Dirigentes Mapuche Huilliche se oponen a proyecto de leña

Dirigentes Mapuches Huilliche
Dirigentes Mapuche Huilliche de la provincia de Osorno expusieron su rechazo al proyecto de Ley, ante la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados.

Este lunes 10 de agosto, dirigentes Mapuche Huilliche de la provincia de Osorno en conjunto con la Presidenta de la Unión Comunal de Junta de Vecinos, Eliana Catrilef, expusieron ante la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputadas y Diputados para rechazar el proyecto de ley impulsado por el Diputado Celis que busca prohibir de manera transitoria el uso de la leña en zonas saturadas con criterios de avalúo fiscal de propiedades.

Eliana Catrilef

Los distintos dirigentes que representan a los Consejos de Comunidades Mapuche de Osorno, San Pablo, Puyehue, San Juan de la Costa y Puerto Octay con la representación de alrededor de 400 comunidades inscritas en Conadi, y que han desarrollado la Mesa Forestal Mapuche de la Provincia de Osorno fueron enfáticos en señalar que este proyecto de ley no se ajusta a la realidad de las comunidades productoras rurales ni tampoco considera el impacto sociocultural y económico de las familias mapuche urbanas.

Así lo explicó Edith Canio, Presidenta del Consejo de Comunidades Mapuche de San Pablo e integrante de la Mesa Forestal Mapuche, quién indicó que para este proyecto no se consideró a productores, recolectores y consumidores de la leña, sino más bien sólo se tomó en cuenta a quienes pueden pagar una alternativa de calefacción, enfatizando en las familias que recolectan la leña para su autoconsumo.


 Edith Canio
“Tenemos familias que hacen autoconsumo de la leña, ellos no compran, no venden. Recolectan leña de su campo, la secan y la traen porque tienen a sus hijos estudiando, la leña sirve para preparar alimentos y secar ropa y como mapuche es nuestra costumbre. Sólo se enfocan en prohibir y fiscalizar, pero no ha habido una seria conversación con quienes se van a ver afectados con este proyecto de ley”, señalando que como familias recolectoras, muchos otros no tienen bosques y captan leña desde los ríos, lamentando la falta de consideración.

Por su parte, Ascari Acum, productor de leña del sector de Pucopío, comentó que como representante de los pequeños productores mapuche no han sido considerados como práctica consuetudinaria de los Pueblos Originarios en el desarrollo social, económico y cultural.
“En el ámbito cultural nos afecta grandemente porque la producción de la leña viene de los campos, de la montaña y nosotros hacemos un uso consuetudinario con respecto a esto. Nos sirve para llevar el sustento a nuestras familias desde tiempos inmemoriales”.
 Ascari Acum

Por otra parte la Diputada Huilliche, Emilia Nuyado Ancapichún respaldó lo indicado por los dirigentes en dicha Comisión, y señaló que se deben respetar los convenios internacionales a los que se ha suscrito el Estado chileno en materia de Pueblos Originarios, como el Convenio 169 de la OIT y que deben ser consultados.
“Las comunidades mapuche tanto rurales como urbanas deben ser consultadas al ser una práctica consuetudinaria, esto porque por mucho que se pueda decir que son medidas que restringirán a quienes puedan pagar por una calefacción alternativa, esto no es real porque tiene afectaciones desde los productores hasta los consumidores. Además si considera el avalúo fiscal en la urbanidad, hay mapuche cuyos sitios tienen un alto avalúo dentro de las ciudades e inclusive donde hay más de una vivienda” consideró la parlamentaria respecto a que es una ley con norma transitoria, apuntando a reforzar el trabajo de secado que manejan las comunidades".
El proyecto que no fue consultado de acuerdo a lo expresado en los artículos 5, 6, 8 y 23 del Convenio 169, contempla la prohibición del uso de la leña para calefacción de viviendas, esto quiere decir que contempla calderas y calefactores de uso domiciliario “que utilicen o puedan utilizar leña”. El documento además exceptúa de la prohibición a los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación cuyo avalúo fiscal no supere el monto de exención habitacional, proponiendo para su fiscalización a la autoridad medioambiental en conjunto con la autoridad sanitaria.

En conformidad a esto, el documento contiene un artículo transitorio que contempla esta prohibición para los bienes raíces no agrícolas destinados a habitación “cuyo su avalúo fiscal sea igual o superior a 1.200 unidades tributarias mensuales” ($60.326.400, aproximadamente) que será calculado en el mes de enero del año en que entre en vigencia, mientras que para a partir del segundo año, contemplará aquellas propiedades cuyos avalúos estén sobre el monto de exención habitacional ($33.199.976, aproximadamente).


Comunicado de Prensa / Fuente: Diego Chaipul
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