Reforma educacional: Dudas razonables Parte I
Por Ramón Rubio, director ejecutivo AIEP Sede Osorno.
Sólo el proyecto de ley denominado “Ley de educación superior” presentado por el ejecutivo, ha sido capaz de poner a todos los incumbentes de acuerdo en algo, ninguno considera que el proyecto sea bueno. Aunque ese sólo hecho no permite concluir la calidad cierta de la iniciativa, complementado con otros antecedentes que se extraen del cuerpo del documento, permitirían al lector sacar algunas conclusiones.
Respecto del artículo N° 3 letra “e” del proyecto, donde señala que la Libertad de catedra es fundamental en el desarrollo de los proyectos académicos, es inevitable entrar en un debate ampliamente desarrollado en el mundo, respecto del alcance de la libertad de catedra y la influencia en la calidad académica de proyectos educativos de formación técnica o proyectos con más de una sede, que requieren de una estandarización para acceder y mantener una acreditación Institucional que garantice su calidad. En consecuencia, las Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica, ¿Deben optar entre respetar la libertad de catedra o mantener niveles de estandarización?
En relación al artículo N°12 referido al Sistema Común de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, es al menos debatible el rol de las subsecretaría, que establecerá los procesos e instrumentos para la postulación, admisión y selección de estudiantes, acceso que actualmente es universal y que al ser una educación vocacional, posibilita que, independiente de los itinerarios formativos previos, un estudiante es libre de elegir la institución carrera y jornada que más le acomode. ¿Es la subsecretaría quién debe decidir por cada estudiante la carrera, jornada y el lugar donde “le corresponde” estudiar?
Respecto del financiamiento, en el artículo cuadragésimo sexto, se establecen las condiciones para acceder a la gratuidad, para los estudiantes y las instituciones, siendo un requisito fundamental que la entidad se encuentren acreditada de acuerdo a la ley Nº 20.129 por cuatro o más años al 1 de diciembre de 2016, lo anterior con excepción de las institución del estado, las cuales independiente de su nivel de acreditación, podrán otorgar gratuidad a sus estudiantes. ¿La acreditación institucional como garantía de calidad para los estudiantes y sus familias, sólo aplica a las instituciones privadas de educación?
Como se señala en el artículo 181, la gratuidad sólo financiará la duración nominal de la carrera, vale decir los semestres que formalmente indican su malla y proceso de titulación. Sin embargo, la duración real de las carreras difiere de la nominal entre un 28% y un 49%, según las propias cifras del MINEDUC. ¿Cómo financiarán un estudiante de los 5 primeros deciles el 49% de la carrera que no será cubierta por la gratuidad? Sólo abordando aquello que es evidente del citado proyecto, se evidencia la necesidad de perfeccionamiento del mismo, antecedente que nos permite inferir que, al profundizar los diversos elementos no detallados, seguramente el legislador se encontrará con muchas más dudas razonables.
Fuente: Ramon.Rubio@aiep.cl
Sólo el proyecto de ley denominado “Ley de educación superior” presentado por el ejecutivo, ha sido capaz de poner a todos los incumbentes de acuerdo en algo, ninguno considera que el proyecto sea bueno. Aunque ese sólo hecho no permite concluir la calidad cierta de la iniciativa, complementado con otros antecedentes que se extraen del cuerpo del documento, permitirían al lector sacar algunas conclusiones.
Respecto del artículo N° 3 letra “e” del proyecto, donde señala que la Libertad de catedra es fundamental en el desarrollo de los proyectos académicos, es inevitable entrar en un debate ampliamente desarrollado en el mundo, respecto del alcance de la libertad de catedra y la influencia en la calidad académica de proyectos educativos de formación técnica o proyectos con más de una sede, que requieren de una estandarización para acceder y mantener una acreditación Institucional que garantice su calidad. En consecuencia, las Instituciones de Educación Superior de Formación Técnica, ¿Deben optar entre respetar la libertad de catedra o mantener niveles de estandarización?
En relación al artículo N°12 referido al Sistema Común de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, es al menos debatible el rol de las subsecretaría, que establecerá los procesos e instrumentos para la postulación, admisión y selección de estudiantes, acceso que actualmente es universal y que al ser una educación vocacional, posibilita que, independiente de los itinerarios formativos previos, un estudiante es libre de elegir la institución carrera y jornada que más le acomode. ¿Es la subsecretaría quién debe decidir por cada estudiante la carrera, jornada y el lugar donde “le corresponde” estudiar?
Respecto del financiamiento, en el artículo cuadragésimo sexto, se establecen las condiciones para acceder a la gratuidad, para los estudiantes y las instituciones, siendo un requisito fundamental que la entidad se encuentren acreditada de acuerdo a la ley Nº 20.129 por cuatro o más años al 1 de diciembre de 2016, lo anterior con excepción de las institución del estado, las cuales independiente de su nivel de acreditación, podrán otorgar gratuidad a sus estudiantes. ¿La acreditación institucional como garantía de calidad para los estudiantes y sus familias, sólo aplica a las instituciones privadas de educación?
Como se señala en el artículo 181, la gratuidad sólo financiará la duración nominal de la carrera, vale decir los semestres que formalmente indican su malla y proceso de titulación. Sin embargo, la duración real de las carreras difiere de la nominal entre un 28% y un 49%, según las propias cifras del MINEDUC. ¿Cómo financiarán un estudiante de los 5 primeros deciles el 49% de la carrera que no será cubierta por la gratuidad? Sólo abordando aquello que es evidente del citado proyecto, se evidencia la necesidad de perfeccionamiento del mismo, antecedente que nos permite inferir que, al profundizar los diversos elementos no detallados, seguramente el legislador se encontrará con muchas más dudas razonables.
Fuente: Ramon.Rubio@aiep.cl