Bono taxi ¿para quién es?
Conocer el mundo paralelo de propietarios y conductores de taxis colectivos es una situación curiosa. para muchos de los primeros los segundos son un problema y para los conductores ellos son el soporte el negocio que en un remedo de arriendo; en muchos casos a lo compadre; generan las lukas que alimentan al o los propietarios.
Chóferes cuando hay que repartir, arrendadores cuando hay que pagar las cuotas de Lunes a Domingo incluyendo los días de enfermedad, también cuando chocan ya que cancelan sus gastos de salud, daños a terceros y al auto arrendado.
Hoy día se discute un bono que compensa las alzas de combustible del último período y como el que gasta y cancela el combustible es el chófer se da la opción que compense sus menores ingresos con el derecho de recibir el bono. Solo tiene que cumplir con el requisito de recibir a titulo oneroso (que supone prestaciones recíprocas entre los que adquieren y transmiten) un vehículo para su explotación comercial.
Pero en Conatoch en una interpretación libre de la ley y su reglamento opina que el propietario puede cobrar los bonos de todos los autos que tenga sin necesidad de incluir al chofer en este tramite y señala su presidente que "...Para ello deben hacer la solicitud y firmar la declaración jurada simple señalando que no tienen conductor a título oneroso, lo que no significa que no tiene chófer. Lo que está señalando es que no tiene su auto arrendado a través de un contrato escriturado, por lo tanto, el propietario cobrará el -o los- bonos que correspondan por cada uno de los autos que posea....". Y se puede escuchar la misma expresión del funcionario Señor Stange, encargado de este tema en la Seremi de transporte en la ciudad de Puerto Montt el cual señalo por teléfono (ya que a la fecha no han respondido el email enviado por medio de la OIRS de esa oficina publica) que como no tenían contrato no podían los conductores hacer reclamo por el derecho al bono. Tesorería indica que transporte es el generador del reglamento, por tanto, ellos hacen el cheque en las condiciones que el reglamento indica. Y como estos días escuche que lo que la ley y el reglamento no lo indican se pueden declarar los autos sin el chófer.
En la pagina web de Tesorería dice que en caso que alguno de los propietarios haya cedido a título oneroso a uno o más chóferes el uso de los vehículos de su propiedad para su explotación comercial, el pago deberá efectuarse al o los cesionarios. Y que para esto es necesario que el propietario y el cesionario, deben concurrir y presentar ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva, el contrato o convención que acredite la cesión a título oneroso o una declaración jurada suscrita por ambas partes que indique expresamente que se ha cedido el uso del vehículo a título oneroso para su explotación comercial. Cabe señalar que esto de concurrir a la ciudad cabecera de la región, propietario y conductor obliga a un viaje de hasta 30 chóferes con un solo propietario, provocando gastos a ambos y perdidas del ingreso diario.
El reembolso del dinero como dice la tesorería se hará conforme a "..la razón, tiempo o fracción que le correspondiere a cada uno respecto del total del uso del vehículo, de acuerdo a la información que se señale expresamente en el o los contratos correspondientes o declaración jurada según sea el caso.." y no a criterio del propietario.
Desinformar, manipular la información constituyen faltas a la probidad que debe tener una empresa o empresario con las personas que le trabajan a cualquier titulo. Intentar postularse al cobro de un bono utilizando una interpretación de un documento legal, que dice que lo que no prohíbe lo otorga, establece una dudosa moralidad de quien lo hace.
Mejorar el transporte publico requiere de honestidad que es la base de la confianza, elemento que permite triunfar a un negocio o empresa. También se requieren chóferes contratados por jornadas de 8 horas, un ingreso liquido igual o superior a los $350.000, cumplimiento de horarios y frecuencias, y ellos se logra con la ayuda de los subsidios estatales el permite regular el precio a publico y financiar el sistema de la propuesta que en su momento presentara la autoridad.
Me pregunto si un funcionario público está obligado de denunciar a la Justicia una situación que puede ser constitutiva de delito como tener trabajadores sin contrato de ningún tipo. También me pregunto si el hacer una declaración jurada que indica expresamente que el vehículo no esta entregado a titulo oneroso; aun cuando se tiene un chófer que explota comercialmente un auto para el cual se solicita el bono; si es un delito o una falta.
