puerto Octay, cuando el imputado, conduciendo a exceso de velocidad, perdió el control de su vehículo, traspasó el eje de la calzada e impactó frontalmente al automóvil donde viajaba la víctima fatal junto a otras tres personas que resultaron con heridas de gravedad.
Una dura sentencia recibió este lunes un conductor que fue hallado culpable del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando la muerte de una mujer y dejando a otras tres personas con lesiones de carácter grave. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno lo condenó a una pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, la cual deberá ser cumplida de manera efectiva tras las rejas.
La resolución judicial, dada a conocer durante la jornada de hoy, establece además el pago de una multa de ocho Unidades Tributarias Mensuales (UTM) —equivalente a unos $528.000 a la fecha— y, de forma crucial, la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados, una de las sanciones más severas que contempla la legislación vigente para este tipo de ilícitos.
El fiscal a cargo del caso, perteneciente a la Fiscalía de Río Negro, explicó los pormenores de la sentencia y el contexto del fatal siniestro vial. "Este hecho tuvo lugar el día 20 de marzo del año 2022, a eso de las 17:30 horas, en la ruta U-55-V en la comuna de Puerto Octay", detalló el persecutor. Según la investigación, en esas circunstancias, "el imputado, bajo los efectos del alcohol y además mientras conducía a una velocidad no razonable ni prudente, toma una curva, pierde la maniobrabilidad del automóvil y traspasa el eje central de la calzada, colisionando de manera frontal con el vehículo conducido por la víctima fallecida".
Durante el desarrollo del juicio oral, un punto clave fue el intento del acusado de aminorar su responsabilidad. "Si bien el imputado durante el juicio oral reconoció su responsabilidad en los hechos, el tribunal no reconoció esta circunstancia como atenuante de responsabilidad penal", aclaró el fiscal. La razón esgrimida por los jueces fue que tanto el delito como la participación del condenado ya habían sido fehacientemente acreditados mucho antes de su confesión.
Este resultado fue posible gracias a una exhaustiva labor investigativa dirigida por la Fiscalía de Río Negro y ejecutada por unidades especializadas. En el proceso participaron peritos de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito (SIAT) de Carabineros de Osorno, junto a profesionales del Servicio Médico Legal (SML) no solo de la capital provincial, sino también de Santiago y Arica, lo que demuestra la complejidad de las diligencias requeridas para establecer la dinámica del accidente y la responsabilidad penal del acusado.
La condena se enmarca en las disposiciones de la Ley 20.770, más conocida como "Ley Emilia", que endureció drásticamente las sanciones para quienes, conduciendo en estado de ebriedad, generen lesiones graves o la muerte. "Este tipo de ilícito, la ley de tránsito en virtud de la modificación que surge con la Ley Emilia, establece un marco penal que va desde los tres años y un día hasta los diez años cuando se produce la muerte de una persona", explicó el representante del Ministerio Público.
Bajo este marco, la Fiscalía había solicitado la pena máxima. "Como Fiscalía de Río Negro solicitamos, tanto en la acusación como en el juicio oral, la imposición de una pena de diez años. Sin embargo, el tribunal lo condenó a ocho años", precisó el fiscal. La sentencia de "cumplimiento efectivo" significa que el condenado no podrá optar a penas sustitutivas y deberá ingresar a un centro penitenciario una vez que el fallo se encuentre firme y ejecutoriado, es decir, cuando ya no existan recursos legales pendientes.
Finalmente, desde la Fiscalía manifestaron que, si bien el resultado judicial es satisfactorio desde la perspectiva de la persecución penal, nada repara la pérdida sufrida por los seres queridos de la víctima. "Entendemos que esto no le devolverá a la familia de la víctima el dolor que provoca su muerte, a quienes extendemos y recalcamos nuestras sentidas condolencias", concluyó el fiscal.
Fuente información: Comunicaciones Fiscalía Los Lagos
Una dura sentencia recibió este lunes un conductor que fue hallado culpable del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando la muerte de una mujer y dejando a otras tres personas con lesiones de carácter grave. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno lo condenó a una pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, la cual deberá ser cumplida de manera efectiva tras las rejas.
La resolución judicial, dada a conocer durante la jornada de hoy, establece además el pago de una multa de ocho Unidades Tributarias Mensuales (UTM) —equivalente a unos $528.000 a la fecha— y, de forma crucial, la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados, una de las sanciones más severas que contempla la legislación vigente para este tipo de ilícitos.
El fiscal a cargo del caso, perteneciente a la Fiscalía de Río Negro, explicó los pormenores de la sentencia y el contexto del fatal siniestro vial. "Este hecho tuvo lugar el día 20 de marzo del año 2022, a eso de las 17:30 horas, en la ruta U-55-V en la comuna de Puerto Octay", detalló el persecutor. Según la investigación, en esas circunstancias, "el imputado, bajo los efectos del alcohol y además mientras conducía a una velocidad no razonable ni prudente, toma una curva, pierde la maniobrabilidad del automóvil y traspasa el eje central de la calzada, colisionando de manera frontal con el vehículo conducido por la víctima fallecida".
Durante el desarrollo del juicio oral, un punto clave fue el intento del acusado de aminorar su responsabilidad. "Si bien el imputado durante el juicio oral reconoció su responsabilidad en los hechos, el tribunal no reconoció esta circunstancia como atenuante de responsabilidad penal", aclaró el fiscal. La razón esgrimida por los jueces fue que tanto el delito como la participación del condenado ya habían sido fehacientemente acreditados mucho antes de su confesión.
Este resultado fue posible gracias a una exhaustiva labor investigativa dirigida por la Fiscalía de Río Negro y ejecutada por unidades especializadas. En el proceso participaron peritos de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito (SIAT) de Carabineros de Osorno, junto a profesionales del Servicio Médico Legal (SML) no solo de la capital provincial, sino también de Santiago y Arica, lo que demuestra la complejidad de las diligencias requeridas para establecer la dinámica del accidente y la responsabilidad penal del acusado.
La condena se enmarca en las disposiciones de la Ley 20.770, más conocida como "Ley Emilia", que endureció drásticamente las sanciones para quienes, conduciendo en estado de ebriedad, generen lesiones graves o la muerte. "Este tipo de ilícito, la ley de tránsito en virtud de la modificación que surge con la Ley Emilia, establece un marco penal que va desde los tres años y un día hasta los diez años cuando se produce la muerte de una persona", explicó el representante del Ministerio Público.
Bajo este marco, la Fiscalía había solicitado la pena máxima. "Como Fiscalía de Río Negro solicitamos, tanto en la acusación como en el juicio oral, la imposición de una pena de diez años. Sin embargo, el tribunal lo condenó a ocho años", precisó el fiscal. La sentencia de "cumplimiento efectivo" significa que el condenado no podrá optar a penas sustitutivas y deberá ingresar a un centro penitenciario una vez que el fallo se encuentre firme y ejecutoriado, es decir, cuando ya no existan recursos legales pendientes.
Finalmente, desde la Fiscalía manifestaron que, si bien el resultado judicial es satisfactorio desde la perspectiva de la persecución penal, nada repara la pérdida sufrida por los seres queridos de la víctima. "Entendemos que esto no le devolverá a la familia de la víctima el dolor que provoca su muerte, a quienes extendemos y recalcamos nuestras sentidas condolencias", concluyó el fiscal.
Fuente información: Comunicaciones Fiscalía Los Lagos