Corte ordena desalojo de terrenos en Frutillar
🔵En la entrevista, el Abogado Penalista Experto José Luis Andrés Alarcón, proveniente de la Universidad de Chile, analizó en detalle el fallo emitido por la Corte Suprema con respecto a la disputa de terrenos en Frutillar, en el contexto de la actual discusión sobre la ley de usurpaciones que se lleva a cabo en el Congreso.
Según lo mencionado por Alarcón, los terrenos en cuestión se ubican a la entrada de la comuna de Frutillar y fueron objeto de ocupación por un grupo de familias en febrero de 2021, quienes procedieron a construir viviendas modestas en la zona. Destacó que la usurpación fue catalogada como no violenta, un delito sujeto a pena de multa. Por lo general, delitos con pena de multa no conllevan órdenes de detención, lo que contribuyó a la consolidación de la toma.
En respuesta a esta situación, se informó que se presentó la situación a la Dirección de Obras, dado que la ley establece que no se puede llevar a cabo una construcción sin permiso. Esto condujo a la solicitud a la municipalidad de decretar la demolición de las construcciones.
El caso, tal como detalló Alarcón, avanzó a través del sistema judicial, llegando a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en 2022, y posteriormente llegando a la Corte Suprema en el año 2023. En el presente año, la Corte Suprema emitió un dictamen que establece un plazo de 6 meses para que las familias desalojen el sitio en cuestión. Además, se ordena a los ministerios competentes tomar las medidas necesarias para garantizar un lugar de residencia a los desalojados, con el objetivo de preservar la dignidad de las personas afectadas.
Es relevante destacar que el fallo de la Corte Suprema establece la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza pública para llevar a cabo el desalojo en caso de que las familias no acaten la decisión de la Corte. El plazo otorgado culmina el 29 de noviembre. La responsabilidad de gestionar este proceso recae en la Municipalidad de Frutillar.
La entrevista con el Abogado José Luis Andrés Alarcón brindó una visión sobre los aspectos legales y los pasos judiciales involucrados en este caso de disputa de terrenos y usurpación en Frutillar.
Encuentra a Paislobo Podcast en:
Según lo mencionado por Alarcón, los terrenos en cuestión se ubican a la entrada de la comuna de Frutillar y fueron objeto de ocupación por un grupo de familias en febrero de 2021, quienes procedieron a construir viviendas modestas en la zona. Destacó que la usurpación fue catalogada como no violenta, un delito sujeto a pena de multa. Por lo general, delitos con pena de multa no conllevan órdenes de detención, lo que contribuyó a la consolidación de la toma.
En respuesta a esta situación, se informó que se presentó la situación a la Dirección de Obras, dado que la ley establece que no se puede llevar a cabo una construcción sin permiso. Esto condujo a la solicitud a la municipalidad de decretar la demolición de las construcciones.
El caso, tal como detalló Alarcón, avanzó a través del sistema judicial, llegando a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en 2022, y posteriormente llegando a la Corte Suprema en el año 2023. En el presente año, la Corte Suprema emitió un dictamen que establece un plazo de 6 meses para que las familias desalojen el sitio en cuestión. Además, se ordena a los ministerios competentes tomar las medidas necesarias para garantizar un lugar de residencia a los desalojados, con el objetivo de preservar la dignidad de las personas afectadas.
Es relevante destacar que el fallo de la Corte Suprema establece la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza pública para llevar a cabo el desalojo en caso de que las familias no acaten la decisión de la Corte. El plazo otorgado culmina el 29 de noviembre. La responsabilidad de gestionar este proceso recae en la Municipalidad de Frutillar.
La entrevista con el Abogado José Luis Andrés Alarcón brindó una visión sobre los aspectos legales y los pasos judiciales involucrados en este caso de disputa de terrenos y usurpación en Frutillar.
Encuentra a Paislobo Podcast en: