Gobierno determina qué empresas no podrán ir a huelga en los próximos dos años

Gobierno determina qué empresas no podrán ir a huelga en los próximos dos años
Este jueves 25 de septiembre, el Gobierno oficializó, mediante su publicación en el Diario Oficial, la resolución triministerial que fija la nómina de empresas y corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga durante los próximos dos años. La decisión, firmada por los ministros del Trabajo, Defensa y Economía, acoge la solicitud de 66 de las 117 compañías que postularon, aplicando por primera vez criterios restrictivos que excluyen a aquellas sin sindicatos o que ya cuentan con "servicios mínimos", por considerarlos una medida menos gravosa para asegurar la continuidad de operaciones esenciales.

El Gobierno del Presidente Gabriel Boric, a través de los ministerios del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional, y Economía, Fomento y Turismo, publicó este jueves la resolución exenta N° 1.059 que determina las empresas y corporaciones que no podrán ejercer el derecho a huelga por el período 2025-2027, en conformidad con lo que establece el artículo 362 del Código del Trabajo.

La nómina final incluye a un total de 66 empresas, principalmente de los sectores eléctrico, sanitario, gas y combustibles, transporte marítimo y centros de diálisis, cuyas operaciones se consideran de utilidad pública o cuya paralización causaría un grave daño a la salud, la economía del país, el abastecimiento de la población o la seguridad nacional. Adicionalmente, se estableció una prohibición parcial para faenas específicas de cuatro grandes compañías del rubro energético: Colbún S.A., Enel Green Power Chile S.A., Engie Energía Chile S.A. y Enel Generación Chile S.A.

La decisión de la autoridad se enmarca en un proceso bienal que este año recibió 117 solicitudes. Sin embargo, la resolución destaca por aplicar criterios de análisis más restrictivos que en periodos anteriores, basados en la jurisprudencia judicial y en una interpretación que busca resguardar el derecho a huelga como un derecho fundamental, limitando su prohibición solo a casos "excepcionales y calificados".

Uno de los principales fundamentos para rechazar 39 solicitudes fue la inexistencia de organizaciones sindicales en las empresas requirentes. Según el razonamiento del Ejecutivo, plasmado en el documento, si no existe un sindicato, no hay posibilidad jurídica de iniciar un proceso de negociación colectiva reglada que pueda culminar en una huelga. Por tanto, imponer una prohibición se consideró "desproporcional". "Al no existir sindicatos la huelga no podrá tener lugar y, por consiguiente, no resulta concebible el riesgo de cese en la continuidad de los servicios", señala el texto, citando un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Otro criterio clave para la exclusión fue la existencia previa de una calificación de "Servicios Mínimos y equipos de emergencia" vigente. La resolución argumenta que esta herramienta, regulada en los artículos 359 y 360 del Código del Trabajo, ya garantiza la continuidad de las funciones críticas durante una huelga, constituyendo una "restricción menos gravosa" que la prohibición total. Empresas como Electrogas S.A., Navimag Carga S.A. y la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA, entre otras, vieron rechazadas sus peticiones por este motivo.

Entre las empresas cuyos trabajadores no podrán paralizar se encuentran actores clave como el Banco Central de Chile, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, y la gran mayoría de las sanitarias del país, como Aguas Andinas, Esval, Essbio y Suralis. También figuran importantes distribuidoras eléctricas como CGE, Chilquinta y Enel Distribución. Asimismo, se incluyó a los Cuerpos de Bomberos de Concepción y Ñuñoa, y a diversas empresas de transporte marítimo que aseguran la conectividad en zonas extremas.

Las empresas y sindicatos notificados en esta resolución tienen un plazo de 15 días corridos desde su publicación en el Diario Oficial para presentar un reclamo ante la Corte de Apelaciones respectiva, según lo dispuesto en el artículo 402 del Código del Trabajo.

Aquí tienes el listado de empresas y corporaciones donde los trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, de acuerdo con la resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile publicada el 25 de septiembre de 2025.

Empresas o corporaciones con prohibición total de huelga


  • Aguas Patagonia de Aysén S.A.
  • Aguas Andinas S.A.
  • Aguas Araucanía S.A.
  • Aguas Cordillera S.A.
  • Aguas de Antofagasta S.A.
  • Aguas Décima S.A.
  • Aguas del Altiplano S.A.
  • Aguas del Valle S.A.
  • Aguas Magallanes S.A.
  • Aguas San Pedro S.A.
  • Banco Central de Chile
  • Celeo Redes Chile Limitada
  • Central Yungay S.A.
  • Centro de Diálisis Villarrica Ltda.
  • Centro de Salud Antares SpA.
  • Centro Médico de Diálisis Diaseal S.A.
  • Centro Renal SpA.
  • CGE Transmisión S.A.
  • Chilquinta Distribución S.A.
  • Chilquinta Transmisión S.A.
  • Compañía Eléctrica del Litoral S.A.
  • Compañía Eléctrica Osorno S.A.
  • Compañía General de Electricidad S.A.
  • Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda.
  • Cooperativa Eléctrica Charrúa Ltda.
  • Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda.
  • Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Limitada.
  • Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda.
  • Cooperativa de Servicios de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Yungay, Yungay, Gultro, Los Lirios Limitada.
  • Cooperativa Eléctrica Los Angeles Ltda.
  • Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional
  • Cuerpo de Bomberos de Concepción
  • Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa
  • Diálisis Colina S.A.
  • Diálisis Norte S.A.
  • Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A.
  • Empresa Eléctrica de Aisén S.A.
  • Empresa Eléctrica de La Frontera S.A.
  • Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.
  • Empresa Eléctrica Puente Alto S.A.
  • Empresas Gasco S.A.
  • Enel Colina S.A.
  • Enel Distribución Chile S.A.
  • Essbio S.A.
  • Esval S.A.
  • Gas Sur S.A.
  • Gasmar SpA.
  • GNL Quintero S.A.
  • Luzlinares S.A.
  • Luzparral S.A.
  • Metrogas S.A.
  • Nueva Atacama S.A.
  • Nuevosur S.A.
  • Sacyr Agua Chacabuco S.A.
  • Sacyr Agua Lampa S.A.
  • Sacyr Agua Norte S.A.
  • Sacyr Agua Santiago S.A.
  • Sacyr Agua Utilities S.A.
  • Servicios Médicos Horizonte S.A.
  • Servicios Médicos Chillán Viejo SpA.
  • Sistema de Transmisión del Norte S.A.
  • Sistema de Transmisión del Sur S.A.
  • Sociedad Diálisis del Maule Limitada
  • Sociedad Marítima y Comercial Somarco Ltda.
  • Sociedad Nacional de Oleoductos S.A.
  • Sociedad Austral de Eléctricidad S.A.
  • Sociedad GNL Mejillones S.A.
  • Suralis S.A.
  • Transbordadora Austral Broom S.A.
  • Transelec Concesiones S.A.
  • Transelec S.A.
  • Transporte Marítimo Chiloé Aysén S.A.
  • Transportes Puelche S.A.

Faenas específicas con prohibición de huelga


La resolución también determinó que los trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga en las siguientes faenas específicas:

En la empresa Colbún S.A.:

En la empresa Enel Green Power Chile S.A.:
  • Línea de transmisión vinculada a la Central Pilmaiquén
  • Instalaciones de los transformadores Pilmaiquén 66-13,8 KV

En la empresa Engie Energía Chile S.A.:

En la empresa Enel Generación Chile S.A.:

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