Superintendencia de Educación prohíbe sancionar a estudiantes por morosidad de sus apoderados

Superintendencia de Educación prohíbe sancionar a estudiantes por morosidad de sus apoderados
La Superintendencia de Educación, a través del dictamen N°75, ha clarificado las facultades de los establecimientos educacionales con financiamiento compartido para imponer medidas disciplinarias a sus alumnos. La normativa prohíbe sancionar a los estudiantes, como la expulsión o cancelación de matrícula, por deudas de sus familias, reafirmando el resguardo del derecho a la educación.

La Superintendencia de Educación emitió el dictamen N°75, una disposición que busca resguardar las trayectorias educativas de los estudiantes y evitar que sean sancionados por el incumplimiento de las obligaciones de pago de sus familias. La medida aplica específicamente a los establecimientos que operan bajo el régimen de subvenciones y cuentan con financiamiento compartido.

Según explicó la superintendenta de Educación, Loreto Orellana Zarricueta, el dictamen “se busca resguardar las trayectorias educativas de las y los estudiantes frente a situaciones que no son su responsabilidad, como el hecho de que por razones socioeconómicas sus familias no puedan pagar la colegiatura”.

La nueva normativa se basa en la Ley de Inclusión Escolar (LIE), que busca garantizar el derecho a la educación sin discriminaciones arbitrarias. El dictamen refuerza lo que ya establecen otros cuerpos legales como la Ley General de Educación y la Ley de Subvenciones, que prohíben expresamente aplicar medidas disciplinarias a los alumnos –como suspensión, expulsión o cancelación de matrícula– por causales derivadas del no pago de colegiaturas por parte de sus padres o apoderados.

No obstante, el dictamen entrega una herramienta a los sostenedores para solicitar documentación a las familias y determinar si los incumplimientos de pago tienen “razones socioeconómicas fundadas o no”. En ese sentido, la Superintendenta Orellana aclaró que “otro de los objetivos de este dictamen es orientar a las entidades sostenedoras a la hora de poner fin al contrato de prestación de servicios en todos aquellos casos en que las familias no tengan razones socioeconómicas fundadas para no pagar”. A su vez, agregó que “es claro que quienes por mera voluntad no cumplen con sus obligaciones no deben seguir beneficiándose de un servicio”.

La autoridad enfatizó que esta disposición otorga “certeza jurídica a las entidades sostenedoras, con criterios de actuación ajustados a derecho, que los respaldan frente a procesos judiciales”. Esto surge luego de que, en palabras de la superintendenta, “las decisiones de los establecimientos de no renovar matrícula a estudiantes cuyas familias han incurrido en no pago, están siendo anuladas por los tribunales de justicia, que en más de un caso han determinado el reintegro de estudiantes al no demostrarse que la medida disciplinaria se haya aplicado sin sesgos discriminatorios”.

Finalmente, Loreto Orellana abordó la preocupación de algunos sostenedores sobre el posible impacto financiero que podría generar el no pago del financiamiento compartido. En este sentido, fue clara al señalar que “el dictamen en ningún momento impide que los establecimientos educacionales realicen todas las acciones de cobranza que permite la legislación civil y judicial sobre los padres, madres y apoderados, que son quienes contraen las obligaciones de pago de las colegiaturas”. Asimismo, sentenció que “lo que hemos dicho es lo mismo que dice la normativa vigente: que esas acciones no pueden perjudicar a niñas, niños y adolescentes en su derecho a la educación”.


Fuente información: info@e.supereduc.cl
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