Publican ley que establece descanso reparatorio a trabajadores de la salud
Este martes 25 de enero se promulgó en el Diario Oficial la ley número 21.409, que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por Covid-19.
Este descanso, que se otorgará por una única vez, consistirá en catorce días hábiles de descanso, del que se podrá hacer uso durante el periodo de tres años, a partir de este lunes 25 de enero.
Para ser beneficiarios de este descanso reparatorio, el personal deberá haberse desempeñando continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 en jornadas iguales o superiores a las 11 horas semanales y estar en servicio a la fecha de publicación de la ley (25 de enero de 2022), en alguna de las siguientes instituciones:
Cabe señalar, que hay dos casos excepcionales que recibirán un descanso reparatorio de 7 días:
Quienes deseen hacer uso del descanso reparatorio, podrán indicar si se realizará de manera fraccionada o continua. Asimismo, si quien obtiene este beneficio se cambiase de institución, mientras sea parte de la lista anteriormente descrita, mantendrá su descanso reparatorio, pudiendo utilizarlo en la nueva institución en el periodo establecido de 3 años.
Fuente: Diario Oficial / Redacción Agencia Malaidea.
Este descanso, que se otorgará por una única vez, consistirá en catorce días hábiles de descanso, del que se podrá hacer uso durante el periodo de tres años, a partir de este lunes 25 de enero.
Para ser beneficiarios de este descanso reparatorio, el personal deberá haberse desempeñando continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 en jornadas iguales o superiores a las 11 horas semanales y estar en servicio a la fecha de publicación de la ley (25 de enero de 2022), en alguna de las siguientes instituciones:
- Alguno de los establecimientos públicos de salud de la red de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1 del Minsal (2005), en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud o en el Instituto de Salud Pública de Chile.
- Establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos N° 29, 30 y 31 del Minsal (2000).
- Hospitales Institucionales
- Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
- Establecimientos municipales de atención primaria de salud y entidades administradoras de salud municipal.
- Secretarías regionales ministeriales de salud, siempre que hayan cumplido específicamente funciones de fiscalización, testeo, aduanas sanitarias, transporte de pacientes o atención presencial de usuarios internos y externos, sea que estas funciones fuesen habituales o se les hubiesen asignado para hacer frente a la pandemia. Para ello, el Seremi deberá establecer una nómina con el personal mencionado, en un plazo de 60 días hábiles.
- Personal de las Direcciones de Servicios de Salud a quienes se las haya asignado funciones en atención clínica o de pacientes; atención de usuarios y funcionarios; y a los equipos de supervisión de redes asistenciales. Para ello, el Director del Servicio de Salud deberá establecer una nómina con el personal mencionado, en un plazo de 60 días hábiles.
Cabe señalar, que hay dos casos excepcionales que recibirán un descanso reparatorio de 7 días:
- Quienes ejerzan funciones en la Subsecretaría de Redes Asistenciales y en la Subsecretaría de Salud Pública en cargos directivos, de profesional funcionario, profesionales, técnicos, administrativos o auxiliares.
- Quienes hayan desempeñado servicios en modalidad exclusiva de teletrabajo.
Quienes deseen hacer uso del descanso reparatorio, podrán indicar si se realizará de manera fraccionada o continua. Asimismo, si quien obtiene este beneficio se cambiase de institución, mientras sea parte de la lista anteriormente descrita, mantendrá su descanso reparatorio, pudiendo utilizarlo en la nueva institución en el periodo establecido de 3 años.
Fuente: Diario Oficial / Redacción Agencia Malaidea.