Diputados aprueban proyecto que simplifica acceso a beneficios para bomberos
Con 119 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que busca actualizar y simplificar los requisitos para que los voluntarios de Bomberos de Chile accedan a indemnizaciones y beneficios en caso de sufrir accidentes o enfermedades en actos de servicio. La iniciativa, que ahora pasa a su segundo trámite en el Senado, también incorpora la cobertura en salud mental y amplía la red de atención médica.
La Sala de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 119 votos a favor, el proyecto de ley que modifica el Decreto Ley 1.757 con el objetivo de facilitar el acceso a beneficios para los bomberos que sufren accidentes o contraen enfermedades en actos de servicio. La iniciativa, que fue despachada al Senado para su segundo trámite constitucional, busca modernizar los requisitos y ampliar la cobertura de la atención para los voluntarios.
La propuesta legislativa plantea una serie de actualizaciones significativas. En primer lugar, define de manera más precisa quiénes son considerados miembros de los Cuerpos de Bomberos con derecho a los beneficios: voluntarios mayores de 18 años, activos u honorarios, que estén inscritos en el Registro Nacional de Bomberos. Para los cadetes y brigadieres, la iniciativa establece que tendrán derecho exclusivamente al financiamiento íntegro de gastos médicos solo durante actividades de formación y capacitación, a partir de los 14 años y estando inscritos en el registro institucional.
Además, el proyecto incorpora nuevos requisitos para acceder a las indemnizaciones, como tener la calidad de voluntario activo u honorario y la inscripción en el registro nacional que lleva la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Se regula también el procedimiento para acreditar esta condición, estableciendo que la certificación debe ser emitida por el superintendente del Cuerpo de Bomberos respectivo.
Otro punto relevante es la ampliación de la cobertura. El texto legal establece una definición clara de “acto de servicio”, que incluye tanto las emergencias como las actividades de capacitación y entrenamiento. También se incorporan como “labores relacionadas con la actividad bomberil” tareas de reparación, mantención y limpieza de cuarteles, así como actividades administrativas, siempre que exista una citación escrita autorizada.
La iniciativa amplía la red de atención médica, permitiendo que los voluntarios puedan ser atendidos en hospitales clínicos universitarios, tanto públicos como privados, siempre que exista un convenio vigente. Un avance importante es la inclusión de la cobertura para atenciones de salud mental, con un máximo de 30 sesiones por caso, previa derivación médica justificada. Además, se agiliza la atención de urgencia en días inhábiles o feriados, permitiendo el acceso directo a prestadores con convenio.
En cuanto a los gastos de traslado, el proyecto dispone que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) cubrirá estos costos previa acreditación médica. Para los traslados de emergencia realizados por servicios como el SAMU o SAPU, bastará con el informe prehospitalario. El proyecto también establece que las acciones para reclamar los beneficios prescribirán en cinco años desde el accidente o diagnóstico de la enfermedad.
Fuente información: https://www.camara.cl/prensa/prensa_cms.aspx
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La Sala de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 119 votos a favor, el proyecto de ley que modifica el Decreto Ley 1.757 con el objetivo de facilitar el acceso a beneficios para los bomberos que sufren accidentes o contraen enfermedades en actos de servicio. La iniciativa, que fue despachada al Senado para su segundo trámite constitucional, busca modernizar los requisitos y ampliar la cobertura de la atención para los voluntarios.
La propuesta legislativa plantea una serie de actualizaciones significativas. En primer lugar, define de manera más precisa quiénes son considerados miembros de los Cuerpos de Bomberos con derecho a los beneficios: voluntarios mayores de 18 años, activos u honorarios, que estén inscritos en el Registro Nacional de Bomberos. Para los cadetes y brigadieres, la iniciativa establece que tendrán derecho exclusivamente al financiamiento íntegro de gastos médicos solo durante actividades de formación y capacitación, a partir de los 14 años y estando inscritos en el registro institucional.
Además, el proyecto incorpora nuevos requisitos para acceder a las indemnizaciones, como tener la calidad de voluntario activo u honorario y la inscripción en el registro nacional que lleva la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Se regula también el procedimiento para acreditar esta condición, estableciendo que la certificación debe ser emitida por el superintendente del Cuerpo de Bomberos respectivo.
Otro punto relevante es la ampliación de la cobertura. El texto legal establece una definición clara de “acto de servicio”, que incluye tanto las emergencias como las actividades de capacitación y entrenamiento. También se incorporan como “labores relacionadas con la actividad bomberil” tareas de reparación, mantención y limpieza de cuarteles, así como actividades administrativas, siempre que exista una citación escrita autorizada.
La iniciativa amplía la red de atención médica, permitiendo que los voluntarios puedan ser atendidos en hospitales clínicos universitarios, tanto públicos como privados, siempre que exista un convenio vigente. Un avance importante es la inclusión de la cobertura para atenciones de salud mental, con un máximo de 30 sesiones por caso, previa derivación médica justificada. Además, se agiliza la atención de urgencia en días inhábiles o feriados, permitiendo el acceso directo a prestadores con convenio.
En cuanto a los gastos de traslado, el proyecto dispone que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) cubrirá estos costos previa acreditación médica. Para los traslados de emergencia realizados por servicios como el SAMU o SAPU, bastará con el informe prehospitalario. El proyecto también establece que las acciones para reclamar los beneficios prescribirán en cinco años desde el accidente o diagnóstico de la enfermedad.
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