Constitución y medio ambiente

Dra. Ximena Valenzuela Monsalve
Por la Dra. Ximena Valenzuela Monsalve, Investigadora Programa de Biorremediación, Campus Patagonia, Universidad Austral de Chile.

En noviembre del año recién pasado, después de semanas de intensas manifestaciones en nuestro país, se acordó proponer un cambio a la constitución creada bajo un régimen dictatorial en 1980, por una nueva constitución democrática que represente las necesidades actuales de las y los chilenos.

La Constitución es un documento en el cual se determina la estructura política del Estado, su funcionamiento, los órganos de poder, sus atribuciones y las relaciones entre ellos, los derechos y garantías de las personas, entre otros. Específicamente en el artículo 19 número 8, se desarrolla el contenido que se refiere al medio ambiente “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación…”. Sin embargo, las reclamaciones en los tribunales ambientales muestran que en realidad este derecho no está muy claro o no tiene mucho peso. Un ejemplo, muy conocido por todos, es lo que le sucede a la población de Quintero y Puchuncaví, quienes exigen su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación hace mucho tiempo.

Si analizamos brevemente este derecho, se puede asumir que “la ausencia de contaminación” es lo único que nos asegura vivir en derecho, sin embargo, es sabido que no solo los contaminantes afectan nuestro medio ambiente, y por ende la vida y salud de las personas. Por ejemplo, la depredación de los bosques nativos por empresas forestales, las cuales siembran monocultivos afectando el ecosistema, biodiversidad de especies nativas y disminución de los caudales de agua; la construcción de viviendas o grandes poblaciones sobre humedales, desplazando a especies nativas o arrasando con territorios sagrados para las pueblos indígenas; o las inundaciones que provocan la construcción de represas con las mismas consecuencias, son algunos ejemplos de cómo no necesariamente la contaminación afecta el medio ambiente. 

Por otro lado, ¿qué pasa con las personas que no pueden demostrar que están viviendo en un sitio contaminado? Esto es lo que ocurre actualmente en Chile al no poseer normativas que especifiquen cuán contaminado está un suelo en el que vivimos o el agua de un lago, en cuya ribera se desarrollan algunas comunidades. Solo desde este simple análisis, observamos que este artículo de la Constitución no es capaz de cubrir las necesidades actuales de protección de nuestro medio ambiente, el cual se ha comprobado por la comunidad científica, con innumerables antecedentes, cuán importante es para la vida de la humanidad, ser respetado y protegido.

Expertos coinciden en que una nueva Constitución debe no solo tener derechos medioambientales, sino que debe tener una visión de respeto al medio ambiente que sea transversal a todo el texto. ¿Cómo llegar al equilibrio de protección del medio ambiente como un derecho humano fundamental, sin toparse con el desarrollo económico? Tenemos por delante una larga discusión. Tenemos que debatir y educarnos, no solo sobre el futuro de nuestro medio ambiente, sino de lo que queremos como país. Tenemos que hacerlo todos.

El 25 de octubre se llevará a cabo un plebiscito en el cual todos los chilenos tendremos que deliberar si queremos un cambio de Constitución, así como elegir la manera en que se realizará la construcción de esta nueva carta fundamental. Es otro gran paso para un cambio del que todos seremos responsables. Debemos velar porque este trabajo sea un orgullo para nuestra descendencia.





Comunicado de Prensa / Fuente: Gabriela Quintana Rüedlinger
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