Chóferes cuando hay que repartir, arrendadores cuando hay que pagar las cuotas de Lunes a Domingo incluyendo los días de enfermedad, también cuando chocan ya que cancelan sus gastos de salud, daños a terceros y al auto arrendado.
Hoy día se discute un bono que compensa las alzas de combustible del último período y como el que gasta y cancela el combustible es el chófer se da la opción que compense sus menores ingresos con el derecho de recibir el bono. Solo tiene que cumplir con el requisito de recibir a titulo oneroso (que supone prestaciones recíprocas entre los que adquieren y transmiten) un vehículo para su explotación comercial.
Pero en Conatoch en una interpretación libre de la ley y su reglamento opina que el propietario puede cobrar los bonos de todos los autos que tenga sin necesidad de incluir al chofer en este tramite y señala su presidente que "...Para ello deben hacer la solicitud y firmar la declaración jurada simple señalando que no tienen conductor a título oneroso, lo que no significa que no tiene chófer. Lo que está señalando es que no tiene su auto arrendado a través de un contrato escriturado, por lo tanto, el propietario cobrará el -o los- bonos que correspondan por cada uno de los autos que posea....". Y se puede escuchar la misma expresión del funcionario Señor Stange, encargado de este tema en la Seremi de transporte en la ciudad de Puerto Montt el cual señalo por teléfono (ya que a la fecha no han respondido el email enviado por medio de la OIRS de esa oficina publica) que como no tenían contrato no podían los conductores hacer reclamo por el derecho al bono. Tesorería indica que transporte es el generador del reglamento, por tanto, ellos hacen el cheque en las condiciones que el reglamento indica. Y como estos días escuche que lo que la ley y el reglamento no lo indican se pueden declarar los autos sin el chófer.
En la pagina web de Tesorería dice que en caso que alguno de los propietarios haya cedido a título oneroso a uno o más chóferes el uso de los vehículos de su propiedad para su explotación comercial, el pago deberá efectuarse al o los cesionarios. Y que para esto es necesario que el propietario y el cesionario, deben concurrir y presentar ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva, el contrato o convención que acredite la cesión a título oneroso o una declaración jurada suscrita por ambas partes que indique expresamente que se ha cedido el uso del vehículo a título oneroso para su explotación comercial. Cabe señalar que esto de concurrir a la ciudad cabecera de la región, propietario y conductor obliga a un viaje de hasta 30 chóferes con un solo propietario, provocando gastos a ambos y perdidas del ingreso diario.
El reembolso del dinero como dice la tesorería se hará conforme a "..la razón, tiempo o fracción que le correspondiere a cada uno respecto del total del uso del vehículo, de acuerdo a la información que se señale expresamente en el o los contratos correspondientes o declaración jurada según sea el caso.." y no a criterio del propietario.
Desinformar, manipular la información constituyen faltas a la probidad que debe tener una empresa o empresario con las personas que le trabajan a cualquier titulo. Intentar postularse al cobro de un bono utilizando una interpretación de un documento legal, que dice que lo que no prohíbe lo otorga, establece una dudosa moralidad de quien lo hace.
Mejorar el transporte publico requiere de honestidad que es la base de la confianza, elemento que permite triunfar a un negocio o empresa. También se requieren chóferes contratados por jornadas de 8 horas, un ingreso liquido igual o superior a los $350.000, cumplimiento de horarios y frecuencias, y ellos se logra con la ayuda de los subsidios estatales el permite regular el precio a publico y financiar el sistema de la propuesta que en su momento presentara la autoridad.
Me pregunto si un funcionario público está obligado de denunciar a la Justicia una situación que puede ser constitutiva de delito como tener trabajadores sin contrato de ningún tipo. También me pregunto si el hacer una declaración jurada que indica expresamente que el vehículo no esta entregado a titulo oneroso; aun cuando se tiene un chófer que explota comercialmente un auto para el cual se solicita el bono; si es un delito o una falta.