Corte Suprema confirma fallo y ordena a comunidad indígena restituir terrenos en Lago Ranco

Corte Suprema confirma fallo y ordena a comunidad indígena restituir terrenos en Lago Ranco
En una decisión unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó el último recurso legal interpuesto por la Comunidad Indígena Francisco Tripayán, confirmando así la sentencia que les ordena restituir una serie de predios ocupados ilegalmente en la comuna de Lago Ranco a su legítimo propietario. El máximo tribunal desestimó la acción judicial por una "manifiesta falta de fundamento".

La Corte Suprema puso fin a una disputa por terrenos en la comuna de Lago Ranco al rechazar un recurso de casación en el fondo presentado por la defensa de la Comunidad Indígena Francisco Tripayán. Con esta resolución, el máximo tribunal del país ratifica de manera definitiva la sentencia que había acogido una demanda de acción reivindicatoria, obligando a los miembros de la comunidad a restituir los predios que actualmente ocupan de forma ilegal.

El fallo, de carácter unánime, fue dictado por la Cuarta Sala de la Corte, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada integrante Leonor Etcheberry. La causa, identificada con el rol 23.165-2025, fue desestimada por el tribunal al considerar que el recurso presentaba una "manifiesta falta de fundamento".

La acción reivindicatoria es una figura legal que permite al dueño de una propiedad recuperarla de manos de quien la posee sin ser el titular del dominio. En este caso, un tribunal de instancia inferior ya había dado la razón al demandante, pero la comunidad indígena buscaba anular dicha decisión a través del recurso de casación.

Sin embargo, la Corte Suprema fue categórica en sus fundamentos para el rechazo, explicando que este tipo de recurso no está diseñado para revisar los hechos de la causa, los cuales ya fueron establecidos por los tribunales de fondo. Al respecto, el fallo señala: “Que, dicho lo anterior, resulta pertinente tener en consideración que solo los tribunales del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor resultan inalterables para este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil”.

La resolución agrega que la defensa intentó, sin éxito, modificar los hechos ya probados en el juicio. “Del examen del recurso se advierte que lo que se intenta, en definitiva, es alterar los hechos asentados e incorporar nuevos que se avengan con su pretensión, reclamación que no puede prosperar, por cuanto no se denunció de manera eficiente la infracción de leyes reguladoras de la prueba, única vía que autoriza a esta Corte a modificar los presupuestos fácticos determinados”, se lee en el documento judicial.

De esta forma, al no existir vicios en la aplicación del derecho por parte de los jueces de la instancia anterior, la Corte concluyó que “se debe concluir que el recurso de casación en el fondo deberá ser rechazado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”. La parte resolutiva del fallo confirma que "se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco”.

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Fuente información: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/130199
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