💻 Consejos legales sobre el Teletrabajo

Consejos legales sobre el Teletrabajo
Rubén Soto, Socio del Área Laboral de AEM Abogados, entrega algunas precisiones para conocer el marco legal de esta nueva forma de trabajar en tiempos de la pandemia.

Hace menos de un año, sólo el 1% de las empresas en Chile implementaba alguna modalidad de trabajo a distancia, según datos del Ministerio del Trabajo. En la actualidad, con la llegada del Covid-19 al país, una gran cantidad de empresas han debido adoptar el sistema de teletrabajo o home office para mantener la productividad y evitar el contagio en sus colaboradores, y han tenido que adaptarse en diferentes grados y de forma inmediata a esta nueva forma de trabajar.

En el mes de marzo, se promulgó y publicó la Ley N° 21.220 - que regula el teletrabajo en Chile-, contando hoy el país con un marco regulatorio que resguarda los derechos de los trabajadores bajo esta modalidad, estableciendo sus derechos y obligaciones. La nueva norma comienza a operar en plenitud el 1° de julio de 2020. No obstante, todavía persiste aún desconocimiento por parte de las empresas y los trabajadores sobre esta nueva normativa legal.





En este contexto, Rubén Soto, Socio del Área Laboral de AEM Abogados, entrega algunas precisiones para conocer el marco legal de esta nueva forma de trabajar en tiempos de la pandemia:

La Legislación: La Ley define el trabajo a distancia como aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. En tanto, existe teletrabajo cuando los servicios sean prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o bien cuando los servicios prestados deban reportarse mediante tales medios.

El Lugar: La Ley faculta al trabajador que pacte teletrabajo con su empleador a prestar sus servicios total o parcialmente, desde su domicilio u otros lugares distintos de los establecimientos de la empresa.

El Contrato: Se debe tener presente que esta modalidad y su continuidad deberá ser siempre pactada acordada expresamente por las partes y su pacto debe constar por escrito, sea en el mismo contrato o bien por anexo posterior donde se regule el teletrabajo y sus normas especiales, que se deberá registrar en la Dirección del Trabajo.

El Equipamiento: Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos usados por el trabajador que preste servicios bajo modalidad de teletrabajo serán siempre de cargo del empleador, esto incluye la conexión a internet y gasto de electricidad según un reciente dictamen de la Dirección del Trabajo. En caso de incumplimiento, las empresas se exponen a multas, que dependiendo del tamaño, pueden oscilar de 10 a 60 UTM.

Derecho a Desconexión: La Ley introduce por primera vez en Chile vez el derecho a desconexión, esto es que los teletrabajadores gocen de un mínimo de 12 horas continuas en los cuales no estarán obligados a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos de su empleador.

Accidentes del Trabajo: Los empleados bajo esta modalidad se encuentran protegidos igualmente en caso de accidentes o enfermedades profesionales. De hecho, las empresas deberán confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a los puestos de trabajo bajo las condiciones y requisitos del futuro Reglamento de Teletrabajo.



Fuente de la información: Javier Aguilar - Vital Comunicaciones
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