Decretan Pre emergencia ambiental por contaminación de aire en Osorno

La Jefa Provincial de Osorno de la Seremi de Salud de Los Lagos, Teresita Cancino Moraga, señaló que "los índices de material particulado MP 2,5, en la ciudad de Osorno sobrepasaron la norma, por lo que el Comité Operativo Regional, decretó PRE EMERGENCIA ambiental por mala calidad del aire durante todo este fin de semana”.

La autoridad provincial de salud, recalcó que “la única forma que el Estado tiene de reducir los riesgos para la salud de la población expuesta a la mala calidad del aire, es disminuir drásticamente las emisiones de material particulado, razón por la que debe prohibirse la utilización de los combustible y equipos que generan el problema”.

Este dictamen se basa en el mandato del artículo 67 del Código Sanitario, que señala que es deber de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes.

Todas las prohibiciones o restricciones, son realizadas a nivel local por el Secretario Regional Ministerial de Salud, para luego dictar una Resolución Exenta a través de la cual implementa las medidas para la ciudad.

Hay que considerar que de acuerdo a la OMS (2005) con 75 µg/m3, como promedio de 24 horas significa un aumento de un 5% de la mortalidad a corto plazo e informar que los valores contenidos en las normas vigentes, para los cuales se considera estado de alerta, son los siguientes:

Norma PM-2.5:

• 110 a 169 µg/m3, como concentración promedio 24 hrs. Preemergencia

• Superior a 170 µg/m3, como concentración promedio 24 hrs. Emergencia

A continuación se detallan las medidas:

Pre Emergencia:

1. Prohibición de funcionamiento de todo tipo de quemas dentro del radio urbano y en un radio de 1 Km desde el límite urbano.

2. Prohibición de funcionamiento de Chimeneas de hogar abierto dentro del radio urbano.

3. Prohibición de funcionamiento de fuentes fijas industriales que usen como combustible leña y otros derivados tales como aserrín, chips, despuntes, etc., y carbón, dentro del radio urbano entre las 18:00 y 24:00 hrs.

4. Prohibición de funcionamiento de fuentes fijas comerciales y edificios comunitarios que utilicen como combustible leña, entre las 18:00 y 24:00 hrs., dentro del radio urbano.

5. Prohibición al aire libre de todo tipo de actividades deportivas individuales o masivas y las actividades físicas que se realicen en las clases de Educación Física en los Establecimiento Educacionales de cualquier nivel.

6. Se exceptúan de la prohibición de funcionamiento los establecimientos asistenciales, Establecimiento Educacionales y Establecimiento de Larga Estadía de Adultos Mayores (ELEAM).


Enviado por Yessica Nuñez - Oficina SEREMI Salud Osorno - yessica.nunez@redsalud.gov.cl
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